Publicación del fallo de la sentencia 231/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 9 de julio de 2020, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Universidad Europea del Atlántico frente al Decreto 27/2019, de 14 de marzo, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 05-01-2021
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 2
F. Publicación: 05/01/2021
Documento oficial en PDF: Enlace
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha dictado la sentencia nº 231/2020, de fecha 9 de julio de 2020, recaída en el P.O. 158/2019, interpuesto por la Fundación Universidad Europea del Atlántico frente al Decreto 27/2019, de 14 de marzo, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLAMOS
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo de referencia y anulamos los siguientes preceptos del Decreto del Gobierno de Cantabria 27/2019:
- El inciso del art. 3.3 'sin que se produzcan repeticiones no justificadas'.
- El inciso del art. 4.a) 'Deberán tener en cuenta la estructura socio-económica de la comunidad autónoma, contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral'.
- El art. 5 apartados 1 y 2; el art. 18.1; el art. 22.1.a).
- Los apartados I.a), I.b) y VII del anexo al que remite el art. 14.4.f).
Sin imposición de costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos'.
En relación con esta misma sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha dictado el 14 de octubre de 2020 Auto aclaratorio. La parte dispositiva del Auto establece lo siguiente:
'Acordamos la incorporación al 'Fallo' del pronunciamiento de anulación del art. 4.b, en cuanto exige tener en cuenta la demanda de potenciales estudiantes, así como la letra a) del apartado II del Anexo al que remite el art. 14.4.f)'.
Conforme a lo señalado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el Decreto de 17 de diciembre de 2020, la citada Sentencia es firme, procediendo la publicación del Fallo en el Boletín Oficial de Cantabria, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santander, 28 de diciembre de 2020.
El secretario general,
Santiago Fuente Sánchez.