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Preambulo Uso de desfibriladores externos

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La causa principal de los fallecimientos por muerte súbita que se producen fuera del ámbito hospitalario es la fibrilación ventricular padecida como consecuencia de un episodio coronario. Conseguir una mejora significativa en la supervivencia de las personas que sufren un episodio de fibrilación ventricular viene siendo preocupación primordial de los profesionales y de las autoridades sanitarias, y su atención temprana, lo más cercana posible al momento que se produce, se convierte en el objetivo para mejorar las posibilidades de éxito de la intervención y en la evitación de fallecimientos por esta causa.

El mejor tratamiento de las personas que padecen una parada cardiaca es la aplicación precoz de una serie de acciones que las sociedades científicas médicas han denominado cadena de supervivencia. Ésta incluye la activación del sistema médico de emergencias, la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica, la desfibrilación precoz y los cuidados médicos especializados.

Los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos son equipos técnicos sencillos y seguros, capaces de analizar el ritmo cardiaco e identificar las arritmias susceptibles de desfibrilación y administran a continuación, de forma automática o semiautomática, la descarga eléctrica requerida, sin la necesidad de intervención de un profesional sanitario cualificado. Esto ha contribuido a que desde la comunidad científica se impulse la utilización de estos aparatos por los primeros intervinientes fuera del ámbito sanitario.

Posibilitar la utilización de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos (DESA) por parte de personal no sanitario en actuación inmediata puede salvar vidas de personas en una situación de parada cardiorrespiratoria sin riesgos añadidos para los pacientes y los primeros intervinientes.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 25.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

La Orden SAN1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes, reguló por primera vez en la Comunidad Autónoma de Cantabria la formación y utilización de desfibriladores externos por primeros intervinientes.

Posteriormente, el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, como normativa básica estatal, establecía que las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los desfibriladores siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en los que se concentre o transite un gran número de personas.

El alto grado de concienciación actualmente existente en la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca permite la posibilidad evidente de mejorar las expectativas de supervivencia gracias a la solidaridad ciudadana y la participación comunitaria en la asistencia sanitaria en cooperación con los servicios profesionales, aconsejando proceder a la aprobación de una norma que contribuya a fomentar la creación de espacios cardiprotegidos mediante la instalación de desfibriladores externos, regulando la instalación, mantenimiento y uso, así como la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios de la Comunidad de Cantabria donde se prevea una alta concurrencia de personas y exista mayor probabilidad de que ocurra una parada cardiaca.

Dentro del ejercicio de la autoridad sanitaria atribuido a la Consejería competente en materia de sanidad por el artículo 59. a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, la presente Orden regula las condiciones de instalación y uso de los desfibriladores externos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los lugares o condiciones que exigen una instalación obligatoria, la formación del personal que utilizará los mismos y las funciones de registro, con el fin último de fomentar la seguridad en la desfibrilación precoz y la atención inmediata.

En atención a lo expuesto, de conformidad con el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

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