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Preambulo único Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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El Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, autoriza a la conselleria competente en educación para el desarrollo de lo que en él se dispone.

Esta orden, en cumplimiento del mandato del Govern y en uso de las competencias asignadas, articula un procedimiento que garantiza la libertad real de la familia en la elección de un puesto escolar para sus hijos y simplifica notablemente el procedimiento.

En primer lugar desaparece la necesidad de que las familias confirmen plaza en los centros públicos. El alumnado pasa automáticamente de una etapa a otra sin necesidad de realizar trámite alguno tanto se trate de un centro público como si es concertado. Con ello se unifica el procedimiento en todos los centros sostenidos con fondos públicos, se garantiza el itinerario educativo y se eliminan trámites que complicaban innecesariamente el procedimiento de admisión en la enseñanza pública.

En segundo lugar se posibilita que las familias cumplimenten las solicitudes utilizando la correspondiente aplicación informática. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá y se presentará, a elección del solicitante, en el centro elegido en primera opción o en el centro receptor. Los centros receptores funcionarán en un horario más amplio con el objeto de facilitar la conciliación de la vida profesional y personal.

El procedimiento en concurrencia, que se establece en esta orden, garantiza que si el alumno no obtiene plaza en el primero de los centros elegidos pasa a ser baremado en cada uno de los centros restantes y que obtendrá puesto escolar en función de los puntos obtenidos sin que el no haber solicitado el centro en primera opción reporte inconveniente alguno. Con ello se garantiza que las familias puedan elegir centro sin temor a que, si no obtienen plaza en el primero de los centros elegidos, resulte prácticamente imposible acceder a uno de los centros elegidos como segunda o sucesivas opciones.

Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente de 18 de abril de 2016, en aplicación de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 40/2016, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Previo informe del Consejo Escolar Valenciano, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en las que se organiza la administración de la Generalitat, haciendo uso de la potestad reglamentaria en las materias propias de esta conselleria otorgadas en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

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