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Preambulo único el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Preambulo

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Desde la aprobación de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nuestra Región dispone de un marco jurídico para regular las uniones de dos personas que conviven de forma estable con una relación afectiva análoga a la conyugal, pero sin haber contraído matrimonio.

La citada Ley tiene como finalidad promover la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad Autónoma, con independencia del modelo familiar elegido y de su orientación sexual, extendiendo los derechos y ventajas que el ordenamiento jurídico autonómico confiere a las parejas ligadas por vínculo matrimonial a aquellas "parejas de hecho" que cumplan los requisitos establecidos en la propia Ley y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Según establece la Ley 1/2005, el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria depende orgánicamente del órgano directivo de la Consejería competente en materia de políticas de familia y tiene carácter voluntario, administrativo y constitutivo, por lo que es preceptiva la inscripción de la pareja de hecho en el Registro para que se le apliquen los beneficios que reconoce la Ley.

En consecuencia, para la plena efectividad de la Ley de Parejas de Hecho se hace necesario reglamentar este Registro de acuerdo con la Disposición Final segunda de la Ley, que establece que, en el plazo de un año, el Consejo de Gobierno regulará la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto se estructura en cuatro capítulos, a los que se añade una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El capítulo primero regula los aspectos generales del registro, su naturaleza jurídica, adscripción, funciones, actos inscribibles y sus soportes documentales: los libros del Registro y los expedientes administrativos.

El capítulo segundo se dedica a las clases de asientos registrales y su régimen. Los asientos pueden ser de inscripción básica, que expresa el acceso de la pareja de hecho al Registro; de inscripción complementaria, por el cual se recogen los pactos que hubiese otorgado la pareja para regir sus relaciones económicas y liquidarlas tras su cese; de nota marginal, que se refiere a variaciones en la inscripción básica y de cancelación, por el que se produce la baja de la pareja en el Registro.

El capítulo tercero, regula el procedimiento para efectuar los asientos registrales, recogiendo en su primera sección los diferentes tipos de solicitudes, en la segunda la cancelación de oficio y en la tercera la instrucción y terminación del procedimiento.

El capítulo cuarto regula la publicidad del Registro, sometiéndose a la normativa que protege los datos de carácter personal y establece la expedición de certificación administrativa de sus asientos como único mecanismo de publicidad, así como las personas legitimadas para solicitarla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Finalmente, el Decreto contiene una disposición adicional, con un mandato dirigido al órgano competente en materia de políticas de familia para que apruebe los modelos oficiales de solicitud previstos en el Decreto y dos disposiciones finales, que respectivamente, contienen una habilitación normativa para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y la determinación de su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de mayo de 2006, dispongo

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006