Preambulo único Modificación de la Ley 20/1998 -Transportes Urbanos-
PREÁMBULO
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I
La Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, incorpora en la normativa de la Comunidad de Madrid la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como transporte discrecional de viajeros, sometiendo su ejercicio a la obtención de la correspondiente autorización, si bien permite a los titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid para que puedan seguir realizando servicios de carácter urbano tras la finalización de las habilitaciones temporales fijadas en el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
No obstante, la citada Ley no contempla la adecuación del régimen sancionador contenido en el Capítulo V de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, por lo que el incumplimiento de las obligaciones que en ella se contienen en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, no pueden ser sancionadas al no encontrarse los hechos infractores tipificados en la Ley.
Esta adecuación obedece, por tanto, a la aplicación rigurosa del principio de legalidad que conlleva la necesidad de incluir nuevos tipos infractores en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, pues, de otra forma determinadas conductas infractoras no podrían ser sancionadas al no resultar de aplicación las disposiciones sancionadoras introducidas por la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor pero, además, a la conveniencia de modificar la cuantía de las sanciones para adecuarlas a la realidad existente en la realización de servicios de ámbito urbano.
II
La reforma que se propone incide en el interés general al introducir el régimen sancionador de aplicación a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor de forma que se pueda velar por el cumplimiento de la normativa en vigor sancionando aquellas conductas que vayan contra la ordenación del sector y distorsionen la competencia.
En ella se contiene la regulación imprescindible para establecer el régimen de aplicación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en la Comunidad de Madrid, siendo también de aplicación a los titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor, de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes a la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 9 de junio, cuando realicen servicios de carácter urbano dentro de su territorio.
En definitiva, con esta regulación se ofrece certeza a todos los implicados en la prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, así como a los usuarios, y, además, se incardina de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional.
III
La modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, se estructura en una parte expositiva, un artículo único con diez apartados y una disposición final única.
Mediante el artículo único se modifica el artículo 4.1 para determinar que las competencias en materia de arrendamiento de vehículos con conductor corresponden a la Comunidad de Madrid; el artículo 14.ter para contemplar la posibilidad de que, aun cuando los precios no estén sometidos a tarifa administrativa, en situaciones excepcionales de alta demanda de servicios se pueda establecer el incremento máximo a aplicar sobre los precios calculados cuando no existen estas circunstancias y para completar el régimen aplicable en la denegación de las autorizaciones; el artículo 14 quater en relación a la prestación de los servicios; se modifica la cuantía de las infracciones; se incluye en los tipos infractores previstos en el artículo 17, apartados b) e i), que serán de aplicación, además de a las licencias municipales a las autorizaciones para realizar servicios de carácter urbano; se incluye el tipo infractor de arrendar vehículos taxi, en los casos de avería y accidente, sin contar con la preceptiva autorización y se incorpora el régimen sancionador de aplicación a la obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, así como el de aplicación a la prestación de servicios mediante esta modalidad de transporte de viajeros con la inclusión de la responsabilidad del conductor de los vehículos en alguna infracción que se especifica.
Por último, se establece una disposición final única para contemplar su entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
