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Primera modificación de la Ordenanza municipal reguladora de contenedores para obras en la vía pública, así como la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros y gestión de vertidos de construcción y demolición, - Boletín Oficial de La Rioja, de 06-02-2015

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE HARO

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 18

F. Publicación: 06/02/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Número 18 de 06/02/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobación definitiva de la Primera Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de contenedores para obras en la vía pública, así como la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros y gestión de vertidos de construcción y demolición

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Haro, en sesión celebrada en fecha 26 de agosto de 2014, aprobó inicialmente, por mayoría de los presentes, la Primera Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de contenedores para obras en la vía pública, así como la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros y gestión de vertidos de construcción y demolición.

No habiéndose presentado en el periodo de exposición pública ningún tipo de reclamación, al amparo de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo hasta ahora inicial, por lo que se procede a continuación a publicar el texto íntegro de dicha Ordenanza, elevado a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

En Haro, a 2 de febrero de 2015.- El Alcalde, Patricio Capellán Hervías.

Anexo

Ordenanza municipal reguladora de contenedores para obras en la vía pública, así como la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, y gestión de residuos de construcción y demolición.

Capítulo I: Disposiciones Generales y Gestión de residuos de construcción de obras menores.

Artículo 1

La presente ordenanza regulará las siguientes operaciones:

a) El libramiento, carga, transporte, acumulación y vertido de los desechos sólidos calificados como tierras y escombros.

b) La instalación en la vía pública de contenedores para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y escombros.

Artículo 2

A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de tierras y escombros, los siguientes materiales residuales:

1.- Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones.

2.- Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores o menores.

3.- Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales determine la Autoridad Municipal.

Artículo 3

A los efectos de esta Ordenanza se designa con el nombre de contenedores para obras los recipientes metálicos normalizados, especialmente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre vehículos de transporte especiales, destinados a depósito de materiales o recogida de tierras o escombros procedentes de obras de construcción o demolición de obras públicas o de edificios.

Artículo 4

1.- Está sujeta a licencia municipal la colocación de contenedores en la vía pública. Los contenedores situados en el interior acotado de las zonas de obras de la vía pública no precisarán licencia, no obstante lo cual su utilización deberá ajustarse a las demás prescripciones de esta Ordenanza.

2.- Las licencias serán concedidas singularmente para cada obra determinada, cada situación y tamaño de contenedor, dando conocimiento inmediato de las mismas a la Policía Municipal, siempre que todos los contenedores que se instalen cumplan la Ordenanza.

3.- La licencia será expedida previo pago de la correspondiente tasa establecida en las Ordenanzas Fiscales.

4.- La licencia para cada contenedor será concedida por el plazo que se determine en función de la obra o servicio a cuyo fin se destina.

5.- La licencia expresará en todo caso:

a) El titular, que será el propietario del contenedor, su domicilio y un teléfono de servicio durante las horas normales de trabajo.

b) La obra a cuyos servicios se expide y el número de expediente y fecha de concesión de la licencia de obra.

c) Los días de utilización de la licencia.

d) Su lugar de colocación en la acera o en la calzada.

6.- La licencia anterior deberá estar permanentemente en la obra a la que sirve el contenedor, a disposición de cualquier agente de la autoridad municipal que la solicite.

Artículo 5

1.- Los contenedores podrán ser de dos tipos: el tipo normal será de sección transversal trapecial y paramentos longitudinales verticales y sus dimensiones máximas serán, 5 m. de longitud en su base superior, 2 m. de ancho y 1,50 m. de altura. Contenedores especiales son aquellos de paramentos verticales y dimensiones máximas en planta de 7,5 m. de longitud y 2 m. de ancho.

2.- Deberán estar pintados con colores que destaquen su visibilidad y pintura reflectante. Dispondrán de una banda de pintura reflectante de 10 cm. de anchura que rodee al contenedor y en la parte más saliente del mismo.

3.- Con caracteres indelebles, deberá estar escrito el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de teléfono de servicio del titular del contenedor.

4.- En sus ángulos superiores deberán tener los adecuados elementos de fijación que permitan la colocación de las lámparas que se indican en el Artículo 6 cuando éstas sean necesarias.

5.- Una vez llenos, los contenedores deberán taparse inmediatamente con una lona o cubierta amarrada, pudiendo optarse cuando no se pueda utilizar lona, por dejar un resguardo en la parte superior del contenedor de 15 cm. Como mínimo. Este resguardo se incrementará en función del estado físico del material que llena el vertido en el contenedor tenga un alto contenido de polvo u otro material susceptible de ser esparcido por el viento.

6.- Se está obligado a tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo.

Artículo 6

En las calles normales con calzada y aceras pavimentadas solo se permitirá la colocación y utilización de contenedores normales. Los contenedores especiales se autorizarán tan solo en casos excepcionales debidamente justificados, con licencias especiales y siempre que se depositen en amplias zonas libres y sobre suelos sin pavimentar. También podrán utilizarse los contenedores especiales en trabajos viales cuando se sitúen dentro de la zona cerrada de obras y siempre que su colocación no suponga un incremento de la superficie de la zona.

Artículo 7

1.- Los contenedores se situarán preferentemente, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras; y en otro caso en las aceras de las vías públicas, cuando dichas aceras tengan tres o más metros de ancho, en los demás casos deberá solicitarse aprobación de la situación que se proponga.

2.- En su colocación deberán observarse, en todo caso, las prescripciones siguientes:

a) Se situarán sobre tacos o listones de madera u otra protección adecuada para evitar dañar el pavimento en la colocación o al retirar el contenedor.

b) Se situarán preferentemente frente a la obra a que sirvan, o lo más próximo posible a ella.

c) Deberán situarse de forma que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias de éstos establecidas por el Código de la Circulación a efectos de estacionamiento.

d) No podrán situarse en los pasos de peatones ni frente a los mismos, en los vados, en las reservas de estacionamiento y parada, salvo cuando dichas reservas se hayan solicitado para la misma obra, y en las zonas de prohibición de estacionamiento.

e) En ningún caso podrán colocarse, total o parcialmente, sobre las tapas de acceso de servicios públicos, ni sobre los alcorques de los árboles, ni en general, sobre ningún elemento urbanístico que pueda dificultar su utilización normal.

f) Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas, en su caso, no permita una zona libre de paso de 2 m. como mínimo, una vez colocado el contenedor; ni en las calzadas cuando el espacio que quede libre sea inferior a 3 m. en vías de un solo sentido de marcha o de 6 m. en las vías de doble sentido.

3.- En todo caso se colocarán de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera.

4.- Cuando los contenedores se hallen en la calzada, deberán situarse a 0,20 m. de la acera, de forma que no impidan que las aguas superficiales alcancen y circulen por la rígola y aguas abajo del imbornal más próximo si éste queda a menos de 2 m. del contenedor, debiendo protegerse cada contenedor, cuando la colocación de éste suponga un estrechamiento de los carriles de circulación, con tres conos de tráfico, colocados en la vía pública en línea oblicua por el lado de la aproximación de la circulación al contenedor o cualquier otro procedimiento que se estime idóneo colocado siempre de la forma antes citada y que cumpla la función que se pretende.

5.- En la acera, deberán colocarse al borde de ésta, pero sin que ninguna de sus partes sobresalga de la línea de encintado.

Artículo 8

Al anochecer, procurando que se ajuste al horario de encendido del alumbrado público y en calles cuya intensidad de iluminación sea inferior a 2 lux, deberán funcionar cuando menos, dos lámparas eléctricas de color rojo, en las esquinas del contenedor: las dos del lado de la calzada, cuando esté situado sobre ella, o las dos del lado edificado, cuando estén sobre la acera. Las lámparas podrán aumentarse a cuatro a juicio del titular de la licencia. El suministro de fluido eléctrico para estas lámparas se efectuará por mediación de la acometida de la obra o por medio de equipo de suministro autónomo, pudiendo sustituirse por otros tipos de alumbrado en los casos en que no sea factible realizarlo por el sistema indicado, cuya intensidad luminosa no sea inferior a una candela.

Artículo 9

Los contenedores sólo podrán ser utilizados por el titular de la licencia y, ninguna persona que no sea autorizada por aquel, podrá realizar vertido alguno en su interior.

Artículo 10

1.- No se podrá verter en los contenedores escombros que contengan materias explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública.

2.- Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga a la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento, para lo que se dejará en su llenado un resguardo que como mínimo, será de 15 cm. Este resguardo se incrementará en función del estado físico del material a transportar según sea sólido, pastoso o líquido.

3.- Caso de que el material vertido en el contenedor tenga un alto contenido de polvo susceptible de ser esparcido por el viento, se cubrirá con una lona o cubierta amarrada de forma permanente.

Artículo 11

Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública:

a) Al expirar el plazo para el que fue concedida la licencia.

b) En cualquier momento, a requerimiento de la Administración Municipal cuando necesidades de orden público así lo aconsejen.

c) Para su vaciado, tan pronto hayan sido llenados o como máximo dentro del mismo día, pudiendo permanecer durante la noche el contenedor en la vía pública siempre que esté convenientemente tapado con una lona o cubierta amarrada.

d) Desde las 20,00 horas del viernes hasta las 7,00 horas del lunes siguiente y durante los días festivos.

Artículo 12

1.- Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse en horas en que en menor medida se dificulte el tránsito rodado y preferentemente de noche, de modo que no causen molestias a los ciudadanos.

2.- Al retirar el contenedor, el titular de la licencia deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia.

3.- En el caso de haberse producido algún desperfecto en el pavimento, deberá comunicarlo inmediatamente a la Unidad de Obras del Ayuntamiento de Haro, dando los datos del lugar y de la empresa.

Artículo 13

1.- El titular de la licencia será responsable:

a) De los daños que los contenedores causen a cualquier elemento de la vía pública.

b) De los que causen a terceros.

2.- En garantía del cumplimiento de estas responsabilidades el solicitante de la licencia o la empresa propietaria del contenedor deberá formalizar una póliza de seguro sin limitación de riesgo, que no podrá ser rescindida sin consentimiento del Ayuntamiento. Un ejemplar de la póliza de seguro, debidamente firmada, será entregada a la Administración Municipal.

Artículo 14

1.- El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.

2.- No exonerarán de responsabilidad las acciones de tercero si el titular de la licencia no acredita haber empleado la diligencia necesaria para evitar la infracción.

Articulo 15

La Alcaldía-Presidencia, por Decreto, tiene la competencia para la concesión de estas licencias y dictará cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 16

1.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor del derribo de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.

2.- Si fuera necesario, debido al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de estos vehículos.

3.- Las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc. realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

4.- Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños a personas o cosas.

5.- Los vehículos destinados a trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.

Artículo 17

Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el responsable de la limpieza pública que se vea afectada por las obras.

Artículo 18

1.- Se prohíbe el abandono, deposición o vertido en la vía pública de cualquier material residual.

2.- Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento, y siguiendo en cuanto a la instalación las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidas.

3.- Los residuos procedentes de pequeñas obras domésticas, podrán depositarse en contenedores de recogida de residuos domiciliarios, siempre que no sobrepasen los 20 kg., en bolsas adecuadamente cerradas y en horarios comprendidos entre las 20 y 23 horas. Caso de que la cantidad de residuos sea superior, deberá transportarse directamente al vertedero controlado municipal u otro lugar autorizado.

4.- La utilización de contenedores de obra será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y se ajustará a lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del suelo. En todo caso, sus dimensiones se ajustarán a las características de la vía pública en la que se ubiquen, de tal modo que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.

5.- Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza y la aludida anteriormente.

Artículo 19

1.- Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

2.- Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza y de los daños que de las mismas se deriven.

Artículo 20

1.- Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. 2.- Se prohíbe limpiar las hormigoneras en las vías públicas.

3.- Del cumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 21

A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la categoría de residuos sólidos urbanos los desechos producidos a consecuencia de pequeñas obras domiciliarias, cuando la entrega diaria no supere los 20 kg.

Artículo 22

La intervención municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:

1.- El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada.

2.- El vertido en lugares no autorizados.

3.- La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.

4.- El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la ciudad.

5.- La suciedad en la vía pública y demás superficies de la ciudad.

Artículo 23

1.- El libramiento de tierras y escombros por parte de los ciudadanos, se podrá efectuar de la siguiente manera:

a) Al servicio de recogida de basuras domiciliarias, cuando la cantidad de entrega diaria no sobrepase los 20 Kg.

b) Directamente a los contenedores de obras autorizados por el Ayuntamiento.

c) Directamente a los lugares que el Ayuntamiento tenga acondicionados o autorizados al efecto.

Artículo 24

1.- En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros, se prohíbe:

a) Depositar en los contenedores de obras residuos que tengan materias inflamables, explosivas y materiales susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables.

b) Depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual similar.

c) El vertido en terreno público o privado que no haya sido expresamente autorizado por el Ayuntamiento.

2.- Serán sancionados quienes infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 25

1.- El libramiento de tierras y escombros a los servicios de recogida domiciliaria a que se refiere el artículo 23 se hará dentro del horario establecido para dicho servicio.

2.- Será sancionada la infracción a lo dispuesto en el número 2 anterior, salvo que, ante circunstancias excepcionales, se hubiese obtenido autorización expresa de los servicios municipales correspondientes.

Artículo 26

1.- El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2.- Lo dispuesto en la Ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad vial, disposiciones concordantes y restante normativa que sea de aplicación.

Artículo 27

1.- Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública.

2.- En la carga de los vehículos anteriormente indicados, se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública.

3.- Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales.

Artículo 28

Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga o transporte.

También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados.

Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los párrafos anteriormente reseñados, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven, y sin perjuicio de la sanción que corresponda.

En cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros.

La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los emplazamientos autorizados al efecto por los servicios municipales.

Artículo 29

1.- La deposición de tierras y escombros en los contenedores se hará durante las horas hábiles de trabajo, sin que se cause molestias a los vecinos.

2.- Los contenedores para obras se solicitarán de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público.

Capítulo II: Residuos de Construcción y Demolición de Obra Mayor.

Artículo 30

Además de las especificaciones dispuestas en la presente ordenanza el promotor de la obra como productor de residuos de construcción y demolición y el ejecutor material o constructor de la misma, como poseedor inicial de los residuos, estarán sujetos a los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos y en especial al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 31

1.- El promotor o titular de la obra mayor deberá incluir entre la documentación de la solicitud de licencia de obra, de acuerdo con el modelo facilitado por el Ayuntamiento:

a)En el proyecto técnico, cuando sea requerido según la naturaleza de la obra, un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que se integrará por el siguiente contenido:

1º Inventario de la cantidad de residuos peligrosos y no peligrosos que se generarán en la obra, expresada en toneladas y en metros cúbicos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

2º Las medidas de prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

3º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

4º Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 105/2008.

5º Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

6º Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

7º En el presupuesto figurará como capítulo independiente la valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición.

b) En los casos de Obras de Edificación de Nueva Planta, el proyecto técnico integrará el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición con el contenido referido en los apartados 1º,2º, 3º,4º y 7º de la letra a) del presente punto.

2.- El titular o promotor de la obra con carácter previo al inicio de las obras deberá constituir una fianza, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, como garantía de la correcta reposición de los servicios y bienes municipales, contemplará también la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el R.D. 105/2008 y en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición.

3.- La cuantía de la fianza o garantía será de 11 euros/t o 17 euros/m3 de RCDs que no sean tierras de excavación, con un mínimo de 500 euros.

Artículo 32

1.- Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a:

a) Presentar a la propiedad de la misma un Plan de Gestión de Residuos aprobado por la Dirección Facultativa para su aceptación.

b) Como poseedor inicial de los residuos deberá entregar los residuos de construcción y demolición a un gestor autorizado de RCD, sin perjuicio de las modificaciones contempladas en el Plan de Gestión de Residuos aprobado y aceptado.

c) El poseedor inicial de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor o titular de la licencia de obra los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos y del cumplimiento del Plan de Gestión de RCD.

Artículo 33

1.- El titular de la licencia comunicará al Ayuntamiento la finalización de las obras adjuntando una copia del Plan de Gestión de RCD, de los certificados del gestor autorizado y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos y del cumplimiento del Plan de Gestión de RCD.

2.- El Ayuntamiento devolverá la fianza en un plazo no superior a 15 días desde la presentación de la documentación mencionada en el punto uno de este artículo. Dicha devolución podrá hacerse de forma completa o de forma parcial, en caso de justificarse la correcta gestión de una parte de los residuos producidos, pudiéndose admitir el depósito de una fianza inferior a la inicialmente depositada. En cualquier caso, no se procederá a la devolución del depósito de la fianza o aval bancario hasta que no se haya justificado la entrega de residuos a un gestor autorizado o la correcta gestión de los mismos en la propia obra.

3.- El incumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento que podrá actuar subsidiariamente en la restauración de zonas de vertido de RCD, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con esta ordenanza o al régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados.

Capítulo III: Régimen Sancionador

Artículo 34

La Policía Local y la Inspección de Obras municipal de este Excmo. Ayuntamiento velarán por el estricto cumplimiento del contenido de la presente Ordenanza.

Artículo 35

Constituyen infracción administrativa en relación con la materia que regula la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.

Artículo 36

Las infracciones serán sancionadas, conforme se determina en el artículo 37 de la presente Ordenanza, por el/la Alcalde/sa, dentro de sus atribuciones y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso.

Artículo 37

1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2.- Son infracciones muy graves las señaladas en los artículos 7,10,11.d, 22.1, 22.2, 22.3 y 25.1. Estas infracciones serán sancionadas con 30 euros.

3.- Son infracciones graves las señaladas en los artículos 8, 11.a, 11.b y 11.c. Estas infracciones serán sancionadas con 20 euros.

4.1.-Son infracciones leves las señaladas en los artículos 4.1, 4.6, 5, 12.1, 12.2, 16, 17, 18.1, 18.3, 18.4, 18.5, 19.1, 20.1, 20.2, 24, 27.3, 28 y 29. Estas infracciones serán sancionadas con 12 euros.

4.2.- El resto de infracciones no calificadas como graves o muy graves se considerarán leves y serán sancionadas como infracciones leves. Estas infracciones serán sancionadas con 12 euros.

5.-No obstante, en el caso de infracciones que excedan las competencias municipales, se estará a lo señalado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o la que estuviera en vigor en el momento de cometerse la infracción. En estos casos el Ayuntamiento pondrá en conocimiento de los órganos correspondientes los hechos cometidos para que éstos procedan a adoptar las medidas pertinentes.

6.- Las infracciones leves prescriben a los seis meses a contar del día en que la infracción se hubiera cometido. Las infracciones graves al año, y las infracciones muy graves prescriben a los dos años.

Disposición Adicional

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo señalado por la legislación estatal y autonómica de acuerdo con la distribución constitucional de competencias.

Disposición Derogatoria

La presente Ordenanza deroga parcialmente la Ordenanza de limpieza de la vía pública en la parte del articulado de esta última que afecte a la regulación de los contenedores de obras en la vía pública así como la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I Ratios de generación de RCDs

En los supuestos en que no haya otros criterios o datos para el cálculo de RCDs producido en las obras, se aplicaran los siguientes ratios:

Construcción: Obra nueva y reforma

Obra nueva Reforma

Residencial:0,146m³/m²construido 0,57 m³/m² construido

No residencial:0,146 m³/m²construido 0,89 m³/m² construido

Industrial:0,146 m³/m²construido 1,263 m³/m² construido

Demolición

Edificios de estructura de hormigón: 1,22m³/m² construido

Demolición obra de fábrica: 0,746 m³/m² construido

Naves industriales: 1,263 m³/m² construido

Excavación:1,6t por m² construido Esponjamiento de tierras V x 1,1