Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2017
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 317
- Fecha de Publicación: 30/12/2017
I
Este real decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Con carácter general, dichas modificaciones inciden en el ámbito procedimental y gestor, y, en determinados supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica.
Este real decreto consta de siete artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
II
Desde el pasado 1 de julio los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural utilizan el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Este nuevo sistema, conocido como el suministro inmediato de información, supone una importante apuesta por la modernización de la gestión del Impuesto, el impulso de la facturación electrónica y, fundamentalmente, la reducción de las cargas administrativas de los sujetos pasivos, bajo la premisa de que la tecnología debe estar al servicio de los contribuyentes del Impuesto y el cumplimiento de las obligaciones tributarias debe basarse en la necesaria confianza recíproca entre estos últimos y la Administración tributaria.
Para facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria, se hace necesaria una modificación del Reglamento del Impuesto para permitir que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.
Por otra parte, se aclara que, en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.
Asimismo, derivado de su propia regulación, se establece que en las operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operación.
También se realizan una serie de ajustes técnicos en materia de plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, y para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales que queda referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error. Igualmente, se hace necesario precisar que el plazo de remisión quedará referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación que no estuvo sujeta al Impuesto por la que se hubiera debido expedir factura, y al propio plazo de su expedición o, en su caso, de su registro contable, cuando se trate de facturas rectificativas.
Con la intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación, que como consecuencia de la opción habrían pasado a declarar el impuesto con periodicidad mensual.
Con independencia de lo anterior, analizada la mejora del procedimiento de devolución a viajeros que ha supuesto la opción a su tramitación mediante un sistema electrónico de reembolso previsto en el aludido Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se realizan una serie de ajustes técnicos en el procedimiento, de tal forma que el referido sistema electrónico pasa a ser obligatorio, si bien hasta el 1 de enero de 2019 podrá utilizarse también la factura expedida por el proveedor.
Por otra parte, se incorpora una modificación del Reglamento del Impuesto referente al régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades para adaptarlo a la nueva regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación tributaria en el ámbito de las entidades que conforman el grupo.
Para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo 418/2016, de 9 de febrero de 2016, que declaró nula por discriminatoria la regulación contenida en el Reglamento del Impuesto para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, se incluye a estos sujetos pasivos y se regula el procedimiento para el ejercicio de la citada opción.
Por otra parte, con carácter general, se establece que los sujetos pasivos podrán optar al régimen de diferimiento del Impuesto a la Importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. No obstante, para permitir que los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral puedan optar para su aplicación en el año 2018 fuera del plazo general, se incluye en este real decreto una disposición transitoria al efecto.
III
En el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se introduce un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva de las transmisiones de todo un mes. También se introduce un nuevo medio de acreditación de la presentación y, en su caso, pago del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado. Además, se deroga una serie de preceptos del citado Reglamento, en unos casos, por estar ya abrogados por normas legales de manera tácita, clarificando así su no aplicabilidad, y, en otros, como consecuencia de que su contenido es contrario al régimen establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
IV
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha dado un nuevo impulso a la utilización de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas. En este contexto, la modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales incorpora modificaciones para dar cumplimiento al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, a la vez que incorpora mejoras en la gestión y control de los impuestos especiales de fabricación.
Como consecuencia de ello, se efectúan las modificaciones oportunas para que la llevanza de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente mediante un sistema contable en soporte informático se realice a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Así mismo, previa autorización de la oficina gestora, se permite a quienes no estén obligados a llevar la contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático que puedan presentar sus libros de contabilidad reglamentaria a través de dicha Sede.
Adicionalmente, puesto que las actuales precintas que se incorporan en las bebidas derivadas mantienen, prácticamente sin modificación, su diseño desde el año 1992, y que el fraude fiscal en este ámbito viene dado por la comercialización de productos sin precintas, por la utilización de marcas fiscales falsas, y, especialmente, por la reutilización de precintas, se establece un nuevo sistema de precintas que incorpora un código electrónico de seguridad capaz de almacenar los datos relativos a la trazabilidad del producto y así facilitar su seguimiento y rastreo al objeto de acabar con el comercio ilícito de las bebidas derivadas.
En esta misma línea, y para dar continuidad al procedimiento de control informatizado de los movimientos de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación (EMCS-Excise Movement and Control System) iniciado con el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para las circulaciones intracomunitarias, y continuado con el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, para las circulaciones internas, se considera oportuno implantar un procedimiento similar al EMCS para el procedimiento de ventas en ruta.
También se incorporan modificaciones exigidas por la necesaria actualización de la normativa para su adaptación a los nuevos procesos industriales y comerciales, así como para el cumplimento de los permanentes objetivos de simplificar procedimientos y reducir formalidades. Ejemplos destacados de lo anterior pueden ser la modificación dada al procedimiento de circulación intracomunitaria denominado «ventas a distancia», la reducción de garantías para pequeñas cantidades de bebidas en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial comunitario no interno, la implantación de la posibilidad de que todos los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos destinados a un depósito fiscal para mezclarse en este con otros productos objeto del impuesto pueda realizarse en el buque que transporta los referidos productos o la no exigencia de presentación de autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre la Electricidad por parte de aquellos contribuyentes que no sean comercializadores o distribuidores en aquellos periodos en los que la cuota a ingresar sea cero euros.
Finalmente, dado que según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de abril de 2017, en el asunto C638/15, el tabaco cortado o fraccionado de otra forma, hilado o prensado en placas, que pueda fumarse sin transformación industrial ulterior tiene la consideración de labor de tabaco comprendida en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, resulta necesario establecer normas específicas de control para aquellos establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo.
V
Respecto al Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, en aras de un más efectivo control del Impuesto, se modifica la declaración recapitulativa de operaciones y se especifica dónde debe conservarse el libro registro de existencias, a la vez que se suprime la obligación de aportar una declaración suscrita o, en su caso, una comunicación suscrita para el disfrute de determinados beneficios fiscales.
VI
La modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación tiene como finalidad la ampliación de la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de autorización de los procedimientos de rectificación de facturas. Además, se realiza un ajuste técnico en lo referente al plazo para la remisión de las facturas rectificativas.
Por otra parte, se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación, una vez que, implantado el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se garantiza el necesario control de las operaciones.
VII
También incorpora este real decreto una revisión del Real Decreto 3485/2000, que regula las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de los organismos internacionales y el procedimiento para su aplicación, norma que ha cumplido eficazmente la función de ser un texto único que efectúa el desarrollo reglamentario de forma sistemática y con unidad de criterio para todos los tributos afectados por la franquicia o la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahora bien, desde su aprobación se ha producido una serie de cambios normativos en el ámbito de la Unión Europea que obligan a una actualización del procedimiento para hacer plenamente efectiva la exención. En efecto, el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 282/2011, del Consejo de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, de eficacia directa sin necesidad de trasposición por los Estados miembros, recoge un certificado de exención común para los Estados miembros, para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de acuerdos diplomáticos o consulares o que se destinen a organismos internacionales. Este Reglamento vino a convertir en derecho positivo una directriz unánime del Comité del IVA del año 1996 que España había incorporado a su ordenamiento mediante la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
Por otra parte, desde el año 2000 se han aprobado numerosos Convenios internacionales y Acuerdos de sede de organismos internacionales que han establecido sus oficinas en España con la consiguiente necesidad de regular las relaciones de las citadas oficinas con el Estado español disponiendo de un marco normativo más amplio que permita hacer frente a las distintas situaciones que pueden plantearse. De esta forma, se amplía la exención a ciertos servicios, como los de seguridad, limpieza, consultoría y traducción, para atender las necesidades de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales, favoreciendo además la reciprocidad de trato para las representaciones diplomáticas y consulares de España en otros países.
Asimismo, se procede a solventar ciertas dudas interpretativas y carencias que se han puesto de manifiesto en los años transcurridos desde la aprobación del real decreto.
VIII
Por último, la modificación que se introduce en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, obedece a la necesidad de establecer los efectos de la falta de resolución en plazo de la solicitud de autorización del procedimiento de rectificación de facturas.
IX
En la tramitación de este real decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha recabado informe de diversas organizaciones así como de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
Este real decreto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado con adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las respectivas habilitaciones legales contenidas en los Reglamentos que son objeto de modificación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2017,
DISPONGO: