Protocolo �nico rubrica Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP, España-Suiza
PROTOCOLO DE RÚBRICA DEL PROYECTO DE CONVENIO HISPANO-SUIZO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
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Al tiempo de rubricar el texto francés del proyecto de Convenio hispano-suizo para evitar la doble imposición en los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, las dos Delegaciones han formulado las declaraciones siguientes:
I. Cuestiones de procedimiento
1. Sobre la base del texto francés rubricado, la Delegación española redactará un texto en español del proyecto de Convenio y lo remitirá a la Delegación suiza para su cotejo.
2. Las dos Delegaciones harán todo lo posible para que los representantes de sus respectivos Gobiernos firmen el texto del Convenio en lenguas española y francesa antes de terminar el año 1965.
3. Las dos Delegaciones se esforzarán en iniciar el procedimiento para la aprobación del Convenio firmado cerca de sus respectivas Autoridades competentes, para que el canje de los Instrumentos de Ratificación pueda tener lugar antes del final del año 1966.
4. Las respectivas Autoridades competentes se pondrán de acuerdo tan pronto como sea posible sobre las modalidades de aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio.
II. Cuestiones de interpretación
1. Queda entendido que el artículo 2 del Convenio se refiere a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, tanto ordinarios como extraordinarios. Este principio será confirmado al tiempo de la firma del Convenio por un Canje de Cartas, cuyo proyecto se adjunta al presente Protocolo.
2. La Delegación española confirma que no están sujetas a ningún impuesto a cuenta las cantidades exigidas por una sociedad matriz suiza o una sociedad filial española por contribución a los gastos de aquélla o por otro concepto análogo que, por cumplir las condiciones señaladas en el artículo 77 de la Ley de Reforma del Sistema Tributario número 41, de 11 de junio de 1964, hayan de ser consideradas como gastos deducibles a efectos del impuesto sobre sociedades.
3. La Delegación suiza confirma que los proyectos que se someterán a las Autoridades competentes suizas, en lo que se refiere a la reglamentación de la tributación prevista en el artículo 23, párrafo 3, del Convenio se basarán sobre las disposiciones contenidas en los apartados a) y b) de dicho párrafo y que la mera deducción del impuesto pagado en España del importe bruto de las rentas procedentes de España no se aplicará más que en los casos en los que el impuesto español no exceda del contravalor de 20 francos suizos.
III. Trabajadores españoles en Suiza
Con respecto a la imposición sobre la renta de trabajo de los trabajadores españoles en Suiza, la Delegación suiza declara que los cantones han establecido o van a establecer procedimientos especiales destinados a simplificar y a facilitar dicha tributación y la recaudación de los impuestos sobre la renta de trabajo de los trabajadores extranjeros, especialmente la imposición en la fuente. Teniendo en cuenta la diversidad de estos procedimientos y la evolución en la materia, las dos Delegaciones han convenido que los problemas que pudieran presentarse serán examinados dentro del cuadro del procedimiento amistoso (art. 25 del Convenio).
Por lo que se refiere a la imposición de los trabajadores estacionales, la Delegación suiza decreta que las Autoridades federales recomendarán a los cantones que tomen como base para la fijación del tipo del impuesto sobre la renta de trabajo obtenida durante el periodo que sirva de base a la imposición la correspondiente a una duración anual de trabajo de once meses o dos mil trescientas horas como máximo, sin perjuicio de las disposiciones cantonales más favorables a los trabajadores.
IV. Concesión de permisos de trabajo y gravámenes correspondientes
La Delegación suiza ha comprobado que España subordina la concesión de permisos de trabajo a los trabajadores suizos en España a un gravamen que es fijo hasta un cierto importe de la renta de trabajo y variable para los importes superiores. En estos últimos casos la Delegación suiza estima que este gravamen es contrario al principio de no discriminación contenido en el artículo 24 del proyecto de Convenio.
La Delegación española se declara dispuesta a intervenir cerca de las autoridades españolas, a fin de que este problema planteado por la Delegación suiza sea estudiado, con objeto de encontrar una solución apropiada.
Hecho en Madrid, en doble ejemplar, en lenguas española y francesa, a ocho de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
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PROYECTO DE CARTA
Berna,
Señor Consejero Federal:
Con relación al Convenio entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en el día de hoy, queda entendido que el artículo 2 de dicho Convenio se refiere a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, tanto ordinarios como extraordinarios.
Le ruego, señor Consejero Federal, tenga a bien manifestarme la conformidad de su Gobierno con lo que antecede.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.
Señor F. T. Wahlen.
Consejero Federal, Jefe del Departamento Político Federal. Berna.
PROJET DE CONTRE-LETTRÉ
Berne,
Monsieur l'Ambassadeur,
J'acusse réception de votre lettre en date de ce jour qui, traduite, dit comme suit:
"Me référant à la Convention entre l'Espagne et la Confédération Suisse pour éviter la
double imposition en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune, signée en date d'aujourd'hui, il est entendu que l'Articie 2 de la dite Convention vise aussi bien les impôts ordinaires que les impôts extraordinaires sur le revenu et sur la fortune.
Je vous prie, monsieur le Conseiller Fédéral, de bien vouloir me donner laccord de votre Gouvernement sur ce qui précède."
J'ai l'honneur, monsieur l'Ambassadeur, de vous communiquer l'accord de mon Gouvernement sur ce qui précède.
Veuillez agréer, monsieur l'Ambassadeur, les assurances de ma haute considération.
A Son Excellence monsieur Juan Pablo de Lojendio, Marques de Vellisca Ambassadeur d'Espagne à Berne.
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