Legislación
Legislación

Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. - Boletín Oficial del Estado de 31-03-2012

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2018

F. entrada en vigor: 01/04/2012

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 78

F. Publicación: 31/03/2012


Preambulo
TÍTULO I. Modificaciones relativas a la transposición de Directivas en materia de energía
Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Artículo 2. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
TÍTULO II. Modificaciones relativas a la transposición de Directivas en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Artículo 3. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Artículo 4. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
TÍTULO III. Medidas dirigidas a corregir las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos en los sectores eléctrico y gasista
Artículo 5. Modificación de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Artículo 6. Retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Artículo 7. Establecimiento de medidas en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Artículo 8. Comisión Nacional de Energía. Artículo 9. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Artículo 10. Planificación de la red de transporte de energía eléctrica. Artículo 11. Aplicación del mecanismo de restricciones por garantía de suministro. Artículo 12. Pagos por capacidad. Artículo 13. Retribución del servicio de interrumpibilidad. Artículo 14. Retribución de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Atención a los consumidores vulnerables de energía eléctrica. D.A. 2ª. Obligación de los comercializadores en relación con el servicio de atención a las reclamaciones. D.A. 3ª. Validez y eficacia de las habilitaciones existentes. D.A. 4ª. Facturación de consumos de energía eléctrica. D.A. 5ª. Limitaciones al sobrecoste por cambio de combustible en los sistemas insulares y extrapeninsulares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Establecimiento de peajes de acceso a las redes de energía eléctrica y al sistema gasista. D.T. 2ª. Instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos. D.T. 3ª. Suspensión de la tramitación de los procedimientos relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular. D.T. 4ª. Suspensión de la autorización administrativa de nuevas gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida. D.T. 5ª. Financiación del operador del sistema. D.T. 6ª. Prórroga de la vigencia de las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se establecen las tarifas de último recurso de energía eléctrica y la tarifa de último recurso de gas natural a aplicar en el primer...
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Incorporación de derecho comunitario. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. D.F. 5ª. Títulos competenciales. D.F. 6ª. Supresión de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. D.F. 7ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO I