Legislación
Legislación

Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. - Boletín Oficial del Estado de 18-02-2017

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Marzo de 2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 42

F. Publicación: 18/02/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del reglamento penitenciario militar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normativa aplicable. D.A. 2ª. Miembros de la Guardia Civil. D.A. 3ª. Plantillas de personal. D.A. 4ª. Ingreso en establecimientos psiquiátricos penitenciarios y otros centros. D.A. 5ª. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Atribuciones y competencias del director del establecimiento penitenciario militar.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO PENITENCIARIO MILITAR
TÍTULO I. De los establecimientos penitenciarios
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Finalidad de los establecimientos penitenciarios militares. Artículo 3. Los derechos fundamentales. Artículo 4. Derechos de los internos. Artículo 5. Los establecimientos penitenciarios militares como unidad militar. Artículo 6. La asistencia sanitaria.
CAPÍTULO II. De los órganos y personal de los establecimientos
Artículo 7. El Director. Artículo 8. El Subdirector. Artículo 9. Organización del Establecimiento Penitenciario Militar. Artículo 10. El Servicio. Artículo 11. El Servicio de vigilancia interior. Artículo 12. Número de identidad profesional. Artículo 13. Equipo de Observación y Tratamiento. Artículo 14. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
CAPÍTULO III. Vigilancia y traslados
Artículo 15. Vigilancia y seguridad exterior. Artículo 16. Vigilancia interior. Artículo 17. Salidas de internos cumplimentando órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Artículo 18. Salidas de internos para consultas o ingreso en hospitales. Artículo 19. Mando militar acompañante. Artículo 20. Responsabilidad en los traslados.
TÍTULO II. Del régimen penitenciario
CAPÍTULO I. Régimen general
Artículo 21. Finalidades e información a los internos. Artículo 22. Estructura de los establecimientos penitenciarios. Artículo 23. Distribución de los internos. Artículo 24. Obligaciones del interno. Artículo 25. Traslado de personal interno por razones extraordinarias.
CAPÍTULO II. Régimen aplicable a los preventivos
Artículo 26. El ingreso de presos y detenidos. Artículo 27. Incomunicación de presos o detenidos. Artículo 28. Libertad de presos y detenidos. Artículo 29. Tipos de régimen de preventivos.
CAPÍTULO III. Régimen aplicable a los penados
Artículo 30. Ingreso de los penados. Artículo 31. Del régimen penitenciario según el grado de tratamiento. Artículo 32. Internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta. Artículo 33. Del régimen ordinario. Artículo 34. Del régimen abierto.
TÍTULO III. Del tratamiento penitenciario
CAPÍTULO I. Criterios generales
Artículo 35. Método para conseguir la reeducación y reinserción. Artículo 36. El Programa individualizado de tratamiento. Artículo 37. Participación del interno en el tratamiento.
CAPÍTULO II. Programas de tratamiento
Artículo 38. Forma de determinación de las actividades de tratamiento. Artículo 39. Actividades y talleres. Artículo 40. Lugar de realización de las actividades o talleres. Artículo 41. Salidas programadas. Artículo 42. El trabajo penitenciario.
TÍTULO IV. De los permisos de salida
Artículo 43. Permisos ordinarios y extraordinarios. Artículo 44. Requisitos para la concesión de permisos ordinarios.
TÍTULO V. Comunicaciones, régimen disciplinario, recompensas, peticiones y quejas
Artículo 45. Las comunicaciones orales, escritas o telefónicas. Artículo 46. Régimen disciplinario. Artículo 47. De las peticiones, quejas y recursos. Artículo 48. Recompensas de carácter penitenciario. Artículo 49. Propuesta de recompensas de carácter penitenciario. Artículo 50. Aprobación de recompensas de carácter penitenciario.
TÍTULO VI. De los beneficios penitenciarios
Artículo 51. Adelantamiento de la libertad condicional.
TÍTULO VII. De la libertad condicional
Artículo 52. Requisitos. Artículo 53. Ejecución de la resolución de puesta en libertad. Artículo 54. Septuagenarios y enfermos graves. Artículo 55. Vigilancia de conducta del liberado condicional. Artículo 56. Títulos de viaje.
TÍTULO VIII. De la libertad definitiva
Artículo 57. De la puesta en libertad definitiva. Artículo 58. Anotación en el expediente personal.
TÍTULO IX. Del cumplimiento de determinadas penas
CAPÍTULO I. De los trabajos en beneficio de la comunidad
Artículo 59. Los trabajos en beneficio de la comunidad. Artículo 60. Formas de cumplimiento de la pena. Artículo 61. Convenios con entidades públicas o privadas. Artículo 62. Plan de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad. Artículo 63. Instrucciones para el cumplimiento de los trabajos. Artículo 64. Fin del Plan de ejecución.
CAPÍTULO II. De la localización permanente
Artículo 65. Cumplimiento de la localización permanente. Artículo 66. Ejecución de la pena de localización permanente.
TÍTULO X. Del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria
Artículo 67. El Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria.