Protocolo �nico Acuerdo... Vaticano-

Protocolo �nico Acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos económicos -3 de Ene de 1979, Vaticano-

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1. La dotación global en los Presupuestos Generales del Estado se fijará cada año, tanto durante el plazo exclusivo de tal ayuda como durante el período de aplicación simultánea del sistema previsto en el artículo II, apartado 2, de este Acuerdo, mediante la aplicación de los criterios de cuantificación que inspiren los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, congruentes con los fines a que destine la Iglesia los recursos recibidos del Estado en consideración a la Memoria a que se refiere el párrafo siguiente.

La aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el Presupuesto o recibidas del Estado en el año anterior, se describirá en la Memoria que, a efectos de la aportación mencionada, se presentará anualmente.

2. Ambas Partes, de común acuerdo, señalarán los conceptos tributarios vigentes en los que se concretan las exenciones y los supuestos de no sujeción enumerados en los artículos III a V del presente Acuerdo.

Siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico-tributario español, ambas Partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo.

3. En el supuesto de deudas tributarias no satisfechas en plazo voluntario, por alguna entidad religiosa comprendida en el número 1) del artículo IV, o en el artículo V de este Acuerdo, el Estado, sin perjuicio de la facultad de ejecución que en todo caso le corresponde, podrá dirigirse a la Conferencia Episcopal Española para que ésta inste a la entidad de que se trate al pago de la deuda tributaria.

El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.

Hecho en doble original.

Ciudad del Vaticano, 3 de enero de 1979.

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Ministro de Asuntos Exteriores

CARDENAL GIOVANNI VILLOT

Secretario General de Estado,

Prefecto del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia

El presente Acuerdo entro en vigor el día 4 de diciembre de 1979, fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación, según lo previsto en dicho Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de diciembre de 1979. El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Perez-Urruti Maura.