Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 15-01-2020
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 16/01/2020
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 13
- Fecha de Publicación: 15/01/2020
- PDF de la disposición
I
El preámbulo del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, dejaba constancia de la intención del Gobierno de cumplir con el compromiso comunicado a la Comisión Europea dentro del Plan Presupuestario 2020 del Reino de España de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas a través de una actualización de las pensiones del 0,9 por ciento desde el 1 de enero de 2020. Sin embargo, ante la limitación de actuaciones del Gobierno en funciones prevista en el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, resultó inevitable posponer la aplicación de esta medida hasta la formación de un nuevo Gobierno que se hallara en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa, de conformidad con el artículo 22 de la citada ley.
Con efectos de 1 de enero de 2020, este real decreto-ley establece una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 por ciento, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Como complemento a esta previsión, el real decreto-ley incorpora un anexo en el que se recogen las cuantías de las pensiones mínimas, de otras pensiones y prestaciones públicas, así como los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y las cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra para el año 2020.
Por otro lado, se contempla igualmente la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en caso de que la inflación en 2020 sea superior al incremento previsto del 0,9 por ciento.
II
Este real decreto-ley se estructura en dos artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
El artículo primero versa sobre la determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, estableciendo con carácter general un incremento del 0,9 por ciento cuyos efectos se retrotraen al 1 de enero de 2020. Igualmente se especifican aquellas otras pensiones públicas que no se ven afectadas por este incremento. Por su parte, el artículo segundo consagra una garantía de mantenimiento del poder adquisitivo durante el año 2020 en caso de que el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020 sea superior al 0,9 por ciento.
La disposición adicional única establece que la revalorización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del presente real decreto-ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
La disposición transitoria retrotrae los efectos económicos de las disposiciones previstas en este real decreto-ley a 1 de enero de 2020.
Las disposiciones finales se destinan a establecer el título competencial, habilitación normativa y entrada en vigor, respectivamente.
Por último, el anexo establece las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas y límites de ingresos aplicables en 2020.
III
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional en interpretación del artículo 86 de la Constitución (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de enero, F.4, 137/2003, de 3 de julio, F.3, y 189/2005, de 7 julio, F.3; 68/2007, F.10, y 137/2011, F.7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La actual situación de prórroga presupuestaria, unida a la decisión de posponer la revalorización de las pensiones recogida en el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, justifican la aprobación de la presente norma con el fin de evitar el perjuicio que para el colectivo de pensionistas supondría, en términos de pérdida de poder adquisitivo, que la revalorización no fuera efectiva hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020. Concurren, por tanto, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad propias de un real decreto-ley de acuerdo con nuestro texto constitucional.
IV
Cabe señalar que en este real decreto-ley se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la revalorización con carácter general del 0,9 por ciento de las pensiones y otras prestaciones públicas, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2020,
DISPONGO: