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Prórroga por un año de la vigencia de las inscripciones de estancias turísticas en la isla de Formentera en viviendas que finalizaban el año 2021, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 11-03-2021

Tiempo de lectura: 36 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 34

F. Publicación: 11/03/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 34 de 11/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Se hace público que el Pleno del Consell Insular, en la sesión ordinaria de día 26 de febrero de 2021, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

PARTE EXPOSITIVA Y DE FUNDAMENTACIÓN:

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2015, aprobó con carácter definitivo el Reglamento 1/2015, regulador de la comercialización de estancias turísticas en viviendas en la isla de Formentera (BOIB nº 60, de 23 de abril de 2015).

El texto reglamentario aprobado disponía en su artículo 7, 'del mantenimiento de las inscripciones', que éstas tendrán una vigencia de cinco años a contar desde la presentación de la correspondiente DRIAT. Transcurrido el plazo, si la vivienda no ha sufrido modificaciones se renovarán automáticamente mediante la presentación de una nueva DRIAT y el pago de la tasa correspondiente. En caso contrario la renovación de la inscripción se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 6 de este Reglamento '.

En fecha 14 de marzo, mediante el RD 463/2020, se declaró por el Gobierno de la Nación, la situación de alarma sanitaria con motivo COVID19. Esto ha llevado a que por las diferentes administraciones se estén adoptando medidas con el fin de frenar la expansión del coronavirus y también para reducir las consecuencias económicas del confinamiento y las derivadas del cese de la mayoría de las actividades económicas.

En atención al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020 ), modificado por el Real decreto 465/2020, de 18 de marzo, (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020), prorrogado de manera sucesiva y, actualmente, prorrogado en virtud del Real decreto de 492/2020, de 24 de abril, según autorización del Pleno del Congreso del día 22 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución (BOE núm. 115, de 25 de abril de 2020).

Considerando asimismo, el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 13 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo de 2020) y el resto de normativa autonómica dictada al efecto.

En atención al Decreto de Presidencia de 16 de marzo de 2020, sobre actuaciones administrativas y organizativas del Consell Insular de Formentera, como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOIB núm. 36 de 17 de marzo de 2020).

En atención al acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera de 15 de mayo de 2020 (BOIB núm. 89, de 21 de mayo de 2021), adoptado en sesión extraordinaria y urgente, celebrada por vía electrónica y telemática el acuerdo siguiente, de prórroga de la vigencia por un año de las estancias turísticas inscritas durante la vigencia del Reglamento 1/2015, así como la suspensión del Plan de Calidad 2019- 2024 hasta el 31 de diciembre de 2021.

En atención al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en virtud de que se declaró nuevamente el estado de alarma.

En atención al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 (BOIB 201, de 28 de noviembre).

En atención al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2021, publicado en el BOIB 19 de 13 de febrero de 2021, en virtud del cual se mantiene el nivel 4 el nivel de alerta sanitaria de todas las islas, encontrándose prorrogadas en el caso de la isla de Formentera - también en Ibiza- las medidas excepcionales que se establecieron por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021.

Dada la situación actual de crisis sanitaria y económica, el Consejo de Formentera puede -y debe- adoptar todas las medidas posibles para minimizar el impacto de la crisis, entre las que se considera adecuado posponer, otra vez, la vigencia de las inscripciones que finalicen su vigencia durante este año.

Medidas que por otra parte se quieren adoptar con el único propósito de minimizar el impacto sanitario, económico y social de la pandemia que vivimos.

En relación a la prórroga de las inscripciones, y de conformidad con el informe de los SSJJ, nos encontramos con que se está afectando al propio régimen jurídico de vigencia de las DRIAT, según el artículo 7.1 del Reglamento 1/2015 de estancias turísticas, en el bien entendido que, de los 5 años previstos, uno, el último, materialmente no se puede disfrutar, sino que debe considerarse como suspendido. En consecuencia, y con independencia del acuerdo que se somete a votación, y tal como ya puso de manifiesto en el acuerdo de Pleno de 15 de mayo de 2020, se cree conveniente que la redacción del futuro reglamento pueda incluir eventualidades de este tipo con carácter de norma permanente.

Atendiendo a la proposición del Grupo Político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (RPM 2020/43), referente a la prórroga de vigencia para 2021 de las inscripciones de las estancias turísticas 'Dado que a día de hoy la situación de crisis sanitaria, económica y social sigue mostrando, de cara a la temporada turística estival de este año 2021, claras evidencias de una situación muy complicada para el sector turístico de comercialización de estancias turísticas en viviendas, lo que afecta de forma sustancial al tejido económico de la isla de Formentera.

Visto que en el informe de los SSJJ en el mes de mayo con el fin de justificar la prórroga de inscripciones para el año 2020 se consideraban motivos extraordinarios y sobrevenidos que hacían inviable el destino de las viviendas al tráfico turístico, estos motivos no han mejorado y continúa la incertidumbre ante la posibilidad de que no se pueda disfrutar del último año de actividad de estas licencias. Es por ello que el Consell Insular de Formentera puede -y debe- adoptar todas las medidas posibles para minimizar el impacto de la crisis, entre las que se considera adecuada la de posponer la vigencia de las inscripciones durante el año 2021 '.

Visto que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en su sesión de 26.01.2021 acordó por unanimidad 'ÚNICO.- Realizar todos los trámites e informes jurídicos necesarios para declarar la prórroga por un año de todas las inscripciones de estancias turísticas en viviendas que tienen fecha de renovación el 2021 (incluidas las que se prorrogaron por un año en el 2020) '.

Visto el informe de los SSJJ de 16 de febrero de 2021:

INFORME JURÍDICO SOBRE MEDIDAS A ADOPTAR EN MATERIA TURÍSTICA COMO CONSECUENCIA DE ACTUAL SITUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DERIVADA DEL ESTADO DE ALARMA SANITARIA PROVOCADA POR COVID-19: DE LA PRÓRROGA DE VIGENCIA PARA UN AÑO DE LAS ESTANCIAS TURÍSTICAS INSCRITAS DURANTE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO 1/2015.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2015, aprobó con carácter definitivo el Reglamento 1/2015, regulador de la comercialización de estancias turísticas en viviendas en la isla de Formentera ( BOIB núm. 60, de 23 de abril de 2015).

El texto reglamentario aprobado disponía en su artículo 7, 'del mantenimiento de las inscripciones', que éstas tendrán una vigencia de cinco años a contar desde la presentación de la correspondiente DRIAT. Transcurrido el plazo, si la vivienda no ha sufrido modificaciones se renovarán automáticamente mediante la presentación de una nueva DRIAT y el pago de la tasa correspondiente. En caso contrario la renovación de la inscripción se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 6 de este Reglamento '.

SEGUNDO.- En fecha 14 de marzo, mediante el RD 463/2020, se declaró por el Gobierno de la Nación, la situación de alarma sanitaria con motivo COVID-19. Esto ha llevado a que por las diferentes administraciones se estén adoptando medidas con el fin de frenar la expansión del coronavirus y también para reducir las consecuencias económicas del confinamiento y las derivadas del cese de la mayoría de las actividades económicas.

En estos términos, se solicitó informe en relación a:

1.- La posibilidad de ampliar por un año la duración de las inscripciones de estancias turísticas vigente el Reglamento y procedimiento a seguir.

[...]

El informe que se elaboró al respecto, y que se transcribe a continuación de manera parcial, contenía las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS

A.- DE LA SITUACIÓN DE ALARMA:

En atención al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020 ), modificado por el Real decreto 465/2020, de 18 de marzo, (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020), prorrogado de manera sucesiva y, actualmente, prorrogado según autorización del Pleno del Congreso de día 6 de mayo de 2020, tal y como se deriva del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución y la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Considerando asimismo, el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 13 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo de 2020) y la restante normativa autonómica dictada al efecto.

En atención al Decreto de Presidencia de 16 de marzo de 2020, sobre actuaciones administrativas y organizativas del Consell Insular de Formentera, como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOIB núm. 36 de 17 de marzo de 2020).

Considerando la Orden conjunta de la Consellera de Salud y Consumo y de los Consellers de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción (BOIB núm. 42, de 25 de marzo de 2020).

En atención particularmente a la Orden del Ministerio de Sanidad SND/257/2020, de 19 de marzo, en virtud de la cual se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, todo de conformidad con el artículo 10.6 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

En atención a la Orden del Ministerio de Sanidad SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 123, de 3 de mayo de 2020), que explícitamente trató, en el conjunto de España, de nuestra isla y de las Islas Canarias de el Hierro, la Gomera y la Graciosa, como territorios menos afectados por la pandemia, de todo el territorio español; Orden que ha sido derogada por la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 130, de 9 de mayo de 2020) y, en cuanto a Formentera, actualiza la normativa aplicable.

En atención a la Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, en virtud de la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados establecimiento comerciales y servicios y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado.

B) DE FONDO

B.1) DE LA VIGENCIA DE LAS INSCRIPCIONES:

La actual situación de alarma vigente a fecha de hoy entrevé una situación muy complicada para el sector turístico de comercialización de estancias turísticas en viviendas, lo que afecta de forma sustancial al tejido económico de la isla.

Así, por un lado, la situación de confinamiento y su evolución, ha imposibilitado que muchas viviendas se hayan podido adaptar al Plan de calidad vigente; por otro lado, las medidas restrictivas de movilidad, en especial las que han supuesto una reducción de las conexiones marítimas y aéreas, hacen evidente una situación especialmente complicada por el sector turístico de alojamiento, también en el caso de las estancias turísticas.

El año 2020 supone el inicio del fin de las inscripciones de estancias turísticas que se dieron de alta durante la vigencia del Reglamento 1/2015, norma que se publicó en el BOIB n.º 60, de fecha 23 de abril de 2015. Concretamente, y en relación a la duración de las inscripciones, el artículo 7.1 disponía la pérdida de la eficacia de las declaraciones responsables transcurridos 5 años desde su presentación.

En este contexto se plantea la ampliación de la duración de un año de las inscripciones del artículo 7, teniendo en cuenta los motivos extraordinarios y sobrevenidos que hacen inviable el destino de las viviendas al tráfico turístico, también por razones económicas.

En este sentido, desde todas las Administraciones se están adoptando medidas básicamente en dos direcciones: la sanitaria, para frenar la expansión del coronavirus; y la económica, para reducir las consecuencias económicas del confinamiento y del cese de la mayoría de las actividades económicas. Entre ellas, muchos Ayuntamientos y, de otro orden, los Consejos Insulares e, incluso el Gobierno de las Islas Baleares, están llevando a cabo medidas similares al objeto de este informe.

Dada la situación actual de crisis sanitaria y económica, el Consell de Formentera puede -y tiene que- adoptar todas las medidas posibles para minimizar el impacto de la crisis. Así pues, y en opinión de quienes suscriben, nada impide a la autoridad competente en turismo, en el caso presente el Consell, y atendida la imposibilidad de comercialización durante el estado de alarma decretado, posponer la vigencia de las inscripciones un año para garantizar los cinco años de comercialización efectiva prevista en el artículo 7.1 del Reglamento 1/2015, medida que por otro lado puede minimizar el impacto sanitario, económico y social de la pandemia que vivimos.

Por otro lado, no se tiene que olvidar que la presentación de la DRIAT está sujeta a tasa, lo que posibilita no solo la inscripción sino también la comercialización de la vivienda en beneficio propio y durante los 5 años posteriores a la fecha de su presentación. Este carácter sinalagmático, puesto de manifiesto reiteradamente por la jurisprudencia, es lo que fundamenta -si bien con matices- la regulación prevista en el artículo 26.3 del Texto refundido de la ley de haciendas locales: 'Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.'

Así, y si el cobro de la tasa comporta la posibilidad de comercialización turística de la vivienda durante 5 años, y esta actividad resulta incompatible con el mantenimiento de las medidas aprobadas durante la vigencia del estado de alarma y sus consecuencias y derivaciones, la solución más razonable sería la de no considerar el 2020 en el cómputo de los 5 años.

En este sentido, llevamos a colación el texto de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, la filosofía y contenido de la cual van en el sentido del que aquí se trata a propósito de autorizaciones o de declaraciones responsables (de carácter autonómico o insular en las Baleares, según el reparto competencial interno), que los titulares de explotaciones o instalaciones turísticas tienen, pero que por causa de la pandemia no tienen o no tendrán virtualidad o, para el caso que este año hubiera temporada turística, serán de repercusión económica nula o minúscula, de tal manera que, simile modo, hay que considerar que se tienen que prolongar en el tiempo dichas autorizaciones o declaraciones responsables, como si la pandemia y sus consecuencias -hecho de fuerza mayor absoluto e incontrovertido- no se hubiera producido.

El texto es el siguiente:

Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares:

Disposición transitoria tercera

1. Todas las autorizaciones previas otorgadas antes de la entrada en vigor del Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, por el cual se establecen la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas, que por problemas de gestión urbanística o viabilidad económica no hayan sido desarrolladas, podrán ejecutarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.

2. A estas actuaciones les será aplicable la normativa actual sobre intercambio de plazas o la que estuviera vigente en el momento en que se solicitó la autorización previa, y en ningún caso no tendrán que aportarse plazas turísticas que en su momento ya se aportaron, salvo que el proyecto que se pretenda ejecutar prevea un número superior de plazas al inicialmente previsto.

3. Los proyectos que se acojan a esta disposición se desarrollarán de acuerdo con las normas que les sean de aplicación en el momento de su ejecución, salvo aquello que establece el apartado anterior'.

La posible aprobación, si fuese el caso, por parte del Gobierno de las Islas Baleares, vía Decreto Ley, o del Parlamento de las Islas Baleares, de una norma con rango de Ley que recogiera las eventualidades derivadas de aquello que se acaba de explicar, a todos los efectos, daría plena cobertura a esa cuestión; si bien, aun así, por la propia legislación aplicable a los Consejos Insulares hay vías de llegar a una solución equivalente, de carácter inmediato.

B.2) DE LA SUSPENSIÓN DEL PLAN DE CALIDAD 2019-2024 Y REACTIVACIÓN DEL ANTERIOR POR EL PERIODO 2015-2019 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

El día 23 de abril de 2015 (BOIB n.º 60) se publicó el Plan de Calidad de estancias turísticas de Formentera para los años 2015-2019, aprobado por acuerdo del Pleno del Consell Insular en fecha 27 de marzo de 2015, Plan que fue sustituido por el aprobado por el mismo órgano en fecha 23 de abril de 2019, publicado en el BOIB n.º 57, de 30 de abril.

En atención al artículo 3 del Reglamento 1/2015 de estancias turísticas (igualmente publicado en el BOIB n.º 60, de 23 de abril de 2015), es competencia del Pleno del Consell la aprobación del Plan de Calidad.

'1. A los efectos de poder destinar las viviendas a la comercialización turística, estos tendrán que tener unos requisitos mínimos y, si procede, cumplir otras condiciones u ofrecer los servicios que se exijan para garantizar la calidad.

2. El Pleno del Consell Insular aprobará un Plan de calidad para las viviendas que se comercialicen turísticamente al amparo de este Reglamento.

Las viviendas se tendrán que someter obligatoriamente en este Plan de calidad, en los términos previstos en el artículo 52.5 de la Ley 8/2012 y el presente Reglamento.

3. El Plan de Calidad se tendrá que publicar en el *BOIB y en la web del Consell Insular de Formentera.

4. El mencionado Plan de calidad tendrá una vigencia de 5 años, transcurridos los cuales será objeto de revisión y actualización.

5. La revisión y actualización del Plan de Calidad requerirá informe preceptivo de la Comisión de Ordenación Turística de Formentera'.

La actual situación de alarma ha generado primero una situación de paralización de la actividad y posteriormente de crisis económica que dificulta en muchos de casos la adaptación de las viviendas del 2015 al Plan del 2019. En este sentido, y por idénticos motivos a los ya manifestados en su punto anterior, el Consell Insular de Formentera puede adoptar las medidas adecuadas para minimizar el impacto de la crisis. Además, y por cuanto el Plan de Calidad tiene idéntica duración que las inscripciones, resulta coherente la aplicación del Plan del 2015 a las estancias turísticas beneficiadas de la prórroga automática prevista en su punto B.1, de tal manera que razones lógicas lo permiten hacer, en virtud incluso del principio del contrarius actus: el mismo órgano que tiene la potestad para aprobar el Plan de calidad, mantiene un aplazamiento de aplicación del nuevo Plan, y que siga aplicándose el antiguo. En cualquier caso, todas las estancias turísticas inscritas con anterioridad a 31 de diciembre de 2017 tendrán que acreditar el cumplimiento del Plan de calidad 2019-2024 (o el que lo sustituya) en fecha inmediatamente posterior a 31 de diciembre de 2021.

C).- DE PROCEDIMIENTO.-

En cuanto al punto B1, y hacerlo realidad, nos encontramos que, abstractamente, se estaría afectando el propio régimen jurídico de vigencia de las DRIAT, según el artículo 7.1 del Reglamento 1/2015 de estancias turísticas, en el bien entendido que, de los 5 años previstos, uno, el último, materialmente no se puede disfrutar, sino que se tiene que considerar como suspenso. Y esto tiene que tener una respuesta justa en Derecho, inmediata y rápida, modulada por el estado de alarma.

Por motivos de eficacia y solución a la necesidad evidente que aquí se está tratando, se puede aplicar, por analogía, y como solución material equivalente, la regla prevista a la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares (idea de suspensión y, por lo tanto, de prolongación) en relación en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre adopción de medidas provisionales, la cual tendrá por sí misma efectos ejecutivos inmediatos con la aprobación del correspondiente acuerdo por el Pleno, todo esto en relación a las derivaciones del Real Decreto de estado de alarma. La plena legalidad de esta actuación, acomodada al supuesto presente, derivaría incluso, por equivalencia, no propiamente por analogía, del hecho que la normativa territorial y urbanística prevé la adopción de medidas provisionales, con plena eficacia per se, suspensiva, pero también de contenido normativo provisional con el mismo rango de los instrumentos que lo regularán con carácter definitivo (DOTE; PTI; PDS del Gobierno y PDS de los Consejos), con la figura de las normas territoriales cautelares previstas (NTC) en el artículo 17 de la Ley 14/2000, de 27 de diciembre, de ordenación territorial, que son una concreción llena de la figura. Igualmente se han adoptado medidas ejecutivas provisionales en el régimen autonómico en las Baleares - entonces como en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común- en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2015 por el cual se ordena el inicio del procedimiento de elaboración de una disposición de carácter reglamentario mediante la cual se declara la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza y se establecen las medidas urgentes y excepcionales de gestión del recursos hídricos para paliar y corregir los efectos, y se adoptan medidas provisionales (BOIB n.º 138, de 19 de septiembre de 2015 ) y culminó con la aprobación por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, del Decreto 34/2016, de 17 de junio, por el cual se declara la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza y se adoptan las medidas urgentes y excepcionales de gestión de los recursos hídricos para paliar y corregir los efectos (BOIB n.º 77, de 18 de junio de 2016). Sobre ese Proyecto de Decreto se manifestó el Consejo Consultivo de las Islas Baleares en el Dictamen n.º 61/2016, de 18 de mayo de 2016.

Pues bien, a pesar de que esos procedimientos - y reglas - no son aplicables al procedimiento presente, ya nos indican soluciones posibles, para necesidades evidentes, como es el caso.

En cuanto al punto B2, y hacerlo realidad, es el propio Pleno de la institución, el competente y basta con su aprobación, atendido el artículo 3 del Reglamento 1/2015 de estancias turísticas, que otorga al Pleno la aprobación del Plan de calidad.

De todo esto, se tendrá que dar cuenta a la Comisión de Promoción y Ordenación Turística de Formentera, a la convocatoria específica correspondiente.

D) De la posibilidad por parte del Pleno de adopción de acuerdos por vía telemática.

La normativa que permite la celebración de la sesión por medios electrónicos y telemáticos, es la que, de manera resumida, se señala a continuación:

1. Artículos 15, 16.1 y 19.1 de la Ley 1/2019, de 31 de diciembre, del Gobierno de las Islas Baleares y normativa concordante, de carácter reglamentario dictada por la Administración dependiente del Gobierno de las Islas Baleares; por analogía, a propósito de las competencias autonómicas del Consejo Insular.

2. Artículo 72.2, letra d y, sobre todo, letra e de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, según la redacción derivada de la Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para introducir medidas de transparencia y participación.

3. La disposición adicional única del Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por la cual se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, previendo esa disposición adicional única una serie de medidas extraordinarias para las sesiones de órganos colegiados de las administraciones públicas autonómica, insular y local y de los organismos públicos de naturaleza institucional o corporativa con personificación pública.

4. El artículo 46.3 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, según la redacción derivada del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, en virtud de la disposición final segunda, que modifica la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, con el objeto de hacer posible que los órganos colegiados de las entidades locales puedan desarrollar su actividad a distancia y por medios electrónicos válidos, cuando situaciones excepcionales de grave crisis no permitan el funcionamiento normal de régimen presencial.

En virtud de lo expuesto, se somete este informe al parecer y a la conformidad jurídica del Secretario habilitado nacional de la corporación, ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Por todo lo anterior,

SE INFORMA FAVORABLEMENTE QUE EL PLENO DEL CONSELL, POR MAYORÍA SIMPLE (al tratarse de competencias autonómicas para las cuales no se ha previsto la regla de la mayoría absoluta), ADOPTE EL SIGUIENTE ACUERDO

Primero.- CONSIDERAR, por analogía con aquello establecido, en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, que el plazo de vigencia de las autorizaciones o declaraciones responsables a que se refiere el artículo 7.1 del citado Reglamento 1/2015, regulador de la comercialización de las estancias turísticas de Formentera, se suspende durante la anualidad 2020, atendidas las derivaciones que, para la actividad turística, comportan las medidas adoptadas durante el estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y posteriores prórrogas, y la vuelta efectiva a la normalidad.

Esta medida se adopta específicamente además, en conformidad con el establecido, en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre adopción de medidas provisionales, y viene justificada plenamente por lo que se deriva de las razones de fondo que se señalan en la parte expositiva.

SEGUNDO.- DECLARAR, como consecuencia del punto primero anterior, la prórroga automática por un año de todas las inscripciones de estancias turísticas sometidas al Reglamento 1/2015, tomando como referencia la fecha de presentación de la DRIAT correspondiente.

Con la aceptación de los razonamientos jurídicos del informe anterior, el Pleno aprobó el 15 de mayo de 2020, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada por vía electrónica y telemática el acuerdo siguiente, el cual fue objeto de publicación al BOIB n.º 89 de 21 de mayo de 2020

- PRORROGAR LA VIGENCIA POR UN AÑO DE LAS ESTANCIAS TURÍSTICAS INSCRITAS DURANTE LA VIGENCIA DEL - REGLAMENTO 1/2015.

- SUSPENDER EL PLAN DE CALIDAD VIGENTE POR ESTANCIAS TURÍSTICAS POR LOS AÑOS 2019-2024 Y REACTIVACIÓN DE LA VIGENCIA DEL ANTERIOR (2015-2019) HASTA DICIEMBRE DE 2021.

Resulta adecuado señalar que en este caso, y a diferencia del acuerdo anterior, solo se pretende prorrogar la vigencia de las autorizaciones que finalicen durante el año 2021, así como también las que finalizaron su vigencia en el año 2020 las cuales se encuentran actualmente prorrogadas en virtud del acuerdo del Pleno de 15 de mayo. Es decir, no es objeto de la propuesta al Pleno objeto de este informe una nueva suspensión del Plan de Calidad, el cual, tal como es de ver en el acuerdo anterior, ya se encuentra en suspenso hasta el mes de diciembre de 2021.

TERCERO.- En la actualidad, con la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró nuevamente estado de alarma, con vigencia hasta el día 9 de noviembre del 2020, plazo que fue inmediatamente ampliado hasta el día 9 de mayo de 2021, el que tuvo lugar en virtud de la resolución de 29 de octubre del Congreso de los Diputados.

También, y tal como se pone de manifiesto en la providencia de inicio que motiva este informe,

'En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2020 (BOIB 201, de 28 de noviembre de 2020) se aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19.

En el referido acuerdo se establecieron 'cinco niveles de alerta sanitaria en los cuales se puede situar un territorio como consecuencia de la evaluación de riesgo, de los cuales el primer nivel (nivel de alerta 0) corresponde a una situación de nueva normalidad, en la que se dan casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria.

En este nivel, y mientras perdure la situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19, será necesario mantener de forma basal una serie de medidas preventivas. Para el resto de niveles de alerta (1, 2, 3 y 4) se establecen medidas gradualmente más restrictivas en función del riesgo evaluado y de la evidencia generada sobre su eficiencia para bajar la transmisión de la COVID-19. El nivel de alerta 1 se caracteriza por una situación de riesgo bajo, con presencia de brotes complejos o transmisión comunitaria limitada. El nivel de alerta 2 responde a una situación de riesgo mediano, caracterizada por la presencia de transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario. El nivel de alerta 3, o de riesgo elevado, está determinado por una transmisión comunitaria no controlada y sostenida que pone en peligro las capacidades de respuesta del sistema sanitario, mientras que en el nivel de alerta 4, de riesgo extremo, esta transmisión comunitaria no controlada y sostenida puede llegar a exceder las capacidades de respuesta del sistema sanitario o afectar zonas limítrofes'.

A fecha de hoy, habiéndose publicado al BOIB 19 de 13 de febrero de 2021 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2021, se mantiene el nivel 4 el nivel de alerta sanitaria de todas las islas, encontrándose prorrogadas en el caso de la isla de Formentera - también en Ibiza- las medidas excepcionales que se establecieron por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021.

Por lo anterior, y puesto que la actual situación económica vigente entrevé una situación muy complicada para el sector turístico de comercialización de estancias turísticas en viviendas, lo que afecta de forma sustancial al tejido económico de la isla. Así, por un lado, y si nada cambia, hace evidente una situación especialmente complicada por el sector turístico de alojamiento, también el de las estancias turísticas.

En este contexto se cree conveniente la adopción del correspondiente acuerdo para prorrogar un año más la vigencia de las autorizaciones de estancias turísticas que se dieron de alta durante la vigencia del Reglamento 1/2015'.

Resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Resulta de aplicación en este caso, por la identidad del objeto, la misma fundamentación que motivó el acuerdo de fecha 15 de mayo de 2020, el cual fue publicado al BOIB 89 de 21 de mayo de 2020.

En virtud de lo expuesto, se somete este informe al parecer y a la conformidad jurídica del Secretario habilitado nacional de la corporación, ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Por todo el anterior,

Se INFORMA FAVORABLEMENTE QUE EL PLENO DEL CONSELL, POR MAYORÍA SIMPLE (al tratarse de competencias autonómicas para las cuales no se ha previsto la regla de la mayoría absoluta), ADOPTE EL SIGUIENTE ACUERDO

Primero.- CONSIDERAR, por analogía con aquello establecido, en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, que el plazo de vigencia de las autorizaciones o declaraciones responsables a que se refiere el artículo 7.1 del citado Reglamento 1/2015, regulador de la comercialización de las estancias turísticas de Formentera, se suspende durante la anualidad 2020, atendidas las derivaciones que, para la actividad turística, comportan las medidas adoptadas durante el estado de alarma derivado del Real Decreto del Real Decreto 926/2020, de 25 d´octubre, y posteriores prórrogas, y la vuelta efectiva a la normalidad.

Esta medida se adopta específicamente además, de conformidad con lo establecido, en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre adopción de medidas provisionales, y viene justificada plenamente por lo que se deriva de las razones de fondo que se señalan en la parte expositiva.

SEGUNDO.- DECLARAR, como consecuencia del punto primero anterior, la prórroga automática por un año de todas las inscripciones de estancias turísticas que, sometidas al Reglamento 1/2015, finalicen su vigencia durante el 2021, incluyendo las presentadas durante el 2015 y que ya fueron objete de una primera prórroga en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 15 de mayo de 2020.

TERCERO.- RECORDAR, aun así, el obligado, taxativo y concreto cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2020 (BOIB 201, de 28 de noviembre de 2020) se aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, así como de sus posibles modificaciones.

CUARTO.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico o web de la corporación, para general conocimiento, siendo ejecutivo desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre adopción de medidas provisionales.

Se dará cuenta a la Comisión de Promoción y Ordenación Turística de Formentera.

Se hará publicidad y difusión a través de Bandos, según se ha venido haciendo durante la crisis derivada de la pandemia presente, y la emisora Radio Illa dará publicidad, además.

Por todo esto se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente,

PROPUESTA

Primero.- PREVER en el propio Reglamento 1/2015, regulador de la comercialización de estancias turísticas en viviendas en la isla de Formentera (reglamento de carácter autonómico), la eventualidad de la suspensión de la vigencia de las autorizaciones o declaraciones responsables, para supuestos de imposibilidad de poderlas disfrutar o materializarlas, como consecuencia de casos de fuerza mayor, con carácter de norma permanente.

Segundo.- CONSIDERAR, por analogía con aquello establecido, en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, que el plazo de vigencia de las autorizaciones o declaraciones responsables a que se refiere el artículo 7.1 del citado Reglamento 1/2015, regulador de la comercialización de las estancias turísticas de Formentera, se suspende durante la anualidad 2020, atendidas las derivaciones que, para la actividad turística, comportan las medidas adoptadas durante el estado de alarma decretado por el Gobierno del Estado y posteriores prórrogas, y la vuelta efectiva a la normalidad.

Esta medida se adopta específicamente, de conformidad con el establecido, en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre adopción de medidas provisionales, y viene justificada plenamente por lo que se deriva de las razones de fondo que se señalan a la parte expositiva.

La posible aprobación, por parte del Gobierno de las Islas Baleares, vía Decreto Ley, o del Parlamento de las Islas Baleares, de una norma con rango de Ley que recogiera las eventualidades derivadas de la necesidad de suspensión y, por lo tanto, de prolongación, a todos los efectos de situaciones como la presente en materia turística, dará plena cobertura a esta cuestión, con todo lo que supone que una norma con rango de Ley ya lo establezca así, además de su aplicación inmediata.

Tercero.- DECLARAR, como consecuencia del punto primero anterior, la prórroga automática por un año de todas las inscripciones de estancias turísticas que, sometidas al Reglamento 1/2015, finalicen su vigencia durante el 2021, incluyendo las presentadas durante el 2015 y que ya fueron objeto de una primera prórroga en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 15 de mayo de 2020.

Cuarto.- RECORDAR, aun así, el obligado, taxativo y concreto cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2020 (BOIB 201, de 28 de noviembre de 2020), en virtud del cual se aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, así como de sus posibles modificaciones y/o resto de normativa de aplicación con carácter complementario o derogatorio.

Quinto.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico o web de la corporación, para general conocimiento, siendo ejecutivo desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, en conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre adopción de medidas provisionales.

Se dará cuenta a la Comisión de Promoción y Ordenación Turística de Formentera.

Se hará publicidad y dufusión a través de Bandos, según se ha venido haciendo durante la crisis derivada de la pandemia presente, y la emisora Radio Illa dará publicidad, además.

PARTE RESOLUTIVA:

Primero.- PREVER en el propio Reglamento 1/2015, regulador de la comercialización de estancias turísticas en viviendas en la isla de Formentera (reglamento de carácter autonómico), la eventualidad de la suspensión de la vigencia de las autorizaciones o declaraciones responsables, para supuestos de imposibilidad de poderlas disfrutar o materializarlas, como consecuencia de casos de fuerza mayor, con carácter de norma permanente.

Segundo.- CONSIDERAR, por analogía con aquello establecido, en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, que el plazo de vigencia de las autorizaciones o declaraciones responsables a que se refiere el artículo 7.1 del citado Reglamento 1/2015, regulador de la comercialización de las estancias turísticas de Formentera, se suspende durante la anualidad 2020, atendidas las derivaciones que, para la actividad turística, comportan las medidas adoptadas durante el estado de alarma decretado por el Gobierno del Estado y posteriores prórrogas, y la vuelta efectiva a la normalidad.

Esta medida se adopta específicamente, de conformidad con lo establecido, en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre adopción de medidas provisionales, y viene justificada plenamente por aquello que se deriva de las razones de fondo que se señalan en la parte expositiva.

La posible aprobación, por parte del Gobierno de las Islas Baleares, vía Decreto Ley, o del Parlamento de las Islas Baleares, de una norma con rango de Ley que recogiera las eventualidades derivadas de la necesidad de suspensión y, por lo tanto, de prolongación, a todos los efectos de situaciones como la presente en materia turística, dará plena cobertura a esta cuestión, con todo lo que supone que una norma con rango de Ley así ya lo establezca, además de la su aplicación inmediata.

Tercero.- DECLARAR, como consecuencia del punto primero anterior, la prórroga automática por un año de todas las inscripciones de estancias turísticas que, sometidas al Reglamento 1/2015, finalicen su vigencia durante el 2021, incluyendo las presentadas durante el 2015 y que ya fueron objeto de una primera prórroga en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 15 de mayo de 2020.

Cuarto.- RECORDAR, así mismo, el obligado, taxativo y concreto complimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de novembre de 2020 (BOIB 201, de 28 de novembre de 2020), en virtud del cual se aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, así como de sus posibles modificaciones y/o resto de normativa de aplicación con carácter complementario o derogatorio.

Quinto.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico o web de la corporación, para general conocimiento, siendo ejecutivo desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre adopción de medidas provisionales.

Formentera, 8 de marzo de 2021.

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum

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