Preambulo único Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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Preambulo único Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

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PREÁMBULO

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I

La Constitución Española de 1978, en el artículo 10, fundamenta el orden político y la paz social en el debido respeto a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad, así como en el respeto a la Ley y a los derechos de los demás. Igualmente, el artículo 17, instituye como derechos fundamentales del individuo el derecho a la vida y a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad.

Estas proclamas constitucionales exigen de los poderes públicos una actuación eficaz en aras de su garantía y defensa dónde, cuándo y cómo sea necesario. De esta forma, dado que la acción terrorista constituye un ataque directo a estos pilares del Estado de Derecho, es imprescindible la toma de cuantas medidas sean necesarias con el objetivo de lograr su erradicación, así como, deslegitimar ética, social y políticamente a quienes lo practican, persiguiendo a los culpables y garantizando que cumplen con la justicia.

La Comunidad de Madrid, pretende con este texto normativo expresar la condena enérgica por parte de la sociedad madrileña y manifestar su más absoluta solidaridad con todas las víctimas del terrorismo que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro en cualquiera de sus formas.

La ley constituye, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva.

La solidaridad, el reconocimiento, respeto, memoria, homenaje y reparación, es una cuestión de derechos humanos hacia todas las víctimas producidas como consecuencia de atentados, ya sean con resultado de muerte, lesiones o privaciones de libertad, que han formado parte de la historia de nuestra región, hoy Comunidad Autónoma, desde la fecha que esta ley establece.

La memoria de las víctimas del terrorismo es el principio básico que preside la regulación contenida en la presente ley y supone una garantía de que los madrileños no van a olvidar a los que perdieron la vida, resultaron heridos física o psicológicamente o vieron sacrificada su libertad como consecuencia del terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones.

El sostenimiento de la memoria de las víctimas del terrorismo implica, igualmente, defender todo aquello que el terrorismo pretende eliminar, que se concreta en las libertades que garantiza el Estado Social y Democrático de Derecho y, en particular, en el derecho de los ciudadanos a una convivencia pacífica.

Además, esta ley instaura mecanismos con los que evitar la radicalización y el fanatismo y fomenta la sensibilización sobre el terrorismo a través de herramientas que difundan y profundicen, sobre todo en los más jóvenes, la importancia de los principios y valores democráticos y creen conciencia acerca del daño que supone para un Estado de Derecho cualquier forma de terrorismo.

Han pasado más de veinte años desde la entrada en vigor de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid. Desde entonces la realidad ha cambiado, con la aparición de nuevas formas de terrorismo que actúan más allá de las fronteras nacionales. La legislación debe adaptarse a estos cambios.

A nivel estatal, se ha aprobado la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que introduce novedades en la materia, algunas de las cuales deben incorporarse también a la normativa autonómica.

En consideración a ello, la presente ley extiende su ámbito de aplicación no solo a las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad, sino también, con el requisito de empadronamiento en la Comunidad, a los hechos ocurridos en otras partes de España o en otros países, al tiempo que se incluyen dentro de la condición de víctima del terrorismo a aquellas personas que hayan sido retenidas, sufrido amenazas, coacciones o situaciones de extorsión o que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid.

En todo caso, para la tramitación y resolución de los expedientes al amparo de esta ley, será necesario que la condición de víctima del terrorismo haya sido reconocida por los procedimientos previstos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que el interesado haya obtenido previamente del Estado el reconocimiento a las indemnizaciones y compensaciones previstas en su normativa, dado el carácter complementario del sistema diseñado por la nueva ley.

El sistema de reparación y reconocimiento a las víctimas del terrorismo no sería completo si solo se contemplara hacia el futuro, por eso la ley prevé que sus disposiciones, a excepción de las relativas a daños materiales, sean de aplicación, desde el punto de vista temporal, a los hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1960, en consonancia con lo dispuesto en la legislación estatal, permitiendo su eficacia retroactiva a favor de quienes, de acuerdo con la legislación anterior, hayan podido recibir ayudas de cuantía inferior a las que se reconocen al amparo de esta ley.

Asimismo, la ley incorpora nuevas ayudas y medidas para las víctimas del terrorismo y personas vinculadas por razón de su parentesco, la convivencia o relación de dependencia con la víctima, actualizando las ya previstas en la Ley 12/1996, de 19 de diciembre. Entre otras, la concesión de las ayudas y prestaciones, se somete a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos; se aumenta la indemnización por fallecimiento hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado; se incorpora la indemnización por daños físicos o psíquicos en las mismas condiciones que la indemnización por fallecimiento; se introduce la asistencia psicológica especializada e inmediata a las víctimas y sus familiares o allegados y, en su caso, a quienes como consecuencia de la acción terrorista hayan sufrido daños materiales; se amplía la asistencia psicopedagógica, que ahora se presta a los alumnos de educación infantil y primaria, a los alumnos de educación secundaria obligatoria; se prevé la adopción de medidas para promover la contratación laboral por parte de empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad y, en el caso de empleados público, medidas tendentes a asignar a las víctimas los puestos de trabajo más adecuados a sus peculiaridades físicas y psicológicas; se facilita el acceso a las viviendas de protección pública a las personas que como consecuencia de una acción terrorista deban cambiar la vivienda habitual; y se prevé el establecimiento de bonificaciones en los precios de las actividades en materia de cultura y deporte que dependan de la Comunidad.

En el procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas y medidas, se incorporan algunas de las disposiciones en materia de Administración electrónica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, canalizando a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid toda la información necesaria acerca del procedimiento, y se establecen una serie de principios que han de regir la actuación de las autoridades y funcionarios encargados de la tramitación, buscando siempre el trato favorable al interesado.

Se trata, en definitiva, de constituir un sistema integral de reparación de los daños causados por las acciones terroristas, con el fin de que las víctimas y sus familias se sientan protegidas por la Administración tanto a nivel económico como asistencial.

Es indudable la labor que a lo largo de todo este tiempo han desarrollado las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, por lo que esta ley pretende servir también de reconocimiento público a su labor. Así, se recoge expresamente la actividad subvencional destinada a dichas entidades, donde habrá de tenerse en cuenta su representatividad e implantación en la Comunidad de Madrid, y se contempla la posibilidad de que sean destinatarias de las más altas distinciones honoríficas de la Comunidad. Además, en el capítulo relativo a las ayudas y medidas por daños materiales, se prevé que estas entidades puedan recibir ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en sus sedes como consecuencia de una acción terrorista.

En el capítulo de distinciones honoríficas, la ley introduce la valoración especial que tendrá, a la hora de la concesión de esta distinción, la condición de víctima del terrorismo.

Finalmente, la ley incluye en este mismo capítulo un artículo específico sobre actuaciones en memoria de las víctimas, en el que se da especial importancia a la difusión de la memoria de las víctimas del terrorismo y a la educación en los valores democráticos y contra la violencia terrorista. A este respecto, se contempla, entre otras medidas, que la Comunidad de Madrid impulse, en colaboración con Radio Televisión Madrid, la elaboración de documentos de archivo sobre la historia del terrorismo, en particular, en el territorio de la Comunidad, al que se incorporará el testimonio de las víctimas; la existencia de material bibliográfico y didáctico en las bibliotecas y centros educativos dependientes de la Comunidad; la inclusión en el currículo de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de contenidos relacionados con el terrorismo y las víctimas, así como la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas y de su relato de los hechos; la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario; y la creación de un Centro Interactivo para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

II

La ley se estructura en once capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, los destinatarios, y la tipología y características generales de las ayudas y medidas que se reconocen.

El capítulo II regula las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos; el capítulo III, las ayudas y medidas por daños materiales; el capítulo IV, la asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica; el capítulo V, las ayudas y medidas educativas; el capítulo VI, las medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte; y el capítulo VII, las ayudas extraordinarias.

El capítulo VIII recoge las subvenciones a entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.

El capítulo IX se refiere a las distinciones honoríficas y regula las actuaciones en memoria de las víctimas.

El capítulo X regula la protección de datos y la confidencialidad de la información sobre las víctimas del terrorismo.

El capítulo XI regula el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales reconocidas en los capítulos II a IX de la ley.

Por su parte, la disposición adicional primera establece el régimen aplicable a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley; la disposición adicional segunda emplaza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la aprobación en el plazo de un año de un Plan de protección civil frente a los riesgos asociados al terrorismo, la disposición adicional tercera exige al Gobierno la aprobación de un Protocolo de actuación del Derecho a la imagen personal y confidencial de las víctimas en el plazo de tres meses y la disposición adicional cuarta habilita al Consejo de Gobierno para actualizar las cuantías previstas en la ley.

La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

Por último, las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, a la habilitación para el desarrollo normativo de la ley y a su entrada en vigor, que tendrá lugar el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

III

Esta ley se dicta al amparo de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en cuya virtud la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: vivienda (artículo 26.1.4); fomento del desarrollo económico (artículo 26.1.17); fomento de la cultura (artículo 26.1.20; deporte y ocio (artículo 26.1.22) ayudas a las personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23); competencia de desarrollo legislativo y ejecución en sanidad (artículo 27.4); coordinación hospitalaria (artículo 27.5) y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (artículo 29).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018