Preambulo único TR Ley reguladora de los residuos
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Preambulo único TR. Ley reguladora de los residuos

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PREÁMBULO

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La disposición final de la Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, faculta al Gobierno para que, en el plazo de un año, refunde en un texto único la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos; la Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineración de residuos; la Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993, y esa Ley.

La autorización para refundir se extiende también a la aclaración, la regularización y la armonización de los textos legales mencionados.

Los textos legales a refundir incluyen normas publicadas a lo largo de más de una década. La Ley 6/1993 entró en vigor en el año 1993. La primera modificación de este texto se produjo en el año 2003 y la segunda, en el año 2008. Estas modificaciones fueron impulsadas por diferentes motivos, pero en ambas se pone de manifiesto la necesidad de adaptar la Ley 6/1993 a las nuevas disposiciones publicadas en materia de residuos en el ámbito estatal y a la normativa de la Unión Europea.

Efectivamente, en el año 1998 en el ámbito estatal fue publicada la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, que tiene la consideración de normativa básica. Cabe destacar también la publicación de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación y la lista europea de residuos, y del Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Asimismo, y en el ámbito de la normativa de la Unión Europea, durante el periodo comprendido entre la publicación de la Ley 6/1993 y su primera modificación, se publicaron normas primordiales en materia de residuos que han comportado también la modificación de la normativa básica estatal, entre las que cabe destacar la Decisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, que aprueba la lista europea de residuos; la Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre de 1994, de envases y de residuos de envases, y la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

Asimismo, en el ámbito de Cataluña se publicó en el año 1998 la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la administración ambiental, que modificó el régimen administrativo y las competencias para la autorización de las actividades de gestión de residuos, que hasta el momento de su entrada en vigor ejercía la Agencia de Residuos de Cataluña y ahora ejercen de forma compartida y según el tipo de actividad el departamento competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos.

La normativa catalana en materia de residuos ha sido modificada teniendo en cuenta esta actividad legislativa producida en la normativa de la Unión Europea y en la normativa de ámbito estatal y catalán. No obstante, las modificaciones en la Ley 6/1993 han sido parciales, hecho que ha provocado que el lenguaje utilizado en la Ley no sea único, puesto que en los artículos que han sido modificados el lenguaje se ha adaptado a las nuevas disposiciones estatales y de la Unión Europea, y en los que no lo ha sido, se ha conservado el lenguaje utilizado en el año 1993. Se observa, por esta razón, que se utilizan varios términos para referirse al mismo concepto o que un mismo término tiene diferentes acepciones a lo largo de la Ley.

Por todo ello, se ha cumplido el mandato de armonización de las disposiciones de la Ley, procediendo a una revisión de la redacción de algunos artículos de la Ley con el fin de unificar el lenguaje utilizado y hacer posible una lectura sistemática de la Ley que no comporte interpretaciones incoherentes con su espíritu.

Esta armonización del lenguaje de la Ley se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto también en la normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea que, como se ha dicho, ha sido incorporada a la Ley 6/1993 a través de las diferentes modificaciones aprobadas por el Parlamento, y al ordenamiento jurídico a través de la Ley 11/2000 que, a pesar de su título, que la circunscribe a la incineración de residuos, regula también la acción del Gobierno de la Generalidad hacia la gestión de los residuos.

Así, se debe tener en cuenta que de acuerdo con la normativa básica estatal y la normativa de la Unión Europea, todo residuo debe ser sometido a una gestión controlada. Las vías de gestión de los residuos se clasifican en operaciones de valorización y operaciones de eliminación. Aunque estos conceptos fueron introducidos en el artículo 3 de definiciones mediante la Ley 15/2003, estos términos no se encuentran de forma uniforme a lo largo del articulado, que continúa utilizando el lenguaje del año 1993, hecho que dificulta la comprensión del texto.

Por ello, al hablar de gestión se ha unificado el vocabulario en torno a estos dos conceptos, valorización y eliminación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en la Ley 15/2003 y la normativa estatal y de la Unión Europea. En este sentido, se evita el uso de la palabra.tratamiento., utilizada en algunos casos para referirse a las operaciones de valorización y en otros, más concretamente, a las de valorización material.

Este uso generalizado en la Ley de la palabra.tratamiento. conducía a confusión teniendo en cuenta que el tratamiento, tal y como se encuentra definido en la misma Ley, se puede referir tanto a operaciones de valorización como operaciones de eliminación.

En el mismo sentido, se ha realizado también la sustitución de ciertos términos que a la luz de las nuevas normativas han quedado obsoletos.

Por otra parte, se han actualizado todas las referencias normativas y se ha revisado la redacción del texto teniendo en cuenta la perspectiva de género.

Se ha actualizado, también, la referencia a la Junta de Residuos, que ahora es Agencia de Residuos de Cataluña.

Finalmente, se ha modificado la ubicación de ciertos artículos por motivos de sistemática. También se han eliminado los artículos derogados por las leyes 15/2003, 16/2003 y 9/2008, y las disposiciones transitorias y las habilitaciones que han perdido su vigencia.

Dado que con la presente norma únicamente se realizan la aclaración, la regularización y la armonización de los textos legales objeto de la refundición, este Decreto legislativo y el Texto refundido que se aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63, 144.1.e) y f), 150, 160 y 189 del Estatuto de autonomía de Cataluña y en el artículo 37 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, en ejercicio de la delegación mencionada, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009