Preambulo único Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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Preambulo único Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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PREÁMBULO

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De conformidad con el marco competencial previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que confiere a las instituciones de la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado y de puertos de refugio y deportivos, se dictó la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, cuyo objeto es la ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas, así como regular la planificación, la construcción, la organización, la gestión y el régimen económico financiero y el de policía administrativa.

La mencionada Ley de Puertos autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley y ordena la aprobación de los Estatutos de la Entidad Ports de les Illes Balears y el Reglamento General de Ejecución de la Ley de Puertos.

Siguiendo esta línea y en el marco de la Ley de Puertos, el Gobierno de las Illes Balears aprobó mediante el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, los Estatutos que regulan el funcionamiento de la entidad Ports de les Illes Balears, el cual tiene encomendado el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración Autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias i marítimas.

Para completar el marco legal existente para el desarrollo de la Ley de Puertos y siguiendo la misma estructura normativa de esta Ley, se dicta el decreto mediante el cual se aprueba el presente reglamento que tiene por objeto el desarrollo de determinadas disposiciones aplicativas o interpretativas de la Ley, de forma que constituya un instrumento adecuado para garantizar su correcta ejecución y plena efectividad, dando cumplimiento al mandato legal en aquellos puntos concretos en que, atendiendo a la especialidad de determinados procedimientos, de la materia y usos que pueden confluir en los puertos y instalaciones marítimas, remite al desarrollo reglamentario.

De especial relevancia resultan, aunque generales, las determinaciones, tipología y características de las instalaciones portuarias del Anexo I; las definiciones de los procedimientos administrativos, relativos a la planificación, ordenación de los puertos y su modificación; la promoción de nuevos puertos y ampliación de los existentes; servicios portuarios generales, básicos y comerciales, prestación de servicios y prestadores; régimen de utilización del dominio público portuario, autorizaciones y concesiones, con la inclusión de las disposiciones especificas relativas a puestos de amarre en base y su uso que se contenían en otra disposición reglamentaria que se deroga con la presente.

El texto normativo se estructura en cuatro títulos. En el título preliminar se define el objeto y las finalidades del texto. El título I regula el régimen jurídico de los puertos de las Illes Balears e introduce los planes directores como instrumento normativo de la política sectorial de ordenación portuaria y el mecanismo para delimitar su zona de servicio. El título II regula la prestación de los servicios en los puertos, definiéndolos como las actividades de prestación dirigidas a garantizar y satisfacer las operaciones y las necesidades náuticas y portuarias. El título III regula la gestión del dominio público portuario, estableciendo el procedimiento de las autorizaciones y concesiones.

Por último el texto consta de dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Vivienda y Obras Públicas, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de 18 de febrero de 2011,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011