Preambulo único Modificación del TR de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Leg. del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
PREÁMBULO
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1. La Constitución española, en su artículo 156.1, reconoce a las comunidades autónomas autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, habilitándolas en el artículo 133.2 para establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Por su parte; la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, desarrolla el artículo 157 de la Constitución y enumera, entre otros recursos de las comunidades autónomas, sus propias tasas y precios públicos. En el ámbito del Principado de Asturias, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 46 que se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General el establecimiento, la modificación y la supresión de sus tasas.
2. En ejecución de estas competencias se aprobó la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, y posteriormente la Ley del Principado de Asturias 2/1990, de 19 de diciembre, sobre precios públicos y sobre modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, leyes que finalmente se integraron en el texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio.
3. De acuerdo con el artículo 7 del citado texto refundido, con carácter general la fijación de las tarifas de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades se efectuará de forma que su rendimiento cubra, sin exceder de él, el coste total del servicio o actividad de que se trate, incluyendo tanto los costes directos como el porcentaje imputable de costes generales. No obstante, cuando se trate de prestación de servicios o realización de actividades consideradas de interés general, podrán fijarse cuantías inferiores al coste, correspondiendo al Consejo de Gobierno la apreciación de los supuestos en que concurren tales circunstancias.
4. En el ejercicio 2020, la economía mundial se vio sometida a una importante contracción como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por la COVID-19, fenómeno que, evidentemente, también se dejó sentir en el Principado de Asturias. Las medidas adoptadas por las autoridades en este contexto permitieron cierta recuperación en el ejercicio 2021, si bien no se alcanzaron los niveles previos a la crisis. Cuando la economía comenzaba a mostrar los primeros indicadores positivos, a finales del pasado ejercicio se inició una espiral inflacionista con especial impacto en los productos energéticos. Ya en 2022, la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha provocado nuevamente un empeoramiento económico caracterizado por incrementos de los precios que están afectando a toda la ciudadanía, pero que afectan de manera especial a determinados sectores como son el transporte, la agricultura, la ganadería o la pesca.
5. De continuar la citada tendencia negativa, y dada la intensidad con que se está manifestando esta nueva crisis en los sectores indicados, podrían producirse efectos de carácter irreversible sobre el empleo y la actividad económica. Por todo ello, con fecha 23 de marzo de 2022, el Consejo de Gobierno acordó la adopción de medidas extraordinarias, entre las que se encontraba una revisión temporal de algunas tasas vinculadas a los sectores más afectados por la crisis. Esta decisión se fundamenta en causas de interés general y constituye el objeto de la presente ley, en la que se contempla una bonificación del 100% aplicable a determinadas tasas, beneficio fiscal que resultará de aplicación a determinados hechos imponibles o tasas completas que afectan de manera directa al transporte, la agricultura, la ganadería y la pesca. Asimismo, y en coherencia con la excepcionalidad de la medida, se establece la vigencia de la bonificación para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Ley y el 31 de diciembre del presente ejercicio.
