Preambulo único Procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de de... la aplicación M@GIN
Preambulo único Procedimi...ción M@GIN

Preambulo único Procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN

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Preambulo

Vigente

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Desde la entrada en vigor de la Orden de 23 de junio de 1986, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulaban las cuentas restringidas para la recaudación de tributos propios o cedidos de la Comunidad Autónoma de Canarias y Arbitrios insulares, se han venido sucediendo distintas normas reguladoras de la colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria. Como es obvio, cada una de ellas ha respondido a las nuevas circunstancias que han acontecido en cada momento, entre las que cabe destacar la entrada en vigor del Impuesto General Indirecto Canario en 1993 y la introducción del euro a partir de 1999.

Con la publicación del Decreto 135/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario con la denominación M@GIN, se advierte la necesidad de modificar nuevamente la normativa que regula la colaboración en materia de recaudación tributaria que prestan las distintas entidades de depósito, con el objetivo de adecuarse a los propósitos de modernización y de prestación de servicios al ciudadano del nuevo soporte de la gestión tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. En efecto, la posibilidad de presentar las autoliquidaciones correspondientes a los tributos cedidos por entidad colaboradora así como de realizar la presentación y pago telemático de los mismos, requiere de las adaptaciones en la normativa correspondiente.

El sistema M@GIN prevé una progresiva incorporación de distintos módulos, que constituyen las herramientas informáticas utilizadas para la realización de las actuaciones y procedimientos tributarios relativos a las diversas figuras impositivas del sistema tributario canario. En la medida que todas ellas no se gestionen a través de aquel nuevo sistema, deberán mantenerse dos formas de remisión de información por parte de las entidades colaboradoras en la recaudación.

En consecuencia, la presente Orden introduce en la vigente regulación las modificaciones necesarias para la recepción por las entidades de depósito que prestan el servicio de recaudación así como para el pago telemático, de las declaraciones relativas a los tributos cedidos y a aquellos otros que en cada momento se vayan integrando en el sistema M@GIN. Del mismo modo, se recogen las previsiones para que las entidades puedan distinguir, en el momento de la remisión de la información, los ingresos que deben ser enviados con cada formato específico.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2010 en vigor desde 10-06-2010