Preambulo único Modificación del TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Preambulo único Modificac... y paisaje

Preambulo único Modificación del TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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PREÁMBULO

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Las modificaciones normativas que introduce el presente decreto-ley responden a una extraordinaria y urgente necesidad derivada de la actual situación económica, climática y geopolítica, que está afectando en gran manera a la reorientación de las políticas económicas, energéticas y medioambientales de los distintos territorios de la Unión Europea, con afecciones importantes y sobrevenidas en la calidad de vida de la ciudadanía y la resiliencia de los territorios. En este contexto, la Comunitat Valenciana por su fragilidad climática, su dependencia energética, y su vocación económica exportadora y abierta al mercado, la hacen un territorio altamente vulnerable a estas dinámicas globales.

Desde este punto de vista de cambio coyuntural pero también estructural, se están produciendo procesos económicos importantes y disruptivos, especialmente relacionados con la industria y sus cadenas de proveedores y logísticas, que están reconfigurando antiguas geografías económicas en favor de modelos de clústers más integrados, y más próximos espacialmente en cuanto a la concentración de las distintas cadenas productivas. Estas nuevas pautas de localización van a producir cambios en las cadenas de valor, y su distribución a escala mundial.

También se están produciendo procesos de relocalización industrial a raíz de la pandemia y sus secuelas como la crisis de suministro de componentes o el incremento de los costes de transporte. Estas circunstancias están ralentizando la actividad industrial en sectores punteros, y obliga a un nuevo diseño más local de las cadenas logísticas.

En este escenario económico tan volátil, y en el cual la Comunitat Valenciana está emergiendo como uno de los territorios más atractivos para la inversión internacional, es necesario activar instrumentos territoriales y urbanísticos, ya contemplados en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), a los que este decreto-ley eleva su rango legal, implementando un procedimiento sencillo en su tramitación y posterior declaración del Consell. Estos instrumentos estratégicos permitirán un modelo de implantación en el territorio de actividades, especialmente industriales de alto componente tecnológico e innovador, con una mayor flexibilidad, pero no exentos del cumplimiento más estricto de la legalidad ambiental y su integración en la Infraestructura verde del territorio y el paisaje. Son instrumentos excepcionales y para situaciones excepcionales como las derivadas de la coyuntura actual.

Los nodos de actividad económica, los parques comarcales de innovación, los polígonos industriales en el medio rural, y los proyectos territoriales estratégicos, todos ellos definidos en la ETCV, podrán ubicarse en el territorio con una serie de ventajas urbanísticas, fiscales, o de criterios territoriales que estén contemplados en la legislación vigente, pudiendo incluso, en el caso de los proyectos territoriales estratégicos, permitir excepcionalmente la venta directa del patrimonio público de suelo a un proyecto industrial que cumpla con los adecuados requisitos económicos, ambientales y sociales. Es evidente que estos suelos deberán ser compatibles con este uso y tener los pronunciamientos adecuados desde el punto de vista ambiental, territorial y funcional.

Se trata en este caso de activar aquellas palancas instrumentales, en materia de ordenación del territorio, que permitan mantener la competitividad del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, evitando que inversiones transformadoras, y de mejora de la calidad de nuestro sistema económico, puedan desviarse a otros territorios por la falta de flexibilidad de nuestro sistema normativo en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Otra de las aportaciones importantes de este decreto-ley es el referente a la reconstrucción y rehabilitación de nuestro patrimonio edificado del mundo rural, especialmente el relacionado con las muestras de arquitectura vernácula. Con la aprobación del modelo de intervención sobre las viviendas implantadas al margen de la legalidad en suelo no urbanizable, pero que generan impactos sobre el territorio, mediante la denominada minimización de impactos, todas aquellas edificaciones del mundo rural que, por su fecha de construcción, tienen otorgado atributo de legalidad, quedan fuera de este mecanismo, produciéndose una situación no deseable que genera una cierta discriminación negativa, en cuanto a posibilidades de intervención sobre las edificaciones rurales legales de interés patrimonial, que este decreto-ley trata de corregir para fomentar la recuperación y puesta en valor de este patrimonio. Se trata de edificaciones aisladas, o de núcleos rurales históricos de interés patrimonial que tienen que estar identificados y catalogados previamente en instrumentos de ordenación o de planificación territorial o urbanística.

Precisamente, el periodo de aislamiento debido a la Covid-19 ha sido un momento de revalorización del mundo rural, de los espacios libres y el contacto con la naturaleza. Los datos recientes de pernoctaciones turísticas, ya de final del periodo pandémico, confirman esta realidad que se va a convertir en estructural, tal y como apuntan recientes informes sobre el mundo rural elaborados por el Comité Económico y Social de España y de la Comunitat Valenciana. De ahí la urgencia de la revitalización de estas construcciones rurales con fines residenciales, pero también para usos turísticos, culturales o artísticos, entre otros. Es una demanda sentida y urgente por parte de los actores económicos y sociales del mundo rural, y es clave en la fijación de la población en este medio y en la lucha contra la despoblación.

Por ello, el decreto-ley establece las pautas de intervención a través de licencia municipal ajustada al mantenimiento y rehabilitación de este patrimonio cultural, eximiendo de algunos parámetros propios del suelo no urbanizable que harían muy dificultoso llevar a cabo este proceso, y permitiendo con carácter excepcional la división horizontal de las viviendas siempre que su intervención sea coherente con las pautas arquitectónica y compositivas que tienen que identificar los instrumentos de ordenación pertinentes.

Asimismo, este decreto-ley aprovecha los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo respecto del alcance de los documentos económicos que debe contener un plan de acción territorial, algunos de los cuales se encuentran en tramitación y es necesario fijar de forma precisa y proporcional el contenido de estos documentos.

Por último, se procede a dar nueva redacción al apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, pues debido a un error de redacción en el apartado 3 del artículo 10 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania (publicado en el DOGV 9323, 22.04.2022), que modificó las letras a y b del citado apartado, han desaparecido de la redacción del mismo las letras c, d, e, f, g, h e i, que es preciso recuperar. En aras de la seguridad jurídica, se aprueba de nuevo la redacción completa del citado apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 14/2020.

El artículo 44 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana preceptúa que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Las Corts, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España. En el presente supuesto, debido a la urgencia con la que han de acometerse estas modificaciones, concurren las notas de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la adopción de la modificación operada en este decreto-ley del Consell, configurándose este como el único instrumento jurídico posible para realizarlas.

Este decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta la implementación de un procedimiento sencillo en la tramitación y posterior declaración del Consell de los ámbitos estratégicos o proyectos territoriales estratégicos así como los demás objetivos que se propone conseguir esta norma y por ser el decreto-ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, no se establecen más cargas que las estrictamente necesarias, y respecto del principio de transparencia la urgencia en su aprobación justifica que se haya exceptuado en su tramitación la consulta previa e información pública.

Por todo esto, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 44.4 y 49.1.15ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previo informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 10 de junio de 2022,

DECRETO