Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica - Boletín Oficial del Estado de 09-05-1985
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Febrero de 1996
- Fecha de entrada en vigor: 09/05/1985
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 111
- Fecha de Publicación: 09/05/1985
Desde su toma de posesión, el Gobierno de la Nación se ha propuesto sentar las bases para un crecimiento estable y duradero de la economía española como condición necesaria para crear empleo. Dentro de esta estrategia de medio plazo, el Gobierno ha ido adoptando tanto las medidas de política coyuntural como las reformas estructurales necesarias.
Los grandes ejes de la política macroeconómica han sido una política monetaria a la que se le han fijado objetivos antiinflacionistas y una política fiscal enfocada a la reducción del déficit público, así como la recomendación a los interlocutores sociales en favor de la moderación en los Convenios Colectivos.
Las reformas estructurales e institucionales han producido transformaciones tales como la supresión de serios obstáculos a la contratación laboral, la reducción de pérdidas en las Empresas públicas, la adaptación a las normas comunitarias del funcionamiento de los mercados agrarios, la reconversión industrial, la reordenación del sector energético y tantas otras que, destinadas a mejorar la asignación de los recursos, permitirán un mayor crecimiento de la economía española.
Los resultados obtenidos en la corrección de los desequilibrios, especialmente en lo que se refiere a la reducción del déficit público, la mejora de la balanza de pagos y la disminución de la tasa de inflación han hecho posible que, tanto en el Acuerdo Económico y Social como en la presentación de los Presupuestos para 1985, se decidiera mantener, en los próximos años, el poder adquisitivo de los salarios con el fin de compensar con una mayor demanda interna una previsible desaceleración de la demanda externa.
Seis meses después de la presentación de los Presupuestos de 1985, se hace evidente la necesidad de adoptar más medidas en el sentido de potenciar la demanda interna, por cuanto la desaceleración de la economía internacional está siendo más profunda de lo esperado.
Por ello, el Gobierno ha decidido adoptar un conjunto de medidas destinadas a estimular el consumo privado y la inversión, a fomentar el empleo y a impulsar el sector de la construcción.
Por otra parte, la confirmación de la proximidad del ingreso de España en las Comunidades Europeas aconseja acelerar algunas reformas institucionales que permitan, al dotar de una mayor flexibilidad a las Empresas españolas, ajustarse a un entorno más competitivo con menores costes sociales.
Así, con el fin de concentrar la inversión privada en 1985 y 1986, se concede el importante estímulo fiscal de la libertad de amortización a las inversiones que comiencen en dichos años.
La deducción por creación de empleo en la cuota del Impuesto de Sociedades, contemplada en el Acuerdo Económico y Social, podrá aplicarse, a partir de ahora, sin límite alguno hasta consumir la totalidad de la cuota del impuesto.
Otras dos medidas, que tendrán su mayor impacto en las pequeñas y medianas Empresas, son la reducción del coste de constitución de Sociedades, que irá acompañada de una simplificación en los trámites de registro, y la posibilidad que se concede a los empleados de participar en el capital de sus Empresas, aprovechándose de los beneficios fiscales que se concedían hasta ahora a quienes suscribieran acciones cotizadas en Bolsa. Con el mismo propósito de facilitar la creación de pequeñas y medianas Empresas, progresando en la línea de lo ya dispuesto por el
La libertad de horarios para la apertura y cierre de locales comerciales se establece con el fin de aumentar su flexibilidad, lo que contribuirá al estímulo de la actividad y del empleo en el sector de la distribución, facilitando una adecuación de la productividad y de la capacidad de competencia de las Empresas a las demandas y necesidades reales de los consumidores. Se trata, en suma, de desarrollar en este punto el principio de libertad de Empresa, reconocido por el artículo 38 de la Constitución, y de fijar una norma básica para el ejercicio de las actividades comerciales, que encuentra apoyo en el artículo 149.1, números 1 y 13 de nuestra Norma Fundamental, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de la normativa laboral.
La situación del sector de la construcción ha aconsejado aplicar a este tipo de inversión eI mismo tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que disfrutan otros activos, así como la supresión de la prórroga forzosa de los arrendamientos urbanos que, sin duda, estimulará la construcción de viviendas y locales destinados a alquiler.
Pero esta medida tiene una trascendencia que va más allá de la mejora en la actividad del sector de la construcción. En efecto, el mercado de arrendamientos no se caracteriza sólo por una oferta reducida y en retroceso desde hace décadas, sino porque los alquileres iniciales se fijan en unos altos niveles como consecuencia de que el propietario, al contratar, tiene presente la eventual indemnización que debe pagar al arrendatario para que acepte la rescisión del contrato.
La reforma incluida en este Real Decreto-ley al aumentar la oferta reducirá la presión al alza de los alquileres con beneficio para el propietario y para el arrendatario, lo que permitirá satisfacer las necesidades de vivienda a una generación de jóvenes que, debido a la situación de bajo crecimiento económico, tienen dificultades para adquirir una vivienda, y además una mayor movilidad geográfica de los recursos humanos, lo cual va a facilitar los procesos de ajuste sectorial que todavía deben producirse en la economía española.
Esta reforma, no obstante, sólo afectará a los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, pues tanto la complejidad de la materia como la trascendencia social de revisar la situación de los contratos en vigor aconsejan que se realice a través de una ley ordinaria, que se enfrente no sólo a aspectos parciales, sino a la problemática de los arrendamientos urbanos en su conjunto.
Por último, se suprimen determinados obstáculos a la inversión extranjera, concediéndose una mayor liberalización a la proveniente de los países miembros de la CEE, lo cual supone una homogeneización con las condiciones previstas en el Tratado de Adhesión.
Las medidas contenidas en la presente disposición obedecen, pues, a razones de urgente necesidad, determinada bien por exigencia de una actuación inmediata sobre la coyuntura económica a fin de aprovechar cuanto antes sus efectos sobre la capacidad inversora, la actividad empresarial y la generación de empleo que, de demorarse, perdería en buena medida su razón de ser, bien, en el caso de la supresión de la prórroga forzosa en los arrendamientos urbanos, por los irreparables perjuicios derivados de la paralización de la contratación que, inevitablemente, habría de producirse entre el anuncio de la medida y su efectiva puesta en vigor, todo lo cual justifica plenamente el empleo de la técnica normativa del Real Decreto-ley, autorizada por el artículo 86 de la Constitución.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1985, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución,
DISPONGO: