Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. - Boletín Oficial del Estado de 12-02-2011
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 16 de Agosto de 2012 hasta 16 de Febrero de 2013
- Fecha de entrada en vigor: 13/02/2011
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 37
- Fecha de Publicación: 12/02/2011
I
La Declaración del Diálogo Social para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progreso social, firmada en julio de 2008 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT, establece que «entre las fortalezas de nuestro sistema económico está sin duda el Diálogo Social que el Gobierno y los Interlocutores Sociales convienen en reforzar y dotar de mayor relevancia ante la nueva situación».
En este marco, el 2 de febrero de 2011, el Gobierno y los Interlocutores Sociales han suscrito el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, que aborda, entre otras medidas, la reforma de las Políticas Activas de Empleo, incluyendo programas de carácter extraordinario y urgente para la situación coyuntural. Las líneas acordadas sobre esta reforma, y que son tenidas en cuenta en el presente real decreto-ley, tienen como principal objetivo mejorar la eficiencia de nuestras políticas de empleo; un objetivo que se manifiesta con mayor necesidad y urgencia de alcanzarlo en la situación actual de la economía y el empleo.
La consecuencia más grave de la crisis económica y financiera en nuestro mercado laboral es el importante aumento de las personas en situación de desempleo. La encuesta de población activa, correspondiente al cuarto trimestre de 2010, cifra la tasa de paro en el 20,33 %, doce puntos por encima de la existente a finales de 2007. Este nivel de desempleo, que afecta a cerca de 4.700.000 personas, constituye un coste personal y social para muchos trabajadores y trabajadoras y para sus familias; y, además, supone un lastre inasumible para el crecimiento de nuestra economía y del empleo.
En esta coyuntura adversa ya se detectan actividades que están generando empleo y a las que se debe prestar más atención para favorecer su crecimiento, pero son las ramas de actividad que más puestos de trabajo han perdido durante la crisis las que, en los años anteriores a la misma, crearon más empleo (principalmente construcción, industria manufacturera, comercio, hostelería y servicios de comidas y bebidas). Además, son actividades con un fuerte peso en la ocupación total y en las que se da la mayor concentración de empleo temporal.
Esto ilustra los problemas estructurales de nuestra economía y sus repercusiones en el funcionamiento y la situación actual del mercado de trabajo. Lo que viene a confirmar la necesidad inaplazable de promover un cambio de modelo productivo que permita a la economía española seguir avanzando hacia un crecimiento económico robusto y sostenido que se traduzca en un nivel de creación de empleo capaz de reducir el número de personas desempleadas.
Para afrontar esta situación, el Gobierno está acometiendo un conjunto de reformas estructurales y medidas urgentes en el marco de la Estrategia de Economía Sostenible, destinadas a acelerar la renovación de nuestro modelo productivo con la finalidad de hacer más resistente nuestra economía frente a las perturbaciones externas, mejorar su competitividad a medio y largo plazo, fortalecer los pilares de nuestro estado de bienestar y generar más empleo. En esta línea se sitúan, en lo que concierne al ámbito laboral, las medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y las actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Asimismo, dentro de esta perspectiva integral en el impulso de las reformas que nuestro país necesita en el contexto económico y laboral en que nos encontramos, adquieren su justificación y plena dimensión las medidas urgentes para la mejora de la situación del empleo que se establecen en el presente real decreto-ley.
II
En la dirección del objetivo de mejorar la situación del empleo en nuestro país, y como medida de carácter coyuntural, es necesario poner en marcha en 2011 un plan de choque, con efectividad a corto plazo, dirigido especialmente a la reducción del desempleo de jóvenes y personas en paro de larga duración, a la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo y a la realización de acciones de mejora de la empleabilidad para personas con especiales dificultades de inserción laboral, derivadas de su baja cualificación.
La primera medida contemplada en este real decreto-ley es un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, que persigue incrementar las posibilidades de colocación de los jóvenes y personas en desempleo de larga duración mediante una reducción muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social -que puede llegar al 100 %- para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el 50 % y el 75 % de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses.
Además, se prevé que, en el caso de que estos contratos tengan naturaleza temporal, su transformación en indefinidos, en las condiciones previstas en la norma, podrá dar lugar a la obtención de otros beneficios.
La segunda medida es un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo que permitan su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento. Las personas participantes en estas acciones con menores rentas podrán recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, durante un máximo de seis meses.
Una tercera medida consiste en acciones de mejora de la empleabilidad que, fruto de la realización de itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan dificultades de inserción laboral derivadas de su baja cualificación.
Finalmente, para responder mejor a las necesidades de recualificación de las personas desempleadas, y así incrementar sus oportunidades de acceso a un empleo en la coyuntura actual, se dispone que durante el año 2011, en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, la participación de personas desempleadas oscilará entre el 20 % y el 40 % respecto del total de personas que inician la formación.
III
La gravedad de la situación del empleo, ya expuesta, no permite aplazar la adopción de medidas que estimulen la contratación, ni de las que se dirigen a incrementar las oportunidades de empleo para grupos específicos de trabajadores mediante la mejora de su empleabilidad, especialmente de los que han agotado la protección por desempleo. Estas medidas, con efectividad inmediata, tienen un carácter excepcional y, en consecuencia, están limitadas en el tiempo.
Finalmente, procede destacar la participación que las Comunidades Autónomas y los Interlocutores Sociales han tenido, con sus aportaciones, en el establecimiento de las bases que han orientado las medidas contenidas en este real decreto-ley, que, como se ha dicho anteriormente, forman parte esencial del Acuerdo Social y Económico suscrito entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales el 2 de febrero de 2011.
Por consiguiente, la necesidad de la inmediata aplicación de las medidas que se adoptan constituye el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige en su artículo 86 para aprobar este real decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2011,
DISPONGO: