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Publicacion de las ordenanzas de la modificacion de las normas subsidiarias de planeamiento de Mercadal para la adaptacion al Plan Territorial Insular - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 10-09-2009

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: MENORCA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 132

F. Publicación: 10/09/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 132 de 10/09/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Complementando el anuncio publicado en el BOIB nº. 117 de 11.08.2009, relativo al acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, de 20.07.09, en el cual se adopta el acuerdo de considerar cumplidas las prescripciones señala das en el acuerdo del Pleno de 26.03.07.

Se publica a continuación la normativa relativa a la modificación mencio nada, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local y resto de disposiciones con cordantes.

Joan Marquès Coll Consejero ejecutivo del Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda

Maó, 28 de agosto de 2009

B. Ordenanzas urbanísticas

Cap.I Generalidades

Art.1 Naturaleza y Objeto

El presente Plan Parcial tiene por objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13 y concordantes de la Ley del Suelo, cumplimentar las Normas de aplicación directa referentes a su territorio y contenidas en el plan Territorial Insular como mandato directo que implica su integración en las Normas Subsidiarias de Mercadal.

Art. 2 Ámbito territorial

El ámbito territorial del Plan Parcial es el expresado en la Memoria y defi nido gráficamente en los Planos de información nº1 Situación. Emplazamiento, nº2 Topográfico. Estado actual y nº3 Normas Subsidiarias: Clasificación; etc. así como en los Planos de ordenación, especialmente los núm. nº6 Zonificación y nº7 Parcelación.

Art. 3 Vigencia

Este Plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCAIB y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley del Suelo, su vigencia será indefinida.

Art. 4 Obligatoriedad

Las determinaciones del presente Plan Parcial vinculan tanto a la Administración como a los particulares, con las limitaciones del articulo 58 de la Ley del Suelo y 17 de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Art. 5 Documentación

La documentación de que consta el Plan Parcial, de acuerdo con lo dis puesto en el articulo 13 de la Ley del Suelo y 57 y siguientes del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, comprende los siguientes documentos:

A MEMORIA

I Información y análisis

II Descripción de la propuesta

B ORDENANZAS REGULADORAS

C PLAN DE ETAPAS

D ESTUDIO ECONOMICO

E PLANOS DE INFORMACION

F PLANOS DE ORDENACION

El desglose de la documentación gráfica es el siguiente:

E. PLANOS DE INFORMACIÓN

1. Situación. Emplazamiento E. 1/2000-4000

2. Topográfico. E. 1/2000-4000

3. NNSS. Clasificación E. 1/2000-4000

4. NNSS. PTI. Calificación E. 1/2000-4000

5. Estructura de la Propiedad E. 1/2000-4000

F. PLANOS DE ORDENACIÓN

6. Ambito PP y delimitación UE. E: 1/2000-4000

7. Zonificación E. 1/2000-4000

8. Parcelación. E. 1/2000-4000

9. Sistema Espacios libre y Dotaciones E. 1/2000-4000

10. Red Viaria

10.1 Alineaciones y rasantes. E. 1/2000-4000

10.2 Perfiles E. 1/2000-4000

11. Redes de Servicios E. 1/2000-4000

11.1 Agua Potable

11.2 Suministro Electrico

11.3 Saneamiento

11.4 Alumbrado Público

12. Plan de etapas E. 1/2000-4000

Art. 6 Interpretación

La interpretación de las presentes Ordenanzas atenderá a su contenido y a las determinaciones gráficas contenidas en los planos de ordenación.

En los casos de duda, los servicios técnicos municipales establecerán las interpretaciones prevalentes.

CAP.II REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Art. 7 Calificación del suelo

Este Plan Parcial desarrolla los suelos comprendidos en su ámbito territo rial en sistemas y zonas.

La delimitación precisa de los suelos destinados a sistemas y zonas, con expresión detallada de sus usos pormenorizados, aparece en el plano de ordena ción 7 ‘Zonificación’ a escala 1/4.000.

Art. 8 Estudios de Detalle

Dadas la singularidad del sector y sus dimensiones, el Plan Parcial pre tende resolver todas las cuestiones que se puedan plantear para realizar la tipo logía edificatoria propuesta.

No obstante, si fuera necesario ajustar o modificar las determinaciones volumétricas que se establecen en el presente Plan, se elaborarán los Estudios de Detalle que se consideren pertinentes y que serán obligatorios,- solo sustitui bles por proyectos unitarios-, para el desarrollo de las Zonas Comerciales y par celas en Condominio.

Art. 9 Desarrollo y ejecución del Plan Parcial

Este Plan Parcial desarrollará sus determinaciones técnicas a través del Proyecto de Compensación, Proyecto de Urbanización, Proyectos de Obras y edificación.

En tanto los terrenos no tengan la condición de solar por estar en ejecu ción las obras de urbanización, el ejercicio de la facultad de edificar se regulará por lo previsto en el 42 del Reglamento de Gestión Urbanística.

CAP.III NORMAS DE EDIFICACION

Sección 1ª Normas de carácter general

Art. 10 Definiciones

Las definiciones relativas a los parámetros que regulan la forma del espa cio público, la ocupación del suelo y la edificación, en todo aquello que no resulte especificado de forma expresa en este Plan, son las que estipulan las Normas Subsidiarias de Mercadal vigentes.

Art. 11 Edificabilidad

1 El coeficiente de Edificabilidad Neta, expresado en metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo, indica la relación entre la superficie del techo edifícale y la superficie de la parcela.

En él se incluyen las superficies de todas las plantas construidas, a excep ción de las correspondientes a la planta sótano que sólo contabilizarán en los casos en los que la parte inferior de su forjado de techo se encuentre a más de 1,25 metros por encima del nivel del terreno trasformado.

2 Se entiende por Techo Edificable por Parcela al número máximo de metros cuadrados edificables. Este índice se ha de entender como complemen tario del anterior y solamente será de aplicación en el caso que aquel permita un mayor techo que el que se establece en cada zona.

3 El número de Plantas es el número máximo de plantas autorizadas, incluyendo la Planta Baja (PB) como primera planta a levantar.

4 Se define como Altura Reguladora Máxima (ARM) la distancia vertical entre los dos planos horizontales que contengan, uno el punto más bajo del pavimento de la Planta Baja y el otro el punto más alto del arranque de cubier tas o del último forjado o elemento estructural. Esta altura se fijará en metros y será, como mínimo, el resultado de multiplicar por tres (3) el número de plantas autorizadas.

En los casos en que la planta baja se desarrolle escalonadamente, la altu ra reguladora máxima no podrá rebasar, en ningún caso, una altura que resulte de aplicar la fórmula (3 + 3N), siendo N el número máximo de plantas autori zadas para cada zona en concreto.

Para las parcelas denominadas de ‘primera línea’, entendiendo como tales aquellas que se hallan enclavadas entre un vial superior y la zona de dominio público marítimo terrestre, por encima de la rasante de calle solamente podrá sobresalir una planta que no superará la altura de 3,50 metros.

Se exceptúan las zonas 4j, en las que se permitirá planta baja más piso por encima de la rasante, con un máximo de 7,50 metros.

Para estas parcelas se define, además, la línea de rasante teórica como la línea del plano vertical por el punto medio del fondo y frente de la parcela. Toda la edificación estará comprendida entre esta línea y una paralela a una distancia igual a la ARM.

5 Por encima de la Altura Reguladora Máxima (ARM) y el número de plantas, que han de cumplirse conjunta y simultáneamente, solamente se permi tirá:

a) La cubierta del edificio. Se entiende que este elemento define la máxi ma envolvente de la edificación, la cual se delimitará por dos planos inclinados, de pendiente máxima del treinta y tres por ciento (33 %), y que arranca en las fachadas anteriores y posterior de la edificación y a una altura igual a la altura máxima de la edificación. Esta envolvente podrá ser habitable y contabilizará a efectos de edificabilidad neta en los casos en que el espacio tenga una altura libre interior no inferior a 1,80 metros.

b) Cámara de aire y elementos de cobertura en los casos de terrados o cubiertas planas, con una altura máxima de 0,60 metros.

c) Barandas, con una altura máxima de 1,20 metros.

d) Elementos técnicos de las instalaciones.

e) Remates de al edificación de carácter exclusivamente ornamental, semántico, simbólico y/o decorativo.

Art. 12 Alineaciones.Las alineaciones exteriores y rasantes a que han de sujetarse las construc ciones, serán definidas y aprobadas en el Plan Parcial y proyectos en que se des arrolle, debiendo considerarse a estos efectos las dos siguientes, una llamada oficial de calle y otra de edificación, que quedan definidas en los apartados siguientes:

Alineación de vial

Es la que figura en los planos y proyectos oficialmente aprobados como límite entre los espacios públicos destinados a calle, vías, plazas, etc., y las par celas ó solares, ya sean estos pertenecientes a personas ó entidades públicas ó privadas.

Alineación de la edificación

Es la que se fija en las ordenanzas de edificación y que señala el límite a partir del cual, podrán o deberán levantarse las construcciones y que, según los casos, podrá, ó no, coincidir con la línea oficial de calle.

Art. 13 Retranqueos.Se entiende por retranqueos, la distancia obligada de separación de la edi ficación respecto a los límites de parcela

Art. 14 Cuerpos y elementos volados.Elementos volados

1 Se entiende por Elementos Volados, los elementos constructivos, no habitables, de carácterfijo, que sobresalen de las alineaciones de la edificación. Se consideran como tales los zócalos, pilares, aleros, gárgolas, marquesinas y otros elementos similares, justificables por su exigencia constructiva, funcional y/o semántica. No tendrán el carácter de Elementos Volados los elementos tem porales.

2 Los Elementos Volados se admiten en las siguientes condiciones:

a) En Planta Baja (PB); siempre que no sobresalgan más de la cincuenta va parte (1/50) de la anchura de la calle, con un máximo de 0,15 metros.

b) Siempre que se sitúen de forma que ninguno de sus puntos no se encuentre a una altura inferior a tres (3) metros por encima de la rasante de la calle y que su vuelo no supere la anchura de la acera menos 0,25 metros y con un máximo de 0,80 metros.

c) Los aleros podrán volar, como máximo, el vuelo autorizado para los cuerpos volados en toda la longitud de la fachada.

d) Los canales de recogida de aguas pluviales solamente podrán sobresa lir hasta la altura del forjado de la planta baja. Las aguas habrán de ser recogi das y, en ningún caso, se podrán verter directamente a la calle.

Cuerpos volados.

1 Se definen como Cuerpos Volados, los elementos habitables y ocupables (cerrados, semicerrados o abiertos) que sobresalgan de la alineación de la facha da. Entre los cerrados se cuentan los miradores, las tribunas y otros similares; entre los semi-cerrados aquellos que tienen totalmente cerrados sus lados late rales con elementos opacos e indesmontables (galerías, etc). A efectos construc tivos los cuerpos cerrados cuentan como superficie construida en su totalidad, en tanto que los semi-cerrados y los abiertos solamente en el cincuenta por cien to (50 %)

Art. 15 Superficie Rasante de parcela.Es la superficie definida por las dos líneas de máxima pendiente natural del terreno en el ámbito de la edificación proyectada.

Art. 16 Altura reguladora

1 La Altura de la Edificación se define mediante la fijación del número máximo de plantas edificadas.

2 La Altura Reguladora Máxima (ARM) es la distancia, en sentido verti cal, desde la cota de rasante de la acera hasta la línea de arranque de la cubier ta o del plano superior del formado o último elemento estructural que soporte la cubierta del edificio. Cuando, como consecuencia del desnivel de la calle, se divida la fachada en tramos por aplicación de lo dispuesto en la regulación de la situación de la Planta Baja cada tramo constituirá una fachada independiente la efecto de establecer la Altura Reguladora Máxima (ARM).

En el caso de parcelas dando a dos frentes de calles diferentes al Altura Reguladora Máxima (ARM) habrá de cumplirse para cada uno de ellos, como si se tratara de dos fachadas diferentes. Si las calles formasen esquina, la calle de mayor Altura Reguladora Máxima (ARM) podrá llevar su altura hasta una dis tancia igual a la profundidad edificable, con un máximo del doble de la anchu ra de la calle de menor altura.

Sin sobrepasar la Altura Reguladora Máxima (AMR) de fachada, los espa cios comprendidos entre la última planta y el diedro definido por las pendientes de cubierta podrán destinarse a trastero, almacén, localización de elementos téc nicos de la instalaciones, desván, et… También podrán destinarse a usos resi denciales, en las condiciones establecidas para los porxos por el Art. 88.4 de éstas NNUU, en toso aquel sector con altura libre media de 2,50 metros y una altura libre superior a 1,50 metros en todo su perímetro.

3 Por encima de la Altura Reguladora Máxima (ARM) solamente se per mitirá:

a) La cubierta del edificio. Se entiende que este elemento define la máxi ma envolvente de la edificación, la cual se delimitará por dos planos inclinados, de pendiente máxima del treinta y tres por ciento (33 %), y que arranca en las fachadas anterior y posterior de la edificación y a una altura igual a la altura máxima de la edificación. No será superior a tres (3) metros.

b) Cámara de aire y otros elementos de cubierta en los de terrado o cubier ta plana, con una altura máxima de 0,60 metros.

c) Barandas, con una altura máxima de 1,20 metros.

d) Elementos técnicos de las instalaciones.

e) Remates de la edificación con carácter exclusivamente ornamental, semántico, simbólico y/o decorativo.

Art. 17 Altura total

Es la altura definida según criterio establecido en las NNSS para cada zona.

Art. 18 Ocupación.1 En las normas de cada zona se fijan los porcentajes máximos de ocupa ción de la parcela por parte de la edificación. Esta ocupación se medirá por la proyección ortogonal, sobre un plano horizontal, de todo volumen de la edifica ción, pudiendo, los cuerpos salientes habitables, rebasar, en un quince por cien to (15 %), esta ocupación.

Art. 19 Habitabilidad e Higiene.Las condiciones higiénicas de habitabilidad, que habrá de cumplirse son las del Decreto de Habitabilidad Vigente 145/97 o norma legal que lo sustituya.

Art. 20 Ordenanza especial.Dado el carácter turístico del ámbito del Plan, las condiciones exigidas para la edificación se ajustarán en todo caso, a las normas dictadas por las Administraciones competentes en relación a cada actividad y subsidiariamente a las de la Consellería de Turismo del Consell Insular.

Art. 21 Condiciones estéticas.La composición de las fachadas de los edificios será libre, debiendo no obstante respetarse los criterios de composición y materiales que se establecen en estas Ordenanzas.

Al objeto de respetar la coherencia formal urbana, deberán armonizarse las soluciones a las fachadas de una misma línea edificada.

Se primara el orden general sobre la peculiaridad o singularidad, sin que ello sea óbice para valorar positivamente aquellas aportaciones que desde su coherencia interna y una adecuada relación contextual, traten de plantearse y resolver propuestas alternativas.

Cualquier licencia de edificación podrá denegarse por motivos de inade cuación formal en su contexto, siempre que medie una solvente y contrastada argumentación en ese sentido.

No se permitirá, que en la composición de fachadas tomen protagonismo el uso de materiales extraños a las tradiciones constructivas de la isla, como el ladrillo cerámico, cubiertas de pizarra o materiales plásticos etc.

Los colores de los materiales que deban ser pintados, lo serán preferente mente en tonos tomados del entorno natural, con la excepción del blanco que se admitirá con carácter general.

Se mantendrá la estructura natural de los terrenos y su vegetación y ele mentos paisajísticos

Art 22 Condiciones de imagen pública de la edificación

No se permitirán la aplicación de rótulos luminosos o carteles publicita rios que no se inserten cuidadosamente en el marco arquitectónico del edificio que los soporte. En este sentido estarán prohibidos los rótulos luminosos y car teles publicitarios que sobresalgan más de 25 cm de plano de fachada o super puestos a la terminación del edificio.

La aplicación de toldos para la protección solar al plano de fachada debe rá respetar un modelo unitario para cada edificio.

Art. 23 Cumplimiento de parámetros ambientales

Con independencia del obligado cumplimiento de las condiciones esta blecidas en el Art. 33 del Plan Territorial, referido a los ‘Criterios básicos de edi ficación sostenible para los alojamientos turísticos’

Los proyectos ejecutivos vendrán acompañados de un plano topográfico, visado por técnico competente, en el que se situara, numerada, la inserción a tie rra de todos los árboles existentes en la parcela, junto con la proyección de la edificación y una relación justificada de los que deban ser talados que, en las franjas de retranqueo, se limitarán a los imprescindibles para el acceso al gara je o aparcamiento.

Art. 24 Tipo de Ordenación

El tipo de edificación previsto en el ámbito del Plan Parcial es el de edi ficación aislada y entre medianeras, según las especificidades que se detallan para cada zona

Art. 25 Zonas y Sistemas

El Plan Parcial contempla los siguientes Sectores, Zonas y Sistemas:

SECTOR EN REORDENACION

ZONAS

Equipamiento

Dotacional Público EDP

Comercial Privado ECC

Deportivo Golf EDG

Viviendas Unifamiliares Aisladas VUA

Viviendas Unifamiliares en Condominio VUC

Edificación Hotelera EIH

VUA Se define como zona de viviendas unifamiliares construidas sobre parcelas registralmente individualizadas a razón de una vivienda por parcela con los parámetros que se definirán

VUC Se define como zona de viviendas unifamiliares aisladas, construi das sobre parcelas registrales en regimen de propiedad horizontal.

EIH Se define como zona de parcelas que admiten única y exclusivamen te el uso hotelero, en establecimientos de 4 o 5 estrellas.

La autorización y desarrollo del uso hotelero se hallan sujetos a la licen cia urbanística previa otorgada por el Consell Insular.

ECC Se define como equipamiento comercial y complementario sujeto a la legislación especifica de cada actividad

EDP Se define como equipamiento social de titularidad pública y sujeto, asi mismo, a la legislación especifica de cada servicio

SISTEMAS

Se sitúan en las parcelas de cesión plano nº 9 Sistemas de Espacios libres y Dotaciones, comprende el suelo de uso y dominio público destinado a distin tas actividades tales como paseo, juegos y actividades de ocio en general

En los espacios libres de uso público no se permitirán edificaciones, con la excepción de las estaciones transformadoras y las auxiliares de estructura des montable que pudieran resultar necesarias para atender adecuadamente even tuales servicios complementarios a las actividades de ocio y/o deportivas de promoción municipal.

los espacios de uso público.- Se identifican como sigue:

Espacios libres de carácter general. ELP

Parques y jardines. PJ

Viales

Rodados VR

Peatonal VP

Aparcamientos AP

Instalaciones complementarias Trafos. AIC

Art. 26 Zonas de Protección.En el plano nº () se refleja la ZMT y su protección asi como la zona húme da situada en el extremo Oeste de la urbanización que, por su interés biótico, deberá protegerse evitando cualquier intervención que pueda perjudicar su eco sistema.

Art. 27 Depuradora.Este sector está destinado a la ampliación de la depuradora existente

Ocupación de la parcela: Total

Uso: Instalación de la depuradora.

El proyecto de urbanización determinará el crecimiento de la depuradora, en función del aumento de población previsto en las diferentes fases del Plan de Etapas, y justificará el destino de los fangos y demás determinaciones necesa rias para el uso de esta instalación.

En el caso de que se concretara el proyecto de EDAR municipal para la costa norte, la actual debería reconvertirse en estación impulsora garantizándo se que dichas instalaciones respeten las servidumbres de tránsito y protección que establece la Ley de Costas

Art. 28 Transformadores.

Quedarán sujetos a las normas y servidumbres establecidas en los Reglamentos Técnicos vigentes, en el momento de su construcción.

Art. 29 Garaje - aparcamientos

Complementando las exigencias del PTI, en el interior de cada solar se exigirán respectivamente dos plazas de aparcamiento por vivienda y una plaza de aparcamiento cada diez plazas de alojamiento hotelero.

Art. 30 Vallas

Las vallas con fachada a calles o viales privados y espacios libres de uso público deberán seguir las alineaciones que para estos elementos se establecen en los planos de Ordenación.

En los ámbitos correspondientes a los retranqueos a zonas públicas las vallas deberan ser de ‘piedra seca’ y de 80 cm. de altura máxima. En mediane ras la altura máxima será de 1,80 m.

Art. 31 Obras

Toda obra que se lleve a cabo en el proyectada Urbanización, habrá de ser objeto, previamente a su realización, de los siguientes extremos:

Sometimiento en caso de incumplimiento, a las disposiciones administra tivas aplicables en base al reconocimiento de la publicidad de la acción urba nística, pero respetándose en todo caso, los derechos que como promotor com peten a SON PARC DE MENORCA, S.A. Con carácter previo a la concesión de licencias, los promotores de las obras deberán depositar al Ayuntamiento o a la Entidad de Conservación, aval suficiente que garantice los eventuales des perfectos que la ejecución de las obras puedan ocasionar en las infraestructuras o servicios de la urbanización.

Una vez finalizadas y previa inspección, municipal o subsidiariamente de la Entidad de conservación, el Ayuntamiento decidirá sobre la restitución o com pensación de las cantidades avaladas.

Sección 2 Ordenanzas relativas al Sector Reordenado

Art.32 Viviendas Unifamiliares Aisladas (VUA)

Definición y Parámetros

Comprende el suelo edificable calificado de esta forma en el plano núm. 7 ‘Zonificación’.

Tipo edificatorio

El tipo edificatorio propuesto es el de edificación aislada para lo que se respetarán retranqueos de 5 metros a viales rodados públicos y de 3 metros a medianerias y resto de espacios públicos

Alturas

La altura reguladora será de 6 m. sobre los que no se admitirán pendien tes que se remonten mas de 1,8 m.

La altura total máxima será de 7,8 m

El número máximo de plantas permitidas en la altura reguladora será de planta baja + 1 planta piso

Parcelación

La parcelación propuesta responde a las exigencias del PTI habilitando parcelas individuales para 46 viviendas que junto con las 443 en régimen VUC y las 2 complementarias al C.Comercial, completan las 491 viviendas totales permitidas.

Densidad

La densidad sera respectivamente de 1700; 1.500; y 1.100 m2/ud vivien da para las manzanas VUA-1 VUA-2 y VUA-3

Edificabilidad

El coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela es de 0,35 m2t/m2s.

Ocupación

La ocupación máxima neta sobre parcela será del 25 %

Art. 33 Viviendas Unifamiliares Aisladas en Condominio (VUC)

Definición y Parametros

Comprende el suelo edificable calificado de esta forma en el plano núm. 7 ‘Zonificación’, en el que se prevé suelo para la construcción de agrupaciones de viviendas unifamiliares aisladas en régimen de Condominio, conforme al Art. 48.2 del PTI, sobre parcelas que deberán desarrollarse mediante proyectos uni tarios o Estudios de Detalle que definan alineaciones, rasantes, ordenación de volúmenes y accesibilidad privada.

Tipo edificatorio

El tipo edificatorio propuesto es el de edificación aislada para lo que se mantendrán retranqueos de 5 m. a viales rodados públicos, 3 m. al resto de espa cios públicos y 2 m. entre edificios en la misma parcela.

Alturas

La altura reguladora será de 6 m. sobre los que no se admitirán pendien tes que se remonten mas de 1,8 m.

La altura total máxima será de 7,8 m

El número máximo de plantas permitidas en la altura reguladora será de planta baja + 1 planta piso

Parcelación

La parcelación propuesta responde a las exigencias del PTI habilitando parcelas para 443 viviendas que junto con las 46 en régimen VUA y las 2 com plementarias al C.Comercial, completan las 491 viviendas totales permitidas.

Densidad

La densidad sera respectivamente de 600 m2/ud vivienda para todas las manzanas VUC. cuya superficie mínima sera asi mismo de 1.800 m2

Edificabilidad

El coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela es de 0,35 m2t/m2s.

Ocupación

La ocupación máxima neta sobre parcela será de 25 %

Art. 34 Zona de edificación hotelera (EIH)

Definición y parámetros

Comprende las reservas de suelo previsto para la construcción de Establecimientos Hoteleros EIH, tal como quedan delimitados en el plano núm. 7 ‘Zonificación’.

Tipo edificatorio

El tipo edificatorio propuesto es el de edificación aislada

La construcción podrá albergar el nº máximo de plazas hoteleras adjudi cadas a cada parcela en el plano nº 7 Zonificación

Alturas

La altura reguladora será de 10 m. sobre los que no se admitirán pendien tes que se remonten mas de 2 m.

La altura total máxima será de 12 m

El número máximo de plantas permitidas en la altura reguladora será de planta baja + 2 plantas piso

Parcelación

La parcelación propuesta responde a las exigencias del PTI que limita de una parte la capacidad máxima de cada establecimiento a 450 plazas y la con junta a 1.350 plazas y de otra a los parámetros consolidados de las parcelas ori ginales conforme al planeamiento que se modifica.

Así, la parcelación deberá permitir la distribución de las 1.350 plazas en cuatro parcelas, respetando la ratio turística de 60 m2 por plaza, para las prime ra 150; 75 m2 por plaza para las siguientes 150 y 100 m2 para las restantes hasta un máximo de 450 por unidad independiente

Edificabilidad

El coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela es de 0,6 m2t/m2s.

Ocupación

La ocupación máxima neta sobre parcela será de 30%

Dotación de equipamientos complementarios

Al objeto de dar cumplimiento a las previsiones de PTI relativas a esta blecimientos hoteleros, se disponen los siguientes equipamientos complementa rios:

- El establecimiento deberá disponer de piscina/s al aire libre, con lámina de agua de al menos 1,2 m2 por plaza (computando únicamente las primeras 225 plazas) y una superficie mínima de 70 m2.

- Piscina climatizada de 30 m2 de superficie mínima.

- Pistas deportivas con una extensión de al menos 3 m2 por plaza.

- Aparcamiento mínimo a razón de 1 plaza por cada diez plazas alojativas ( D.60/1989) y adicionalmente, las parcelas deberán habilitar otra cantidad igual de disposición pública y directamente vinculada a la red viaria.

- Andenes dentro del recinto de la parcela para resolver la llegada y recep ción de al menos 2 autocares y dos turismos simultáneamente, de forma que queden resueltos el tráfico interno y su conexión con la red viaria pública

- Local destinado a depósito de contenedores para la recogida selectiva de residuos.

- Zonas ajardinadas para esparcimiento de los visitantes del alojamiento turístico a razón de 8 metros por plaza de alojamiento, que pueden se compati bles con los usos deportivos sin edificación.

- Sala de reuniones y convenciones de superficie mínima de 150 m2.

- Instalación de servicio de telecomunicaciones y conexión a Internet.

El resto de equipamientos complementarios descritos se recogerán pre ceptivamente en el proyecto técnico de edificación.

Art. 35 Cumplimiento de parámetros ambientales en la zona de edifica ción hotelera (EIH).

Los proyectos ejecutivos vendrán acompañados de un plano topográfico, visado por técnico competente, en el que se situara, numerada, la inserción a tie rra de todos los árboles existentes en la parcela, junto con la proyección de la edificación y una relación justificada de los que deban ser talados que, en las franjas de retranqueo, se limitarán a los imprescindibles para el acceso al gara je o aparcamiento.

- Realización de la jardinería por medio de plantas autóctonas

- Implantación de sistemas de recirculación de aguas grises

- Recogida y almacenamiento de aguas pluviales para riego de jardinería

- Implantación de sistemas de ahorro de agua

- Implantación de sistemas de riego de bajo consumo

- Implantación de energía solar térmica para agua caliente sanitaria

- Recogida selectiva de residuos en cinco fracciones: vidrio, papel/cartón, envases ligeros, materias orgánicas y restos.

- Recogida de residuos peligrosos por gestores autorizados

- Implantación de medidas de minimización de residuos

Los parámetros descritos se recogerán, preceptivamente, en el proyecto de actividad para la apertura del establecimiento hotelero.

Art. 36 Zona Equipamiento Comercial Privado (CC)

Definición y Parámetros

Comprende las reservas de suelo previsto para la construcción de Edificios para el comercio en general y la restauración, tal como quedan deli mitados en el plano núm. 7 ‘Zonificación’.

Los usos principales serán, en concordancia con lo especificado en el Art.18.6 del PTIM y 114 de las NNSS, servicios, comercial, administrativo, cul tural, recreativo, religioso, enseñanza, establecimiento público y aparcamientos. Como uso secundario se admite el uso de vivienda, en nº máximo de 2, para cubrir las necesidades del Centro Cívico Comercial, que deberán estar vincula das espacial y funcionalmente al uso principal al que sirvan.

Así mismo se admiten los siguientes usos:

Transporte: Se reservará espacio en la zona del Centro Cívico Administrativo, para el establecimiento de la correspondiente parada y aparca miento de vehículos de transporte público.

Asistencial: Se prevé un local de una superficie no inferior a 50m2 para ubicar un dispensario en el Centro Comercial, que utilizará el médico, durante el período estival.

Para su desarrollo deberá redactarse un Estudio de Detalle para estableci miento de alineaciones, rasante y ordenación de volúmenes así como la posible localización de las 2 viviendas admitidas.

Tipo edificatorio

El tipo edificatorio propuesto es el de edificación entre medianeras con un retranqueo de 3 m a zonas públicas o comunitarias

Alturas

La altura reguladora máxima será de 6 m. sobre los que no se admitirán pendientes que se remonten mas de 1,8 m.

La altura total máxima será de 7,8 m

El número máximo de plantas permitidas en la altura reguladora será de planta baja + 1 planta piso

Parcelación

La parcelación propuesta responde a las exigencias del PTI que de una parte exige un mínimo de 23.800 m2 y de otra exige el cumplimiento de los parámetros dotacionales del Anexo al RPU, que se cumplimentan mediante las delimitaciones grafiadas en el plano nº 7 Zonificación

Edificabilidad

El coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela es de 0,5 m2/m2 suelo

Ocupación

La ocupación máxima neta sobre parcela será de 35%

Art. 37 Zona Equipamiento Dotacional EDP

Equipamiento Deportivo y Docente.- En cumplimiento de las exigencias del RPU. Se prevé la cesión de 8.946 m2 de suelo destinado a tal fin.

Art. 38 Zona Equipamiento Deportivo Golf EDG

Uso principal

En la zona grafiada como Golf, se destinará al uso exclusivo de Golf, incluyendo las instalaciones necesarias para su práctica y mantenimiento.

En la zona grafiada como Club Deportivo Golf, se destina a la Casa-Club y demás instalaciones deportivas compatibles con el Golf (tenis, paddle tenis, piscinas, etc.).

Uso secundario

Se autoriza el de restauración y aparcamiento y el comercial específico de su actividad

Parcela mínima

No se autoriza la segregación

Edificabilidad máxima

La Edificabilidad máxima permitida en la zona Club Deportivo-Golf, es de 4.000 m2T

Ocupación en planta

Será libre para la edificación del Club, el resto de la zona deportiva se des tinará a usos

Deportiva (Tenis, Paddle-tenis, piscinas etc.…)

El suelo que no se destine a zonas deportivas o aparcamiento, deberá ajar dinarse como espacio verde privado.

Altura máxima de la edificación y número de Plantas

La altura máxima de la edificación será de 7 m. y el número de plantas será de 2, correspondientes a Planta Baja + 1 Planta Piso.

Construcciones permitidas por encima de la altura

Únicamente las permitidas en el apartado correspondiente de las Ordenanzas Generales.

Retranqueos

Para le edificio destinado a la Casa Club 5 m. de todos los linderos.

Condiciones estéticas

Serán libres

Con anterioridad a la ampliación del campo de golf, deberá tramitarse un proyecto en el que se grafíe su diseño, el cual deberá respetar la zona húmeda grafiada en el plano nª 21 evitando cualquier intervención humana en esta zona, que no sea con el fin de sanearla o mejorarla, salvo que forme parte del terreno de juego.

Art. 39. Protección del Patrimonio

Se identifican los siguientes bienes catalogados así como las medidas necesarias para garantizar su protección y conservación de acuerdo con lo esta blecido en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la Ley 12/1998 de Patrimonio Histórico de la Islas Baleares.

1. Talaiot de Son Saura (SSU-01): Yacimiento arqueológico, situado en un entorno calificado como Espacio Libre Público. Mientras no se lleve a cabo la delimitación definitiva del yacimiento, las fortificaciones prehistóricas de la colina, todos los otros restos de construcciones, así como las laderas de su entor no, se deberán proteger de forma integral.

2. Yacimiento de habitación de Son Saura (SSU-03): Yacimiento arqueo lógico, situado en un entorno calificado como Vivienda Unifamiliar Aislada (VUA). Se deberá elaborar un estudio y documentación de la construcción post - medieval existente en la cima de la colina antes de poder valorar adecuada mente su interés.

Así mismo, y en el caso que el desarrollo urbanístico previsto afecte a la zona, seria conveniente delimitar el área arqueológica de las laderas de la coli na antes de poder determinar donde se puede actuar sin supervisión arqueológi ca cualificada.

3. Creu d’en Barçola (SSU-E01): Cruz conmemorativa del caporal de la milicia Miquel Barçola situada en el interior de la zona calificada como vivien das en condominio VUC-7. Se deberá restaurar i reconstruir el monumento en su ubicación actual. Sólo por imperativo del planeamiento urbanístico se podría plantear su traslado a un lugar cercano.

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