Legislación
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Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. - Boletín Oficial del Estado de 22-05-2024

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 23/05/2024

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 124

F. Publicación: 22/05/2024

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de larga duración o de más edad y garantía de servicios para personas beneficiarias mayores de cuarenta y cinco años. D.A. 2ª. Evaluación de la reforma del sistema asistencial de desempleo. D.A. 3ª. Control de la aplicación del nuevo régimen de compatibilidad. D.A. 4ª. Cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. D.A. 5ª. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación paulatina de determinados preceptos. D.T. 2ª. Adaptación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Económico y Social. D.T. 3ª. Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo. D.T. 4ª. Régimen transitorio de compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena. D.T. 5ª. Procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. D.F. 8ª. Modificación del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo. D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. D.F. 10ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias. D.F. 11ª. Títulos competenciales. D.F. 12ª. Incorporación de Derecho comunitario. D.F. 13ª. Facultades de desarrollo. D.F. 14ª. Entrada en vigor.