REAL DECRETO 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. - Boletín Oficial del Estado de 25-09-1990
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 13/04/1991
- Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 230
- Fecha de Publicación: 25/09/1990
El artículo 155 de la Ley General Tributaria prevé que por vía reglamentaria se regulará el procedimiento que deba seguirse, según los distintos casos de ingresos indebidos, para el reconocimiento del derecho a la devolución. El presente Real Decreto pretende, principalmente, instrumentar el mencionado procedimiento y la forma de realización de las devoluciones de ingresos indebidos.
Ciertamente, el sistema fiscal español conoce hoy distintos tributos que originan devoluciones en favor de los sujetos pasivos, sin que las mismas respondan propiamente al concepto de devolución de ingresos indebidos. Incluso en estas devoluciones pueden no coincidir las personas que efectuaron el ingreso y las que son titulares del derecho a la devolución. Sin embargo, este Real Decreto confía la regulación de estas otras devoluciones a las disposiciones propias de cada tributo, sin perjuicio de extender la aplicación de ciertas normas a cualesquiera devoluciones de naturaleza tributaria. En cambio, si recoge este Real Decreto aquellas devoluciones de naturaleza tributaria que, no teniendo su origen en un ingreso indebido, vienen motivadas por la condonación graciable de una sanción pecuniaria ingresada previamente o por la extinción de una sanción de esta clase derivada de una infracción tributaria, como consecuencia de la muerte del sujeto infractor tras el ingreso de la sanción, pero antes de haber ganado firmeza el acto de imposición de la misma.
La nueva disposición introduce dos modificaciones trascendentes en el ordenamiento vigente. En primer lugar, se da una solución normativa a la situación jurídica de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones aún no comprobadas por la Administración tributaria, abriendo una vía específica de devolución de ingresos indebidos procedentes de estas actuaciones de los sujetos pasivos o retenedores. Esta solución va acompañada de una nueva regulación en el procedimiento de gestión tributaria para las peticiones de rectificación de una declaración-liquidación o autoliquidación, que no impliquen una devolución de ingresos indebidos, siendo la resolución expresa o presunta de estas peticiones reclamable en vía económico-administrativa, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 121 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas. Por otra parte, se reconoce el derecho a la devolución de cantidades ingresadas cuando la correspondiente deuda tributaria liquidada ya estaba prescrita. En todo caso, la aprobación de este Reglamento permite una simplificación del grupo normativo y evita la aplicación de normas, aún en vigor, que por su antigüedad no eran ya adecuadas a la gestión tributaria actual.
Con este Real Decreto se pretende, finalmente, atender asimismo las razones expuestas por la Institución del Defensor del Pueblo, el cual, en sucesivos informes, ha venido reiterando tanto la necesidad de desarrollar reglamentariamente el artículo 155 de la Ley General Tributaria, regulando adecuadamente el procedimiento de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, como la conveniencia de mejorar las garantías de los obligados tributarios a este respecto, reconsiderando, en particular, el tratamiento actual de la llamada impugnación de autoliquidaciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1990,
DISPONGO: