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Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 12-03-2019

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 13/03/2019

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 61

F. Publicación: 12/03/2019


CAPÍTULO I. Medidas de protección social
Artículo 1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años. Artículo 2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. Artículo 3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total. Artículo 4. Protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero. Artículo 5. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 6. Inactividad de artistas en espectáculos públicos.
CAPÍTULO II. Medidas de fomento del empleo indefinido
Artículo 7. Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos. Artículo 8. Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Artículo 9. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
CAPÍTULO III. Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
Artículo 10. Registro de jornada. Artículo 11. Infracciones laborales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. D.A. 2ª. Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes. D.A. 3ª. Evaluación de las medidas de fomento del empleo indefinido del capítulo II.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación del límite de edad máximo de 30 años con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley. D.T. 2ª. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se encontraran en dicha situación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. D.T. 3ª. Prestación de paternidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Alcance de la derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Sistema Nacional de Garantía Juvenil. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Modificaciones presupuestarias. D.F. 6ª. Entrada en vigor.