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Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. - Boletín Oficial del Estado de 18-11-2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Noviembre de 2017

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 280

F. Publicación: 18/11/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.
CAPÍTULO II. Disposiciones relativas a permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en el medio marino
Artículo 3. Requisitos de seguridad y medio ambiente para el otorgamiento o la transmisión de permisos de investigación y concesiones de explotación en el medio marino. Artículo 4. Obligaciones de los titulares de permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en el medio marino.
CAPÍTULO III. Principios de la gestión de riesgos relativos a las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
Artículo 5. Obligaciones de los operadores en medio marino y de los propietarios de instalaciones no destinadas a la producción. Artículo 6. Requisitos de remisión de información. Artículo 7. Informe sobre riesgos de accidentes graves. Artículo 8. Plan interno de emergencia. Artículo 9. Verificación independiente.
CAPÍTULO IV. Autoridad Competente
Artículo 10. Funciones de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos. Artículo 11. Funcionamiento de ACSOM. Artículo 12. Facultades de ACSOM.
CAPÍTULO V. Plan externo de emergencia
Artículo 13. Plan externo de emergencia. Artículo 14. Preparación ante situaciones de emergencia. Artículo 15. Respuesta ante emergencias. Artículo 16. Preparación y respuesta ante situaciones de emergencia transfronterizas.
CAPÍTULO VI. Infracciones y sanciones
Artículo 17. Infracciones. Artículo 18. Infracciones muy graves. Artículo 19. Infracciones graves. Artículo 20. Infracciones leves. Artículo 21. Graduación de sanciones. Artículo 22. Sanciones. Artículo 23. Multas coercitivas. Artículo 24. Procedimiento sancionador. Artículo 25. Competencias para imponer sanciones. Artículo 26. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ejercicio de las competencias atribuidas a la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos. D.A. 2ª. Supuestos de administración de instalaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. No incremento de gasto. D.F. 4ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 5ª. Entrada en vigor.