Preambulo único Suplemento de crédito en varios departamentos del Gobierno
PREÁMBULO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Departamentos de Salud y Derechos Sociales remiten informes acerca de la necesidad de atender varios gastos en 2023, para los que no existe suficiente crédito en las correspondientes partidas presupuestarias.
Por parte del Departamento de Salud se expone que de no aprobarse ese suplemento no sería posible aplicar la Ley Foral 11/2023, de 19 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea; y el Departamento de Derechos Sociales lo justifica en la necesidad de aprobar sin demora una ayuda económica para familias con menores a cargo de 0 a 3 años.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en esta ley foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de suplemento de crédito. Asimismo, dispone en su párrafo segundo que el suplemento de crédito podrá financiarse con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo.
Por su parte, el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen foral de Navarra, establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decretos-leyes forales.
Por parte del Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se resalta la imprescindible e inaplazable implementación de los recursos adicionales que permitan cumplir con las obligaciones financieras derivadas de la entrada en vigor de la Ley Foral 11/2023, de 19 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea (publicada el 18 de abril de 2023, entrando en vigor al día siguiente), toda vez que sin esta referida financiación no se podría proceder a la aplicación de la citada ley foral.
La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por su parte, justifica la urgencia en la tramitación de la presente norma en que la situación económica de las familias se ha visto claramente afectada tras la pandemia, la crisis económica derivada de la guerra de Ucrania y la subida del IPC derivada, afectando a su poder adquisitivo, con mayor repercusión en aquellas que tienen hijos e hijas menores a su cargo, lo que hace aconsejable no demorar medidas que pretenden impactar de forma positiva en la población expuesta a un mayor riesgo de pobreza, como es la población infantil. Además, el 1 de enero de 2023 entró en vigor la prestación por crianza establecida en el anteproyecto de la Ley de Familias en el conjunto del Estado, por lo que, de no regular la ayuda en la Comunidad foral en el presente ejercicio, supondría una desventaja para las familias navarras.

