Preambulo único Ordenación Farmacéutica
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998