Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. - Boletín Oficial del Estado de 27-11-2025
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Diciembre de 2025
F. entrada en vigor: 17/12/2025
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 285
F. Publicación: 27/11/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Número máximo de contratos formativos.
Artículo 3. Derecho de información de la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 4. El contrato formativo en la negociación colectiva.
CAPÍTULO II. Contrato de formación en alternancia
SECCIÓN 1.ª Elementos y régimen del contrato
Artículo 5. Objeto del contrato de formación en alternancia.
Artículo 6. Partes.
Artículo 7. Duración.
Artículo 8. Jornada.
Artículo 9. Retribución.
Artículo 10. Periodo de prueba.
Artículo 11. Financiación de las obligaciones de tutorización.
SECCIÓN 2.ª Aspectos laborales relacionados con la actividad formativa del contrato de formación en alternancia
Artículo 12. Actividad formativa inherente al contrato.
Artículo 13. Convenios de cooperación o colaboración y plan formativo individual.
Artículo 14. Tutorización del contrato.
SECCIÓN 3.ª Particularidades aplicables a los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo
Artículo 15. Contenidos formativos.
Artículo 16. Modalidades de impartición.
Artículo 17. Particularidades de los convenios de cooperación y los planes formativos individuales.
Artículo 18. Gestión y acreditación de la actividad formativa.
Artículo 19. Reglas especiales de financiación.
CAPÍTULO III. Contrato para la obtención de práctica profesional
Artículo 20. Objeto del contrato para la obtención de práctica profesional.
Artículo 21. Títulos profesionales habilitantes y requisitos de las personas trabajadoras.
Artículo 22. Duración.
Artículo 23. Retribución y jornada.
Artículo 24. Periodo de prueba.
Artículo 25. Plan formativo individual, tutorización y certificación de la práctica realizada.
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a las dos modalidades de contrato formativo
Artículo 26. Información a las empresas.
Artículo 27. Forma.
Artículo 28. Interrupción del cómputo de duración del contrato.
Artículo 29. Extinción.
Artículo 30. Acción protectora.
Artículo 31. Contratos celebrados en fraude de ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Particularidades en los contratos de formación en alternancia suscritos en programas públicos de empleo-formación.
D.A. 2ª. Especialidades aplicables a los contratos de formación en alternancia concertados con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.
D.A. 3ª. Contrato de formación en alternancia en el marco de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo.
D.A. 4ª. Contratos formativos concertados con personas con discapacidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Contratos vigentes.
D.T. 2ª. Aplicación de normas en materia de financiación de la formación mediante bonificaciones.
D.T. 3ª. Transición del sistema de beca al contrato de formación en alternancia en la formación profesional del sistema educativo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales.
D.F. 2ª. Facultades de desarrollo y ejecución.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
