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PROTOCOLO adicional entre el Reino de España y la Republica de Nicaragua modificando el Convenio de doble nacionalidad de 25 de julio de 1961, hecho en Managua el 12 de noviembre de 1997. - Boletín Oficial del Estado, de 28-01-1999

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 1999

F. entrada en vigor: 18/03/1999

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 24

F. Publicación: 28/01/1999

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 24 de 28/01/1999 y no contiene posibles reformas posteriores

PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DE 25 DE

JULIO DE 1961

El Reino de España y la República de Nicaragua Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Nicaragua y el Reino de España de 25 de julio de 1961;

Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, han acordado lo siguiente:

Artículo 1. A los fines del presente Protocolo: (a) «Convenio» significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Nicaragua y el Reino de España firmado en Managua el 25 de julio de 1961.

(b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.

Artículo 2. Los nicaragüenses y españoles que se hayan acogido al Convenio de Doble Nacionalidad de 25 de julio de 1961 entre Nicaragua y España podrán manifestar en cualquier momento su voluntad de desvincularse de la aplicación de dicho Convenio, siempre que así lo declaren ante la autoridad competente correspondiente a su lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida.

Artículo 3. La autoridad que reciba la declaración de desvinculación lo comunicará a las respectivas autoridades Consulares competentes del lugar de residencia.

Artículo 4. El presente Protocolo entrará en vigor noventa días después de la fecha en que las Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos países y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.

Firmado en Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Nicaragua, Por el Reino de España, Fernando María Villalonga Campos, Emilio Álvarez Montalván,

Secretario de Estado de Cooperación

Internacional y para Iberoamérica

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Protocolo, según se establece en su artículo 4, entrará en vigor el 18 de marzo de 1999, noventa días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los trámites internos previstos en la legislación de ambos países.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 15 de enero de 1999. El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

2041 ENTRADA en vigor del Canje de Notas del 14 y 28 de enero de 1998, constitutivo de Acuerdo entre España y Estados Unidos, por el que se prorroga el Acuerdo entre ambos países sobre cooperación científica y técnica en apoyo a los programas de exploración lunar y planetaria y de vuelos espaciales tripulados y no tripulados a través del establecimiento en España de una estación de seguimiento espacial, firmado en Madrid el 29 de enero de 1964, cuya aplicación provisional fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 175, de fecha 23 de julio de 1998. El Canje de Notas del 14 y 28 de enero de 1998, constitutivo de Acuerdo entre España y Estados Unidos por el que se prorroga el Acuerdo entre ambos países sobre cooperación científica y técnica en apoyo a los programas de exploración lunar y planetaria y de vuelos espaciales tripulados y no tripulados a través del establecimiento en España de una estación de seguimiento espacial, firmado en Madrid el 29 de enero de 1964, entró en vigor, según se establece en sus textos, el 14 de diciembre de 1998, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.

Lo que se hace público para conocimiento general, completando así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 175, de 23 de julio de 1998.

Madrid, 18 de enero de 1999. El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.