Preambulo único Oficina Antifraude
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PREÁMBULO

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La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público en Cataluña, con el nombre de Oficina Antifraude de Cataluña, nace con la intención de ser uno de los instrumentos para reforzar las buenas prácticas de la Administración pública y del sector público que se relaciona con la misma.

Así, la presente ley crea la Oficina Antifraude con el objetivo de prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público.

Es preciso señalar que los organismos de control que existen en Cataluña se han evidenciado necesarios pero exiguos en cuanto a la lucha contra la corrupción. Por lo tanto, queda patente que es preciso crear un organismo nuevo y específico, adecuadamente coordinado con los entes de control existentes dentro de la propia Administración y los del ámbito parlamentario, para evitar disfunciones en la aplicación de los criterios de complementariedad y subsidiariedad, y para establecer patrones de actuación conjunta, intercambiar información y compartir experiencias, lo cual necesariamente debe conducir a mejorar los resultados de las políticas públicas y alcanzar el máximo grado de transparencia. La creación de la Oficina Antifraude cumple, por primera vez en el ámbito estatal, lo que propugna el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, aprobada en Nueva York el 31 de octubre de 2003, al garantizar la existencia de un órgano especializado e independiente encargado de prevenir la corrupción.

La Oficina Antifraude se adscribe al Parlamento, lo cual la legitima y garantiza su independencia, para cumplir con ecuanimidad y eficacia las funciones encomendadas. Así pues, corresponde al Parlamento el control de la actuación de la Oficina Antifraude y el nombramiento y cese del director o directora de la Oficina, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. En este sentido, teniendo en cuenta los referentes institucionales europeos, se ha optado por un modelo más avanzado en lo que concierne a la autonomía en la actuación de la Oficina Antifraude, al dotarla, a la vez, de funciones preventivas en el ámbito de la prospección y la evaluación de áreas de riesgo, así como en la formación específica del personal al servicio del sector público. Estas funciones son complementarias pero no menos importantes en lo que concierne a su esencia, en tanto que órgano que puede instar a un procedimiento administrativo o un proceso judicial sancionador, y actuar como institución dirigida a constatar eventuales irregularidades y desviaciones del poder o bien como denunciante calificado, de acuerdo con sus funciones y potestades.

Desde la vertiente preventiva, se potencia el papel de la sociedad civil al otorgar a la Oficina la función de impulso de iniciativas destinadas a fomentar la conciencia y participación ciudadanas en favor de la transparencia y la ética en la actuación pública.

El ámbito de actuación de la Oficina Antifraude comprende el sector público de Cataluña, incluidos los entes locales, en el marco de las competencias que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña y con pleno respeto por el principio de autonomía local, lo cual justifica la diferenciación entre administraciones en las atribuciones que la presente ley otorga a la Oficina Antifraude. El artículo 2.3 del Estatuto dispone que los entes locales integren también el sistema institucional de la Generalidad, junto con el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad y el Gobierno. De este modo se establece una relación preferente entre la Generalidad y los entes locales que es coherente con el principio de subsidiariedad y con las propias directrices del Consejo de Europa, especialmente la Recomendación 121/2002 y la Carta europea de la autonomía local. En el mismo orden de cosas, es preciso recordar que en el nuevo marco competencial que establece el Estatuto la Generalidad tiene la competencia exclusiva en materia de régimen local (artículo 160.1.a), la cual refuerza extraordinariamente el vínculo de la Generalidad con los entes locales, sin sujeción a los condicionantes que establecía el régimen competencial preexistente.

El cumplimiento de las funciones de la Oficina Antifraude se entiende sin perjuicio de las encomendadas a otros órganos, a los cuales complementa actuando en diferentes estadios operativos, como la Intervención General e instituciones como el Síndic de Greuges o la Sindicatura de Cuentas y los equivalentes municipales, y con exención de las que corresponden, de forma exclusiva, a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal. Finalmente, se han establecido los principios que informan el procedimiento de actuación de la Oficina en materia de investigación e inspección, que deben ser objeto del desarrollo normativo y que deben llevarse a cabo siempre con pleno respeto por los derechos de los ciudadanos y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008