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Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 11-12-2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2015

F. entrada en vigor: 12/12/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 296

F. Publicación: 11/12/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. Artículo 3. Ámbito material de aplicación.
CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento de prestaciones
SECCIÓN 1.ª Incapacidad permanente
Artículo 4. Procedimiento para la evaluación de las condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Artículo 5. Procedimiento para la evaluación de las aptitudes psicofísicas del personal de la Policía Nacional. Artículo 6. Competencia en relación con el procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas. Artículo 7. Tramitación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas. Artículo 8. Resolución del procedimiento. Artículo 9. Revisión de grado. Artículo 10. Compatibilidad.
SECCIÓN 2.ª Muerte y supervivencia
Artículo 11. Prestaciones. Artículo 12. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
SECCIÓN 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio
Artículo 13. Prestaciones. Artículo 14. Especialidades del procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad permanente por acto de servicio. Artículo 15. Especialidades del procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de fallecimiento por acto de servicio. Artículo 16. Financiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Financiación de pensiones derivadas de atentado terrorista. D.A. 2ª. Declaración de las contingencias profesionales. D.A. 3ª. Coordinación de los Equipos de Valoración de Incapacidades, Juntas Médico Periciales, órganos periciales especializados en materia de salud de la Guardia Civil y Tribunales Médicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia transitoria de normativa anterior. D.T. 2ª. Régimen transitorio de determinadas referencias normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo y aplicación. D.F. 4ª. Entrada en vigor.