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Preambulo único Protección de datos de carácter personal en la Junta

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La aprobación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, fijó un régimen de garantías para los ciudadanos de mayor amplitud que el contenido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, por ella derogada. Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la protección de datos por parte de la administración regional, el Decreto 53/2002, de 23 de abril, de protección de datos de carácter personal en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, definió un procedimiento para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, creó el Comité Regional de Protección de Datos, como órgano de coordinación formado por representantes de los diferentes órganos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y fijó el marco de responsabilidades de los distintos órganos gestores de la administración.

La reciente aprobación de Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, ha supuesto modificaciones sustanciales, al establecer nuevas garantías para proteger los derechos de los ciudadanos que se traducen en nuevas y numerosas obligaciones para los titulares y responsables de los ficheros, hecho que añadido a la creciente descentralización de competencias hacia organismos autónomos o entidades que ejercen competencias públicas, obliga a la Junta de Comunidades a adecuar su organización y sus procedimientos a la nueva regulación, en ejercicio de sus competencias de autoorganización atribuidas por el artículo 31.1.1ª de su Estatuto de Autonomía, manteniendo el régimen descentralizado de competencias y la coordinación centralizada para toda la administración regional, en garantía de la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a la protección de sus datos personales.

El presente Decreto incluye en su ámbito de aplicación a todo fichero registrado en soporte físico, sin especificar su carácter automatizado o no, y a cualquier modalidad de uso posterior del mismo, siguiendo la línea marcada por la nueva regulación básica, y modifica el procedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, admitiendo a trámite aquellas solicitudes que no se ajusten al procedimiento general definido en su articulado y los supuestos de representación voluntaria. Por otra parte, se fijan los criterios comunes a tener en cuenta por los responsables de fichero en la designa ción y definición de las funciones de los responsables de seguridad, así como los procedimientos de actuación de éstos y los controles que permitan verificar la operatividad y el grado de adecuación de su función a la vigente normativa de protección de datos.

En cuanto a la organización y competencias, se atribuye a la Consejería competente en materia de protección de datos una función de coordinación en la gestión, tanto de la elaboración y publicación de las preceptivas órdenes de creación, como de la remisión de los ficheros al Registro General de Protección de Datos. Por otra parte, se redefinen las funciones del Comité Regional de Protección de Datos, de acuerdo a su naturaleza y composición, como órgano consultivo, de coordinación y supervisión en la materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Sociedad de la Información y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de julio de 2008.

Dispongo,