Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de ultimo recurso en el sector del gas natural. - Boletín Oficial del Estado de 26-02-2010
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 27/02/2010
- Órgano Emisor: Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 50
- Fecha de Publicación: 26/02/2010
- PDF de la disposición
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, para adaptarla a lo dispuesto en la
Resulta necesario especificar el régimen jurídico a aplicar a los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, así como introducir las medidas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, en lo que se refiere a la determinación de los precios que deberán pagar aquellos consumidores que transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador. Finalmente, se establecen medidas a aplicar por las empresas distribuidoras y comercializadoras para que el traspaso al suministro de último recurso sea compatible con el fomento de la competencia.
La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 21 de abril de 2009, anuló el
Con el fin de incidir en la validez de las formas de contratación incluidas en el artículo 44 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se incluye la disposición final primera para puntualizar las formas de constatación de la conformidad del cliente al cambio de suministrador. Esta modificación no supone un cambio de criterio ni una innovación normativa, simplemente pretende garantizar la correcta aplicación de los mecanismos ya previstos en el citado Real Decreto así como en la
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético. Dado el contenido de dicha regulación, el instrumento adecuado para su aprobación es el real decreto.
Se ha evacuado el trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, de acuerdo con lo establecido en el 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, se han tomado en consideración para la elaboración del correspondiente informe de dicha Comisión. Ésta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero.1, función segunda de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, ha evacuado informe.
Igualmente, este real decreto ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de febrero de 2010.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2010,
DISPONGO: