Programa �nico medidas de modificación del Programa de medidas y vigilancia ambiental de las infraestructuras previstas en el Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca
PROGRAMA DE MEDIDAS Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LASINFRAESTRUCTURAS DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN, VOLUMINOSOS Y NEUMÁTICOS FUERA DE USO DE LA ISLA DE MALLORCA
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1. Antecedentes
El vigente Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de día 8 de abril de 2002 (BOIB nº 59, de 16 de mayo de 2002) contempla la construcción de diversas infraestructuras para la transferencia y pretratamiento y el tratamiento de este tipo de residuos.
En su artículo 26, el Plan director sectorial establece que el Consell de Mallorca aprobará, con el informe preceptivo de la Conselleria de MediAmbient del Govern de les Illes Balears, un programa de medidas y vigilancia ambiental de todas las infraestructuras previstas por este Plan.
2. Objetivo
El presente Programa tiene como objetivo regular todos aquellos aspectos medioambientales a vigilar en cuanto a parámetros, tipo y frecuencia de análisis, puntos de muestreo para éstos, etc., teniendo en cuenta las posibles afecciones a la población y al medio (aire, aguas superficiales y subterráneas, etc.) y con la finalidad de asegurar un impacto mínimo y proceder, si fuera el caso, a la adopción de las medidas correctoras oportunas.
Los valores y resultados que se obtengan a partir de este Programa de medidas y vigilancia ambiental servirán para verificar el buen funcionamiento de las instalaciones y cumplimiento de la legislación vigente según los límites que establezca ésta en cada caso.
3. Ejecución del Programa de medidas y vigilancia ambiental
3.1. El concesionario del servicio de gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, con la supervisión del Consell de Mallorca, se encargará de la ejecución y puesta en práctica del presente Programa de medidas y vigilancia ambiental.
3.2. Los estudios, muestreos y análisis contenidos en este Programa de medidas y vigilancia ambiental se tendrán que realizar por parte de organismos con experiencia contrastada o entidades acreditadas ante la Administración, debiendo valorarse de forma positiva su acreditación mediante certificados de garantía según normas de las series ISO 9.000 y 14.000 o similares, así como la implantación de normas de control de calidad en los datos a obtener.
4. Comité técnico de seguimiento
4.1 Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos, interpretación, supervisión y seguimiento de este Programa de medidas y vigilancia ambiental, se establece un comité técnico formado por los siguientes miembros:
2 representantes de la Dirección Insular de Residuos del Departamento de Cooperación Local del Consell de Mallorca, uno de los cuales actuará como presidente y el otro como secretario.
2 representantes de la Conselleria de Medi Ambient del Govern de les Illes Balears.
1 representante de la empresa concesionaria del servicio de gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca. En el caso de que alguna de las instalaciones previstas en el PDSGRCDVPFUM fuera gestionada por una empresa diferente a la empresa concesionaria ésta también tendría un representante.
1 representante de cada una de las empresas u organismos encargados de la realización material de los análisis y controles previstos en este Programa de medidas y vigilancia ambiental.
A petición del Comité técnico se podrán incorporar otros miembros de calificación técnica adecuada para asistirle y facilitar sus decisiones en cada sesión.
4.2. El Comité técnico se reunirá como mínimo dos veces al año, y cada vez que lo considere adecuado para su funcionamiento.
4.3 El Comité técnico podrá formular propuestas de modificación de este Programa de medidas y vigilancia ambiental a la vista de los resultados que se obtengan o bien para su adaptación tanto al progreso técnico, como a la evolución de la legislación medioambiental vigente en cada momento.
4.4. El Comité técnico será el encargado de la validación de la información obtenida.
4.5. El Comité técnico regulará su propio funcionamiento.
5. Métodos analíticos, informes y difusión de resultados
5.1 Legislación aplicable. Para todos los muestreos, análisis y determinaciones contemplados en este Programa de medidas y vigilancia ambiental se tendrá en cuenta la legislación aplicable utilizando además las correspondientes normas españolas (UNE), europeas o en su defecto EPA, DIN o similares homologadas y suficientemente contrastadas.
En el caso de que en este Programa se mencione específicamente una normativa y ésta sea derogada o sustituida se entiende que automáticamente se utilizará como referencia aquélla que esté vigente.
5.2. Toda la información generada en la ejecución del vigente Programa de medidas y vigilancia ambiental tendrá carácter confidencial y no podrá ser objeto de difusión, por parte del concesionario, sin la autorización expresa del Consell de Mallorca, sin perjuicio de aquélla que legalmente le sea exigible por otros organismos oficiales.
5.3. No será hasta que el Comité técnico haya analizado toda la información relativa a este Programa que ésta podrá presentarse a la Comisión de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, presidida por el Consell de Mallorca, o al organismo que, dado el caso, pudiera sustituirla.
5.4. El Consell de Mallorca difundirá y pondrá a disposición de los ciudadanos la información relativa al desarrollo del presente Programa de medidas y vigilancia ambiental de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre el derecho de acceso a la información, de la participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
5.5. Toda la información se suministrará en papel y en soporte informático al Consell de Mallorca, de acuerdo con las indicaciones de su representante, en un plazo no superior a los dos meses desde su obtención.
5.6. El concesionario del servicio designará a un representante que será el encargado de presentar los datos al Comité técnico de seguimiento creado al efecto, para que pueda llevar a cabo el correcto seguimiento y supervisión del Programa de medidas y vigilancia ambiental. Este representante será la persona designada para formar parte del Comité técnico de seguimiento en representación del concesionario.
6. Revisión del Programa
6.1. Pasados dos años desde la puesta en marcha de este Programa, y a la vista de los resultados que se hayan ido obteniendo, el comité técnico efectuará una revisión del mismo con el fin de evaluar su correcto funcionamiento, y la validez tanto de los parámetros, como de las periodicidades establecidas.
7.Otros
7.1. La empresa concesionaria preparará un documento de aceptación de pago para facilitar que los propietarios de las fincas donde se lleve a cabo este Programa de Medidas y Vigilancia Ambiental, puedan cobrar los gastos derivados de éste.
Este documento tendrá que ser aprobado por el Servicio de Gestión de Residuos del Consell de Mallorca como muy tarde tres meses después de publicarse este Programa.
