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Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. - Boletín Oficial del Estado de 05-11-2004

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 01 de Enero de 2016 por Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacion, supervision y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

F. entrada en vigor: 06/11/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 267

F. Publicación: 05/11/2004


Artículo único. Aprobación del textorefundido de la Ley de ordenación y supervisión delos seguros privados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley y definiciones. Artículo 2. Ámbito subjetivo y principio dereciprocidad. Artículo 3. Ámbito objetivo y territorial. Artículo 4. Operaciones prohibidas y sanción denulidad.
TÍTULO II De la actividad de entidades aseguradoras españolas
CAPÍTULO I Del acceso a la actividad aseguradora
Artículo 5. Necesidad de autorizaciónadministrativa. Artículo 6. Ramos de seguro.
SECCIÓN 1.ª FORMAS JURÍDICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Artículo 7. Naturaleza, forma y denominación delas entidades aseguradoras. Artículo 8. Vínculos estrechos. Artículo 9. Mutuas y cooperativas a prima fija. Artículo 10. Mutuas y cooperativas a prima variable.
SECCIÓN 2.ª RESTANTES REQUISITOS
Artículo 11. Objeto social. Artículo 12. Programa de actividades. Artículo 13. Capital social y fondo mutual. Artículo 14. Socios. Artículo 15. Dirección efectiva de las entidadesaseguradoras.
CAPÍTULO II Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
SECCIÓN 1.ª GARANTÍAS FINANCIERAS
Artículo 16. Provisiones técnicas. Artículo 17. Margen de solvencia. Artículo 18. Fondo de garantía. Artículo 19. Limitación de distribución deexcedentes y de actividades.
SECCIÓN 2.ª OTROS REQUISITOS ESPECÍFICOS
Artículo 20. Contabilidad y deber deconsolidación. Artículo 21. Cuentas consolidadas de los gruposconsolidables de entidades aseguradoras. Artículo 22. Participaciones significativas en entidades aseguradoras. Artículo 22 bis. Obligaciones relativas a las participaciones en entidades aseguradoras. Artículo 22 ter. Evaluación de la adquisición de participaciones significativas. Artículo 22 quáter. Colaboración entre entidades supervisoras para la evaluación de la adquisición. Artículo 23. Cesión de cartera. Artículo 24. Transformación, fusión, escisión y agrupación. Artículo 25. Estatutos, pólizas y tarifas.
CAPÍTULO III Intervención de entidades aseguradoras
SECCIÓN 1.ª REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 26. Causas de la revocación y susefectos.
SECCIÓN 2.ª DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS
Artículo 27. Disolución. Artículo 28. Liquidación de entidadesaseguradoras. Artículo 29. Acciones frente a entidades aseguradorassometidas a procedimientos concursales o enliquidación. Artículo 30. Procedimientos concursales.
SECCIÓN 3.ª LIQUIDACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Artículo 31. Actuación del Consorcio deCompensación de Seguros en la liquidación deentidades aseguradoras. Artículo 32. Normas generales deliquidación. Artículo 33. Beneficios de la liquidación. Artículo 34. Procedimiento de liquidación. Artículo 35. Plan de liquidación. Artículo 36. Junta general de acreedores. Artículo 37. Anticipo de gastos de liquidación ysatisfacción de créditos.
SECCIÓN 4.ª MEDIDAS DE CONTROL ESPECIAL
Artículo 38. Medidas de garantía de la solvenciafutura de las entidades aseguradoras. Artículo 39. Medidas de control especial.
SECCIÓN 5.ª RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 40. Infracciones administrativas. Artículo 41. Sanciones administrativas. Artículo 42. Responsabilidad de los que ejercen cargosde administración y dirección. Artículo 43. Criterios de graduación de lassanciones. Artículo 44. Medidas inherentes a la imposiciónde sanciones administrativas. Artículo 45. Prescripción de infracciones ysanciones. Artículo 46. Competencias administrativas. Artículo 47. Normas complementarias para el ejercicio dela potestad sancionadora. Artículo 48. Ejercicio de actividades y uso dedenominaciones reservadas a las entidades aseguradoras.
CAPÍTULO IV De la actividad en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el Espacio Económico Europeo.
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 49. Entidades aseguradoras autorizadas. Artículo 50. Cesión de cartera y fusión transfronteriza. Artículo 51. Medidas de intervención. Artículo 52. Deber de información al Ministeriode Economía y Hacienda. Artículo 53. Deber de información al tomador delseguro. Artículo 54. Remisión general.
SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
Artículo 55. Establecimiento de sucursales.
SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 56. Actividades en régimen de libreprestación de servicios.
CAPÍTULO V Reaseguro
Artículo 57. Entidades reaseguradoras. Artículo 58. Acceso a la actividad de las entidades reaseguradoras españolas. Artículo 58 bis. Condiciones para el ejercicio de la actividad reaseguradora. Artículo 58 ter. Intervención y supervisión de entidades reaseguradoras.
CAPÍTULO VI Protección del asegurado
Artículo 59. Prelación de créditos. Artículo 60. Deber de información altomador. Artículo 61. Mecanismos de solución deconflictos. Artículo 62. Protección administrativa. Artículo 63. Departamento o servicio de atenciónal cliente. Defensor del cliente.
CAPÍTULO VII Mutualidades de previsión social
Artículo 64. Concepto y requisitos. Artículo 65. Ámbito de cobertura yprestaciones. Artículo 66. Ampliación de prestaciones. Artículo 67. Fondo mutual y garantíasfinancieras. Artículo 68. Normas aplicables.
CAPÍTULO VIII Competencias de ordenación y supervisión
SECCIÓN 1.ª COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Artículo 69. Distribución de competencias.
SECCIÓN 2.ª COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Artículo 70. Control de la actividad aseguradora. Artículo 71. Control de las entidades aseguradoras. Artículo 72. Inspección de Seguros. Artículo 73. Junta Consultiva de Seguros y Fondos dePensiones. Artículo 74. Registros administrativos.
SECCIÓN 3.ª NORMAS GENERALES
Artículo 75. Deber de secreto profesional. Artículo 76. Aseguramiento en tercerospaíses. Artículo 77. Deber de colaboración con losEstados miembros del Espacio Económico Europeo yobligaciones de información y reciprocidad.
TÍTULO III De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras
CAPÍTULO I De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 78. Ordenación y supervisión deentidades aseguradoras autorizadas. Artículo 79. Cesión de cartera. Artículo 80. Medidas de intervención. Artículo 81. Deber de información al tomador delseguro. Artículo 82. Tributos y afiliaciónobligatoria.
SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
Artículo 83. Determinación de condiciones deejercicio. Artículo 84. Inspección de sucursales por laautoridad supervisora de origen.
SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 85. Inicio y modificación de laactividad. Artículo 86. Representante a efectos fiscales y en elseguro de automóviles.
Sección 4.ª Régimen de las agencias de suscripción
Artículo 86 bis. Agencias de suscripción. Artículo 86 ter. Intervención y supervisión de agencias de suscripción.
CAPÍTULO II De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países
Artículo 87. Establecimiento de sucursales. Artículo 88. Condiciones para el ejercicio de laactividad aseguradora. Artículo 89. Normas especiales de intervención desucursales. Artículo 90. Régimen especial de las entidadesaseguradoras suizas. CAPÍTULO III De la actividad de entidades reaseguradoras extranjeras Artículo 91. Entidades reaseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo. Artículo 92. Entidades reaseguradoras de terceros países.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Seguro de caución a favor deAdministraciones públicas. D.A. 2ª. Moneda exigible en compromisos y riesgos. D.A. 3ª Colaboradores en la actividad aseguradora. D.A. 4ª Conciertos de entidades aseguradoras conorganismos de la Administración de la Seguridad Social. D.A. 5ª Validez de la autorización administrativaen todo el Espacio Económico Europeo. D.A. 6ª Modificaciones exigidas por la adaptación a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. D.A. 7ª Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida. D.A. 8ª Entidades aseguradoras autorizadas para operar enuna parte de los riesgos del ramo de enfermedad. D.A. 9ª Adaptación de las mutualidades deprevisión social. D.A. 10ª Cobertura de créditos preferentes. D.A. 11ª Entidades con cometido especial. D.A. 12ª. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª Régimen transitorio de las modificacionesintroducidas en materia de medidas de saneamiento yliquidación de entidades aseguradoras por la Ley 34/2003, de4 de noviembre, de modificación y adaptación a lanormativa comunitaria de la legislación de segurosprivados. D.T. 2ª Adaptación de las entidades aseguradoras alas nuevas exigencias de fondo de garantía introducidas porla Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación yadaptación a la normativa comunitaria de lalegislación de seguros privados. D.T. 3ª Adecuación temporal de las referencias alartículo 10 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, GeneralPresupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Bases de la ordenación de seguros ycompetencias exclusivas del Estado. D.F. 2ª Potestad reglamentaria.