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REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. - Boletín Oficial del Estado de 05-09-2003

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Febrero de 2013

F. entrada en vigor: 05/12/2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 213

F. Publicación: 05/09/2003


Artículo único. Aprobación del Reglamento general de recompensas militares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recompensas militares y mantenimiento de derechos reconocidos. D.A. 2ª. Recompensas militares y civiles excluidas del ámbito de aplicación. D.A. 3ª. Medallas de las campañas y condecoraciones hereditarias. D.A. 4ª. Distintivos militares. D.A. 5ª. Modificación del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los ejércitos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en curso y condecoraciones reconocidas por la normativa anterior. D.T. 2ª. Pensiones y derechos inherentes a las recompensas militares establecidos por la normativa anterior.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DE RECOMPENSAS MILITARES
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Recompensas militares. Artículo 2. Finalidad de las recompensas militares. Artículo 3. Ámbito de aplicación del reglamento. Artículo 4. Régimen general de recursos.
TÍTULO I. Recompensas militares que integran la Real y Militar Orden de San Fernando
Artículo 5. Cruz Laureada de San Fernando y Medalla Militar. Artículo 6. Cruz Laureada de San Fernando. Artículo 7. Medalla Militar.
TÍTULO II. Cruz de Guerra
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 8. Ámbito objetivo de la recompensa. Artículo 9. Ámbito subjetivo y concesión de la recompensa.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión e imposición de la Cruz de Guerra
Artículo 10. Iniciación e instrucción del procedimiento. Artículo 11. Finalización del procedimiento. Artículo 12. Publicación de la concesión e imposición de la condecoración.
CAPÍTULO III. Derechos inherentes a la Cruz de Guerra
Artículo 13. Derechos y distinciones. Artículo 14. Ventajas de régimen personal. Artículo 15. Ventajas económicas.
CAPÍTULO IV. Descripción de la condecoración, insignia, pasador y su uso
Artículo 16. Condecoración de la Cruz de Guerra. Artículo 17. Insignia de la Cruz de Guerra. Artículo 18. Pasador de la Cruz de Guerra.
TÍTULO III. Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 19. Ámbito objetivo de las recompensas. Artículo 20. Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión e imposición de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea
Artículo 21. Iniciación. Artículo 22. Instrucción. Artículo 23. Finalización. Artículo 24. Publicación de la concesión e imposición de la condecoración.
CAPÍTULO III. Derechos inherentes a las Medallas del Ejército, Naval y Aérea
SECCIÓN 1. a MEDALLAS DEL EJÉRCITO, NAVAL Y AÉREA INDIVIDUALES
Artículo 25. Derechos y distinciones. Artículo 26. Ventajas de régimen personal. Artículo 27. Ventajas económicas.
SECCIÓN 2. a MEDALLAS DEL EJÉRCITO, NAVAL Y AÉREA COLECTIVAS
Artículo 28. Derechos, honores y distinciones.
CAPÍTULO IV. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso
Artículo 29. Condecoraciones de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales. Artículo 30. Condecoraciones de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas. Artículo 31. Insignias de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea. Artículo 32. Pasadores de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales.
TÍTULO IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 33. Ámbito objetivo de las recompensas. Artículo 34. Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas. Artículo 35. Distintivos de estas recompensas.
CAPÍTULO II. Objeto y méritos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
SECCIÓN 1. a CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO ROJO
Artículo 36. Objeto y ámbito subjetivo de estas recompensas. Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensados.
SECCIÓN 2. a CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO AZUL
Artículo 38. Objeto de estas recompensas. Artículo 39. Acciones, hechos o servicios recompensables.
SECCIÓN 3. a CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO AMARILLO
Artículo 40. Objeto de estas recompensas. Artículo 41. Acciones, hechos o servicios recompensables.
SECCIÓN 4. a CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO BLANCO
Artículo 42. Objeto de estas recompensas. Artículo 43. Acciones, hechos o servicios recompensables.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la concesión e imposición de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
Artículo 44. Iniciación e instrucción. Artículo 45. Finalización. Artículo 46. Publicación de las recompensas e imposición de las condecoraciones.
CAPÍTULO IV. Derechos inherentes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
Artículo 47. Derechos y distinciones comunes a todas las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Artículo 48. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo. Artículo 49. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul y amarillo. Artículo 50. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco.
CAPÍTULO V. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso
Artículo 51. Descripción común y uso de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Artículo 52. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar. Artículo 53. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Naval. Artículo 54. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Aeronáutico. Artículo 55. Insignias de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Artículo 56. Pasadores de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
TÍTULO V. Citación como distinguido en la Orden General
Artículo 57. Naturaleza, objeto y ámbito subjetivo de la recompensa. Artículo 58. Procedimiento para la concesión de la recompensa. Artículo 59. Derechos inherentes a la Citación como distinguido en la Orden General.
TÍTULO VI. Mención honorífica
Artículo 60. Naturaleza y objeto de la recompensa. Artículo 61. Procedimiento para la concesión de la recompensa. Artículo 62. Derechos inherentes a la Mención honorífica.
TÍTULO VII. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio
Artículo 63. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normativa supletoria. D.A. 2ª. Procedimientos extraordinarios y ordinarios. D.A. 3ª. Felicitaciones. D.A. 4ª. Concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco, a determinadas autoridades. D.A. 5ª. Condecoraciones, insignias y pasadores. D.A. 6ª. Modelos de las cédulas y diplomas que acreditan la posesión de las recompensas militares. D.A. 7ª. Compatibilidad de recompensas colectivas e individuales. D.A. 8ª. Consideración de las condecoraciones representativas de las recompensas militares y pasadores de las insignias individuales, a efectos de su colocación. D.A. 9ª. Orden de colocación de Medallas del Ejército, Naval y Aérea, y de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, para el personal militar profesional de la Armada y del Ejército del Aire. D.A. 10ª. Tratamientos por la posesión de recompensas militares. D.A. 11ª. Declaración del valor.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Facultades de desarrollo y ejecución. ANEXO