Legislación
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Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario. - Boletín Oficial del Estado de 15-05-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2015

F. entrada en vigor: 15/05/2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 116

F. Publicación: 15/05/2015


Preambulo
CAPÍTULO I. Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
Artículo 1. Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
CAPÍTULO II. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Artículo 2. Aplicación de la Disposición adicional 8.3 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario en la Sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes territoriales». Artículo 4. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Artículo 5. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio del Interior. Artículo 6. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento. Artículo 7. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Artículo 8. Modificación del presupuesto de ingresos y concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Artículo 9. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Artículo 10. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Artículo 11. Modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura. Artículo 12. Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad. Artículo 13. Régimen de gestión de los suplementos de crédito en el Presupuesto del «Ministerio de Economía y Competitividad». Artículo 14. Financiación.
CAPÍTULO III. Medidas tributarias
Artículo 15. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Concesión directa de ayudas extraordinarias a la amortización de largometrajes estrenados en 2012. D.A. 2ª. Régimen de contratación. D.A. 3ª. Regla excepcional y temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en la demarcación hidrográfica del Segura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de las ayudas para la amortización de largometrajes.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la disposición adicional décima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
CAPÍTULO I. Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
Artículo 1. Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
CAPÍTULO II. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Artículo 2. Aplicación de la Disposición adicional 8.3 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario en la Sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes territoriales». Artículo 4. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Artículo 5. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio del Interior. Artículo 6. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento. Artículo 7. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Artículo 8. Modificación del presupuesto de ingresos y concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Artículo 9. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Artículo 10. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Artículo 11. Modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura. Artículo 12. Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad. Artículo 13. Régimen de gestión de los suplementos de crédito en el Presupuesto del «Ministerio de Economía y Competitividad». Artículo 14. Financiación.
CAPÍTULO III. Medidas tributarias
Artículo 15. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Concesión directa de ayudas extraordinarias a la amortización de largometrajes estrenados en 2012. D.A. 2ª. Régimen de contratación. D.A. 3ª. Regla excepcional y temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en la demarcación hidrográfica del Segura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de las ayudas para la amortización de largometrajes.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la disposición adicional décima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor. D.A. 44ª. Reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.