Preambulo único Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
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Preambulo único Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica

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Preambulo

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La entrada en vigor del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, viene a desarrollar el marco normativo de actuaciones relacionadas con el sector eléctrico, de acuerdo con el modelo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado, y que sustituyen a los establecidos en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, todos ellos derogados en la actualidad, si bien eran los utilizados hasta ahora por todas las Administraciones públicas.

La nueva regulación estatal mantiene la estructura de los procedimientos derogados, a la vez que incorpora algunas novedades para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Sin embargo, sólo es aplicable a las instalaciones de competencia estatal, es decir, cuyo aprovechamiento afecte a más de una Comunidad Autónoma cuando el transporte o distribución salga del ámbito territorial de una de ellas.

Dado que hay varios aspectos diferenciales, entre la Administración General del Estado y nuestra Administración autonómica, como son: los órganos competentes, los Boletines Oficiales a efectos de información pública, la legislación urbanística, la normativa medioambiental, etc., se hace preciso regular un procedimiento propio, así como atribuir competencias, con el fin de mejorar la gestión administrativa.

En lo relativo a expropiación forzosa y servidumbres, por tratarse de una materia cuya competencia legislativa es exclusiva del Estado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.8 y 149.1.18 de la Constitución, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Así pues, se hace preciso regular los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, cuyo aprovechamiento afecte, exclusivamente, a esta Comunidad Autónoma o cuando la distribución no salga del ámbito territorial de Castilla y León.

Los Órganos competentes en estos procedimientos de autorización estaban designados por las citadas disposiciones del año 1966, y por el Decreto 225/1988, de 7 de diciembre, por el que se regulaba la estructura orgánica y las competencias básicas de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, que han sido regulados recientemente por el Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en estas materias, en virtud del artículo 32.1.29 del Estatuto de Autonomía, cuando dichas instalaciones se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.3 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de octubre de 2003 dispone:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003