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Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. - Boletín Oficial del Estado de 03-02-2021

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Febrero de 2022

F. entrada en vigor: 04/02/2021

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 29

F. Publicación: 03/02/2021


TÍTULO I. Medidas en el ámbito de la Seguridad Social
CAPÍTULO I. Medidas para la reducción de la brecha de género
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
CAPÍTULO II. Medidas en materia de ingreso mínimo vital
Artículo 3. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
CAPÍTULO III. Otras medidas de Seguridad Social
Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 5. Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión.
TÍTULO II. Medidas en el ámbito económico
Artículo 7. Extensión del plazo de solicitud y de duración de moratorias y suspensiones. Artículo 8. Duración total de las moratorias y suspensiones. Artículo 9. Acceso del Instituto de Crédito Oficial a calificaciones crediticias asignadas por el Banco de España.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Determinación y aplicación del importe mensual del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. D.A. 2ª. Acreditación de la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, y 30/2020, de 29 de septiembre. D.A. 3ª. Extensión de la protección por contingencias profesionales al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina. D.A. 4ª. Extensión de plazos aplicables a las moratorias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio para las moratorias y suspensiones de financiaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor.