REAL DECRETO 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra. - Boletín Oficial del Estado de 15-07-1999
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Febrero de 2002
Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 168
F. Publicación: 15/07/1999
Preambulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Autoasistencia.
Artículo 4. Asistencia a terceros.
Artículo 5. Infraestructuras de gestión centralizada.
Artículo 6. Excepciones.
Artículo 7. Comité de usuarios.
Artículo 8. Requisitos generales y normas de conducta.
Artículo 9. Autorización.
Artículo 10. Condiciones y obligaciones exigidas a los agentes y usuarios.
Artículo 11. Solicitudes de autorización.
Artículo 12. Procedimiento de otorgamiento de la autorización.
Artículo 13. Suspensión y revocación de las autorizaciones.
Artículo 14. Selección de los agentes de asistencia en tierra.
Artículo 15. Separación contable.
Artículo 16. Acceso a las instalaciones.
Artículo 17. Reciprocidad con terceros países.
Artículo 18. Información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Capacidad aeroportuaria para la práctica de la autoasistencia.
D.A. 2ª.Aprobación de las normas de conducta y de la relación de infraestructuras de gestión centralizada.
D.A. 3ª.Cómputo del número de agentes de asistencia en tierra.
D.A. 4ª.Selección de agentes en los aeropuertos de menor tráfico aéreo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Agentes de asistencia y usuarios que practican la autoasistencia con anterioridad.
D.T. 2ª. Constitución de los Comités de usuarios.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO.Lista de los servicios de asistencia en tierra