Preambulo único Reglamento de Caza
Preambulo
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La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por las Leyes Orgánicas 3/1994 y 2/1999, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de caza en su artículo 8.1.21. En el marco de esta competencia, el artículo 8.2 del citado texto legal atribuye a La Rioja la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva.
En este marco competencial, se promulgó la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja con la finalidad, según su artículo 1, de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente sus recursos cinegéticos en armonía con los diversos intereses afectados de forma compatible con el equilibrio natural.
Tras la entrada en vigor de la Ley 9/1998, de 2 de julio, se hace necesario aprobar un Reglamento de desarrollo en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera de la citada norma.
El Reglamento contiene 118 artículos estructurados en once Títulos y un Anejo que describe las señales.
El Título I regula las especies cinegéticas y las piezas de caza, definiendo las mismas regulando la propiedad y tenencia de las piezas de caza, así como los daños producidos por éstas.
El Título II regula la figura del cazador, determinando los requisitos para el ejercicio de la caza y para la obtención de la licencia, con expresa inclusión de la responsabilidad por daños producidos por los cazadores.
El Título III contiene prescripciones relativas a los terrenos cinegéticos. Estructurado en tres Capítulos, define y describe las zonas de seguridad; regula las Reservas Regionales de Caza y los Cotos de Caza, clasificando éstos en cotos privados y de titularidad pública.
El Título IV trata de los terrenos no cinegéticos en sus tres variantes: vedados de caza, terrenos cercados y zonas no cinegéticas.
El Título V está dedicado a las señalizaciones cinegéticas.
El Título VI regula el ejercicio de la caza. Sus cuatro Capítulos tratan sobre los medios y modalidades de caza; el ejercicio de la caza con fines científicos y del seguro obligatorio y la seguridad en las cacerías.
El Título VII versa sobre la Planificación y Ordenación cinegética y, en concreto, de los Planes Técnicos de Caza y de la Orden Anual de caza.
El Título VIII regula la protección y fomento de la caza, con prescripciones relativas alas limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza, a la conservación y mejora del hábitat cinegético y los aspectos sanitarios de la caza.
El Título IX se dedica a las granjas cinegéticas y a la comercialización y transporte de la caza.
El Título X contiene la regulación relativa a la Administración de la caza, determinando la competencias en materia cinegética, a los procedimientos y financiación. Asimismo regula los órganos asesores, como el Consejo de Caza de La Rioja y la Junta de Homologación de Trofeos de caza de La Rioja.
Por último, el Título XI versa sobre la vigilancia de la caza, sobre las autoridades competentes para ejercerla y los vigilantes, finalizando con un capítulo dedicado a los comisos y retiradas de armas.
A la vista de lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 27 de febrero de 2004, acuerda aprobar el siguiente, decreto:
