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Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2013

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Junio de 2017

F. entrada en vigor: 31/12/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 30/12/2013


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Criterios generales
Artículo 3. Actividad de distribución. Artículo 4. Redes de distribución. Artículo 5. Distribuidores y Gestores de las redes de distribución. Artículo 6. Criterios generales de retribución de la actividad de distribución. Artículo 7. Devengo y cobro de la retribución. Artículo 8. Criterios generales de redes. Artículo 9. Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución.
CAPÍTULO III. Determinación de la retribución de la actividad de distribución
Artículo 10. Retribución anual de la actividad de distribución. Artículo 11. Cálculo de la retribución base. Artículo 12. Cálculo del término de retribución por inversión y por operación y mantenimiento correspondiente a todas las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al año base. Artículo 13. Cálculo del término de retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras. Artículo 14. Tasa de retribución financiera del activo de distribución con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico. Artículo 15. Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de distribución.
CAPÍTULO IV. Planes de inversión
Artículo 16. Planes de inversión y autorización del volumen de inversión. Artículo 17. Control de ejecución de los planes de inversión. Artículo 18. Contenido y formato detallado de los planes de inversión.
CAPÍTULO V. Establecimiento de valores unitarios y procedimiento de actualización
Artículo 19. Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento. Artículo 20. Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
CAPÍTULO VI. Extensión de redes de distribución y procedimientos de operación de distribución
Artículo 21. Extensión de las redes de distribución. Artículo 22. Procedimientos de operación de las redes de distribución.
CAPÍTULO VII. Régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico
Artículo 23. Criterios generales del régimen de acometidas y demás actuaciones. Artículo 24. Retribución por acometidas. Artículo 25. Criterios para la determinación de los pagos por derechos de extensión. Artículo 26. Reserva de uso de locales. Artículo 27. Suministros eventuales y de temporada. Artículo 28. Vigencia de los derechos de extensión. Artículo 29. Pagos por derechos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de control y medida. Artículo 30. Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de distribución.
CAPÍTULO VIII. Información y auditoría
Artículo 31. Obligaciones de información. Artículo 32. Auditoría de inversiones
CAPÍTULO IX. Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica
Artículo 33. Incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución. Artículo 34. Intensidad del incentivo a la reducción de pérdidas. Artículo 35. Definiciones de pérdidas a efectos del incentivo de reducción de pérdidas. Artículo 36. Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas.
CAPÍTULO X. Incentivo o penalización para la mejora de la calidad de suministro en la red de distribución de energía eléctrica
Artículo 37. Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribución. Artículo 38. Intensidad del incentivo a la mejora de la calidad de suministro. Artículo 39. Cálculo del valor del incentivo a la mejora de la calidad de suministro.
CAPÍTULO XI. Incentivo a la reducción del fraude
Artículo 40. Incentivo a la reducción del fraude.
CAPÍTULO XII. Régimen sancionador
Artículo 41. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Costes de gestión comercial reconocidos a empresas distribuidoras con más de 100. 000 clientes conectados a sus redes. D.A. 2ª. Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. D.A. 3ª. Particularidades del primer periodo regulatorio y de los planes de inversión durante el primer periodo regulatorio y los años previos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio. D.T. 2ª. Adaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 100. 000 clientes conectados a sus redes. D.T. 3ª. Criterios de retribución de líneas soterradas en servicio a la entrada en vigor del presente real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades normativas. D.F. 3ª. Entrada en vigor.