Procedimiento Ordinario 119/2021. [2021/1372], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 12-02-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 29
F. Publicación: 12/02/2021
María del Carmen García García, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Hago saber:
Que en Procedimiento Ordinario N.º 119/2021 tramitado por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre ratificación de la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 6 de febrero de 2021, por la que se prorrogan las medidas adoptadas por la Resolución de 28 de enero de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan Medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se ha dictado Auto en fecha 10 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
1. Ratificar la prórroga, por una duración de 10 días, de las medidas recogidas en la Resolución de la Consejería de Sanidad, de 06 de febrero de 2021, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, consistentes en:
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
La medida se ratifica en lo que afecta a los derechos fundamentales de la persona, que es lo siguiente:
a) La obligación de someterse a la realización de pruebas diagnósticas en el supuesto de abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar.
b) La prohibición de salida del centro en caso de resultado positivo de la prueba diagnóstica de COVID-19.
- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID19.
2. Declarar que no es necesaria la ratificación del resto de medidas contenidas en la resolución administrativa.
Dicha ratificación se extiende hasta el final de la prórroga cuya duración se fija en 10 días, debiendo solicitarse, en caso de cualquier otra medida restrictiva de derechos y libertades fundamentales, o una prórroga de las anteriores, una nueva ratificación judicial en función de los datos epidemiológicos existentes en ese momento.
3. Que por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se proceda a ordenar la publicación de la parte dispositiva del presente auto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el art 72-2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a efectos de su publicidad, debiéndose publicar en el día siguiente a la recepción del oficio respectivo, y en la misma Sección del DOCM en que se publicó la Resolución de 06 de febrero de 2021.
Notifíquese esta resolución a los interesados, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante esta misma Sala en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Lo mandan y firmarán los Ilustrísimos magistrados designados en el encabezamiento. Doy fe.
Toledo, 10 de febrero de 2021
La Letrada de la Administración de Justicia
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA

