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Preambulo único Modificación de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local

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Resulta necesario llevar a cabo una modificación de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra para adaptar esta norma a la realidad actual, donde coexisten sociedades públicas locales cuyo capital pertenece exclusivamente a la entidad local matriz con otras en las que, siendo mayoritaria la participación en el capital de esta, también son propietarias, de forma minoritaria, otras entidades del sector público, como el Gobierno de Navarra, CEPEN, otras entidades locales, etcétera.

Estas sociedades participadas por varias entidades del sector público tienen hoy, según la redacción actual de la ley, la condición de medios de gestión indirecta (artículo 192.3 e) y están vinculadas a una concesión cuyo plazo máximo de vigencia es de 50 años (artículo 194). Estando ya cerca de cumplirse este término en algunas sociedades municipales de Navarra, siendo Mercairuña la primera de ellas, que ya está viendo limitadas su proyección y estrategia como consecuencia de ello, poniéndose en cuestión no solo el cumplimiento del servicio público que constituye su objeto, sino incluso su supervivencia financiera.

En su virtud, se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.