Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. - Boletín Oficial del Estado de 06-08-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Agosto de 2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 190
F. Publicación: 06/08/2010
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Visados obligatorios.
Artículo 3. Visado de trabajos con proyectos parciales.
Artículo 4. Excepciones a los casos de visado obligatorio.
Artículo 5. Colegio profesional competente para visar los trabajos profesionales.
Artículo 6. Ejercicio de la función de visado por los colegios profesionales.
Artículo 7. Libre prestación de servicios de profesionales comunitarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Regla aplicable a la Administración General del Estado sobre visados no obligatorios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Visados solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Estudio sobre la vigencia de la necesidad y proporcionalidad de las exigencias de visado colegial obligatorio.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.