Protocolo �nico Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio
PROTOCOLO
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En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:
I. Con referencia al artículo 2, apartado 2.
Se entenderá que las aportaciones a los seguros sociales u otras aportaciones de naturaleza similar no se consideran impuestos sobre la renta.
II. Con referencia al artículo 2, apartado 3.
Se entenderá que en el caso de que Armenia introdujera impuestos locales, lo dispuesto en este Convenio será aplicable también a dichos impuestos.
III. Con referencia al artículo 5, apartado 4.
Se entenderá que el término «entrega» no comprende los casos siguientes:
a) la venta de la mercancía expuesta durante las ferias comerciales, tras su conclusión;
b) todo almacén en el que se realicen ventas que esté ubicado en unas instalaciones dedicadas a la entrega de bienes.
IV. Con referencia al artículo 10, apartado 2, subapartado b).
Las autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de la limitación contenida en el subapartado b) del apartado 2 del artículo 10.
V. Con referencia al artículo 13, apartado 4
Este apartado cubre las ganancias obtenidas de acciones o participaciones y las derivadas de la enajenación de derechos en otras entidades tales como sociedades de personas «partnerships», fideicomisos «trust», etc., que no emiten acciones o participaciones, en la medida en que el valor de dichos derechos provenga principalmente de bienes inmuebles.
VI. Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio.
(i) Los Estados contratantes declaran que sus normas y procedimientos de Derecho interno respecto a los abusos de la norma (comprendidos los convenios fiscales) son aplicables para combatir tales abusos.
(ii) Se entenderá que los beneficios del presente Convenio no se otorgarán a una persona que no sea la beneficiaria efectiva de las rentas procedentes del otro Estado contratante o de los elementos de patrimonio allí situados.
(iii) El presente Convenio no impedirá a los Estados contratantes la aplicación de sus normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional «Controlled Foreign Company rules».
VII. Con referencia al artículo sobre «Asistencia en la recaudación».
Ambos Estados contratantes han acordado incluir en el Convenio un artículo sobre asistencia en la recaudación tan pronto como su legislación interna permita este tipo de asistencia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.
Hecho en duplicado en Madrid el 16 de diciembre de 2010 en las lenguas española, armenia e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre los textos, se resolverá de acuerdo con el escrito en lengua inglesa.
Por el Reino de España, Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.-Por la República de Armenia, Edward Nalbandián, Ministro de Asuntos Exteriores.
El presente Convenio entró en vigor el 21 de marzo de 2012, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación, por conducto diplomático, de cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante, según su artículo 28.1.
Madrid, 10 de abril de 2012. -La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
