Preambulo único reconocimiento de la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de bienes y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario
Preambulo
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La aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario respecto a las operaciones de entregas y ejecuciones de obras de equipamiento comunitario está regulada en el artículo 52, letras i) y j), de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y queda sujeta a determinados requisitos, entre los que la citada Ley ha incorporado, en aras de una mayor seguridad jurídica, el reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria Canaria, en los términos que establezca el consejero competente en materia tributaria.
La presente Orden tiene por objeto regular los términos en que por la Administración Tributaria Canaria deba tener lugar, en su caso, el reconocimiento previo de la aplicación del tipo cero a las citadas operaciones.
Asimismo, con el objeto de adecuar el procedimiento de contratación administrativa al reconocimiento previo de la aplicación del tipo impositivo cero del Impuesto General Indirecto Canario, y conforme a las competencias que en dicha materia corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en aplicación del artículo 8.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por el artículo único del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, se establece la obligatoriedad de consignar provisionalmente el importe del Impuesto General Indirecto Canario que resulte aplicable conforme al tipo de gravamen vigente en el momento en que se presente la oferta, con independencia de que posteriormente dicho tipo resulte modificado si se produjera el reconocimiento de la aplicación del tipo cero.
En virtud de todo ello,
DISPONGO:
