Legislación
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Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura. - Boletín Oficial del Estado de 16-12-2021

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 17/12/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 300

F. Publicación: 16/12/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)
Artículo 3. Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG). Artículo 4. Operadores profesionales con obligación de registro y exenciones. Artículo 5. Clases de operadores registrados. Artículo 6. Procedimiento de registro de operadores e inscripción de sus instalaciones en el ROPVEG. Artículo 7. Actualización de datos de registro en el ROPVEG. Artículo 8. Número de registro. Artículo 9. Contenido del registro. Artículo 10. Declaraciones a presentar por el operador profesional registrado.
CAPÍTULO III. Productores de MVR
Artículo 11. Tipos de productores. Artículo 12. Solicitud de autorización para la producción. Artículo 13. Condiciones para la autorización de los productores en función de su tipología. Artículo 14. Autorización de productores. Artículo 15. Obligaciones de los productores registrados y modificaciones.
CAPÍTULO IV. Pasaporte fitosanitario
Artículo 16. Pasaporte fitosanitario. Artículo 17. Formato, contenido y expedición del pasaporte fitosanitario. Artículo 18. Substitución del pasaporte fitosanitario. Artículo 19. Invalidación y retirada del pasaporte fitosanitario. Artículo 20. Trazabilidad. Artículo 21. Código de trazabilidad del pasaporte fitosanitario. Artículo 22. Requisitos y obligaciones de los operadores profesionales autorizados para expedir pasaporte fitosanitario. Artículo 23. Inspecciones fitosanitarias por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con el pasaporte fitosanitario. Artículo 24. Colocación del pasaporte fitosanitario.
CAPÍTULO V. Medidas de protección que deben cumplir los operadores profesionales registrados y autorizados a expedir pasaporte fitosanitario
Artículo 25. Medidas que deben cumplir los operadores profesionales para proteger los vegetales especificados de plagas cuarentenarias. Artículo 26. Medidas específicas que deben cumplir los operadores profesionales de material vegetal, cuya producción se realice en zonas no demarcadas y sea susceptible a determinadas plagas cuarentenarias trasmitidas por insectos vectores. Artículo 27. Medidas específicas que deben cumplir los operadores profesionales de material vegetal que esté situado en zonas demarcadas.
CAPÍTULO VI. Controles oficiales y otras actividades oficiales
Artículo 28. Controles oficiales y otras actividades oficiales. Artículo 29. Delegación de determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales por parte de la autoridad competente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Obligación de suministro de información. D.A. 2ª. No incremento del gasto público. D.A. 3ª. Equivalencias entre productor obtentor, productor seleccionador y productor mantenedor. D.A. 4ª. Exportadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Pasaportes fitosanitarios. D.T. 2ª. Operadores inscritos previamente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado mediante Real Decreto 929/1995, de 9 de junio. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Facultad de adaptación de los anexos. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Grupos de vegetales ANEXO II. Códigos ANEXO III ANEXO IV. Medidas de carácter estructural