Preambulo único el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
Preambulo
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El artículo 31.1.270 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 911982, de 10 de agosto, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, y su artículo 32.8 le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución del régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado.
El artículo 3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece la normativa básica en materia eléctrica, permitiendo a las Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de la competencia sobre determinadas instalaciones eléctricas y el ejercicio de las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.
Según lo dispuesto en los artículos 21, 28, 36 y 40 de la citada Ley, la construcción, explotación, modificación sustancial y cierre de las instalaciones de producción, incluidas las de régimen especial, transporte y distribución de energía eléctrica estará sometida al régimen de autorización administrativa previa. Su disposición final primera excluye del carácter básico las referencias a los procedimientos administrativos, que serán regulados por la Administración competente, en el marco de la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
Habiendo regulado la Administración General del Estado los procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas de su competencia en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, es conveniente establecer los procedimientos para otorgar las autorizaciones respecto de las instalaciones de energía eléctrica que son competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como determinar los órganos competentes para otorgarlas, ante la ausencia hasta la fecha de una regulación propia, salvo la especifica contenida en el Decreto 58/1999, de 18 de mayo, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica, a través de parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Así pues, con la finalidad de cubrir el vacío normativo existente es preciso regular el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas de las instalaciones cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma, dotándole de mayor agilidad mediante la diferenciación de aquellos supuestos en que sea preciso facilitar la autorización y puesta en servicio de las instalaciones más frecuentes. Asimismo se considera oportuno reglamentar el régimen de las transmisiones, cierres, responsabilidades, revisiones e inspecciones de las citadas instalaciones eléctricas.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Industria y Tecnología, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de junio de 2007.
